Decreto 2114
Decreto 2114 DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 26-NOV-2013
Publicación: 15-ENE-2014
Versión: Única - 15-ENE-2014
DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES
Núm. 2.114.- Santiago, 26 de noviembre de 2013.- Vistos:
1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso 3º y 147 ter del Código de Aguas;
2) La resolución DGA Nº 207, de 26 de octubre de 2009, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común del acuífero del Huasco, correspondientes Huasco Desembocadura, Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo, Vallenar Alto, El Tránsito y Río del Carmen, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, y parte de la provincia de Elqui, Región de Coquimbo;
3) La resolución DGA Nº 204, de 27 de septiembre de 2011, que modificó la resolución antes citada;
4) El Informe Técnico Nº 324, de 9 de octubre de 2013, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Aguas Subterráneas para Abastecimiento de la Población en Acuíferos de la cuenca del río Huasco, Región de Atacama", de la Dirección General de Aguas;
5) El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas en el Ministro de Obras Públicas;
6) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
7) El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.".
2.- Que el Informe Técnico Nº 324, de 9 de octubre de 2013, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Aguas Subterráneas para Abastecimiento de la Población en Acuíferos de la cuenca del río Huasco, Región de Atacama", de la Dirección General de Aguas, consigna que en el año 2006 la Dirección General de Aguas licitó el estudio denominado "Análisis y determinación de caudales de reserva para abastecimiento de la población y usos de interés nacional", que identificó las posibles fuentes de recursos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, sobre las cuales existiesen fundamentos que ameritaran aplicar las facultades presidenciales citadas.
3.- Que dicho estudio tuvo por objeto dotar de un instrumento técnico a este Servicio, que permitiera disponer de los antecedentes, criterios y argumentos para respaldar las denegaciones parciales de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en caso de requerirse. La orientación que primó en la reserva de caudales fueron las necesidades de abastecimiento de la población y la definición e identificación de situaciones de interés nacional, incluyendo en este enfoque las situaciones que involucren circunstancias excepcionales.
4.- Que en el informe técnico en comento se entregan los antecedentes de la evaluación de la reserva de caudal para abastecimiento de población rural emplazada sobre los acuíferos de la cuenca del río Huasco, considerando la propuesta de la Dirección de Obras Hidráulicas en cuanto al caudal total a reservar según pronósticos del incremento de población para el año 2064 y una estimación de tasa mínima de consumo por habitante, comparada con la disponibilidad según derechos de aprovechamiento de agua del acuífero, concluyéndose en definitiva la pertinencia de reservar caudales con cargo a la disponibilidad existente en este sector acuífero.
5.- Que por medio del informe previamente citado, se definirán los caudales y volúmenes que se requiere sean reservados para los sectores acuíferos que constituyen las fuentes de aguas subterráneas de la cuenca del río Huasco.
6.- Que los sectores acuíferos que componen la cuenca del río Huasco son: Huasco Desembocadura, Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo, Vallenar Alto, Embalse Santa Juana, El Tránsito y Río del Carmen.
7.- Que en cuanto al análisis de requerimiento de agua para el abastecimiento de la población rural, según los datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la provincia de Huasco existen 28 Sistemas de Agua Potable Rural o Sistemas APR, como es su habitual denominación, los que se identifican en la siguiente tabla, según el sector acuífero en que se encuentran ubicados:

8.- Que cabe precisar que los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de la cuenca del río Huasco poseen distintas situaciones de disponibilidad, las cuales fueron establecidas en los Informes Técnicos Nº 271, de 2009, y Nº 342, de 2011, ambos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
9.- Que, por otra parte, mediante la resolución DGA Nº 204, de 27 de septiembre de 2011, se modificó la resolución DGA Nº 207, de 26 de octubre de 2009, en el sentido de alzar la declaración de área de restricción de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo y Río del Carmen; y de declarar como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores de Huasco Desembocadura, Vallenar Alto y El Tránsito.
10.- Que añade que los sectores de Huasco Desembocadura y Vallenar Alto se encuentran cerrados, al haber sido declarados como áreas de restricción por la citada resolución, sin posibilidad de otorgarse en ellos derechos provisionales.
11.- Que, por su parte, en el sector denominado El Tránsito se estableció que era posible otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales por un volumen total anual de hasta 958.694 metros cúbicos, conforme a lo señalado en la resolución antes mencionada.
12.- Que en cuanto a los sectores de Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo y Río del Carmen, éstos se encuentran abiertos, por lo que es posible el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos, en virtud del alzamiento de la declaración de área de restricción, hasta copar el volumen total anual correspondiente a su respectiva recarga media anual, el cual fue decretado en la resolución DGA Nº ° 204, de 27 de septiembre de 2011.
13.- Que respecto del sector Embalse Santa Juana, se estableció que era posible el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento en carácter de definitivos, hasta copar el volumen total anual correspondiente a su respectiva recarga media anual.
14.- Que es así como la Dirección General de Aguas Región de Atacama, haciendo uso de sus atribuciones y en virtud a lo señalado por el artículo 4º Transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, resolvió posteriormente a la resolución DGA Nº 204, de 2011, solicitudes presentadas bajo dicha modalidad, lo que ha determinado los valores de demanda comprometida y de disponibilidad actualizada hasta julio de 2013 que se indican en la siguiente tabla:

15.- Que para el caso sector acuífero El Tránsito, se considera que según lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas determina que corresponde administrativamente la denegación parcial de la solicitud presentada posterior al último derecho constituido, siempre y cuando ésta cumpla lo prescito en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, respecto a que se cumplan los requisitos de forma del procedimiento, no afecte los derechos de terceros y al medio ambiente.
16.- Que respecto de este sector acuífero en particular, y dado que se trata de un área de restricción, y en virtud de que el volumen a reservar corresponde a la disponibilidad existente, se propone la denegación parcial de las solicitudes contenidas en los expedientes administrativos ND-0303-755 (caudales solicitados: 30 y 60 litros por segundo) y ND-0303-757 (caudal solicitado: 30 litros por segundo) por un volumen anual de 9.462 metros cúbicos, correspondiente a un caudal máximo instantáneo de 0,3 litros por segundo para cada solicitud.
17.- Que lo anterior se fundamenta en el hecho de que las solicitudes en cuestión fueron presentadas dentro del plazo de 6 meses y dado que la suma de los caudales solicitados en dichas presentaciones supera la disponibilidad existente, se configura la situación de remate prevista en el artículo 142 del Código de Aguas.
18.- Que, en consecuencia, la disponibilidad provisional, en el sector acuífero El Tránsito, corresponde a un volumen de 949.232 metros cúbicos anuales.
19.- Que, por otra parte, la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas se materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, lo que implica constituir sólo una pequeña parte en la medida en que cumpla con lo dispuesto en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas y denegar el resto de la misma; es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector el volumen y el caudal que se le constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
20.- Que, asimismo, cabe precisar que la necesidad de establecer caudales de reserva se relacionan directamente con asegurar el abastecimiento de la población, la supervivencia y el desarrollo de las comunidades, todo lo cual se vería comprometido de constituirse las solicitudes en trámite en el área relativa a los sectores acuíferos asociados a la cuenca del río Huasco, dada la falta de disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y la imposibilidad de acceder a los recursos hídricos superficiales para dichos fines.
21.- Que en razón de lo anterior, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión con la suma de las solicitudes en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los Comités de Agua Potable Rural existentes en el sector; lo anterior, debido a que se debe verificar la situación definida en el inciso 3º del artículo 147 bis del Código de Aguas.
22.- Que de acuerdo a estimación realizada por la Dirección de Obras Hidráulicas a 51 años, es necesario utilizar la herramienta administrativa proporcionada mediante el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, considerando necesario establecer la reserva sobre parte del volumen del recurso disponible, para fines de consumo humano. Lo anterior, dada la disponibilidad de recursos hídricos en los sectores y la necesidad real de abastecimiento de la población.
23.- Que es preciso señalar que de aplicar la reserva, corresponderá considerar a ésta bajo la figura de derechos en calidad de definitivos o provisionales, según la situación que se tenga para cada sector acuífero.
24.- Que el Informe Técnico Nº 324, de 2013, determina en la tabla siguiente los volúmenes de reserva, según el sector acuífero de que se trate:

25.- Que cabe destacar que para los sectores acuíferos de Huasco Desembocadura y Vallenar Alto, dado que ambos se encuentran cerrados para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento, no corresponde la aplicación de reserva.
26.- Que, por otra parte, en el caso del sector de Freirina Bajo, dado que el sector se encuentra abierto; es decir, quedan derechos definitivos disponibles para satisfacer las solicitudes en trámite y la necesidad de reserva, y que es de interés nacional que se reserve parte del volumen disponible para futuros requerimientos de abastecimiento de la población rural, corresponde considerar la aplicación de reserva.
27.- Que, por otra parte, y considerando lo indicado en el Informe Técnico Nº 324, de 9 de octubre de 2013, procede reservar caudales en los sectores acuíferos de Freirina Alto, Vallenar Bajo, Embalse Santa Juana, El Tránsito y Río del Carmen.
28.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, procede denegar parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas y reservar el recurso conforme a lo que se indica a continuación en la provincia de Huasco, Región de Atacama.
Decreto:
1.- Deniégase parcialmente en el sector acuífero Freirina Bajo la solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un volumen total anual de 3.154 y por un caudal de 0,1 litro por segundo, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama, presentada por Agrocomercial AS Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-0303-840.
2.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero El Tránsito las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican a continuación:

3.- Deniégase parcialmente en el sector acuífero Embalse Santa Juana la solicitud de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que se indica a continuación, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, contenida en el expediente administrativo que se menciona en la tabla siguiente, por el caudal y el volumen que se indican a continuación:

4.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Feirina Alto las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican a continuación:

5.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Vallenar Bajo las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican a continuación:

6.- Deniéganse parcialmente en el sector acuífero de Río del Carmen las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en la provincia de Huasco, Región de Atacama, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican a continuación:

7.- Resérvanse en los sectores acuíferos definidos los volúmenes totales anuales que se indican en la tabla siguiente:

8.- Rebájese de la disponibilidad de agua subterránea en los sectores acuíferos definidos los volúmenes totales anuales que se indican en la tabla siguiente:

9.- Déjase constancia que la reserva corresponderá a derechos provisionales en el sector acuífero El Tránsito, declarado como área de restricción por la resolución DGA Nº 204, de 27 de septiembre del año 2011, mientras que para los sectores acuíferos de Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo, Embalse Santa Juana y Río del Carmen, la reserva corresponderá a derechos definitivos.
10.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
11.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
12.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, el presente decreto se entenderá notificado desde la fecha de su dictación, por cuanto Agrocomercial AS Limitada no designó domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuó su presentación.
13.- Comuníquese la presente resolución a Agrocomercial AS Limitada, a su domicilio ubicado en Camino La Estrella Nº 401, oficina 31, Punta de Cortés, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
14.- Desígnanse Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, doña Maritza Escobar Naranjo, doña Gloria Cicardini Escobar, don Rigoberto Azola Cortés, don Exequiel Olivera Benítez y don Edmundo Miranda Pérez, para que cualquiera de ellos, separada e indistintamente, proceda a notificar el presente decreto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, a Comercializadora Agrícola Export 33 Limitada, en su domicilio ubicado en calle Chungará Nº 1439, Las Terrazas, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a don Omar Alberto Campillay Rojas, en su domicilio ubicado en Barrio Industrial, Sitio 8, Camino a Huasco, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a don Eduardo Elías Gaete Faúndez, en su domicilio ubicado en Merced Nº 850, comuna de Vallenar, Región de Atacama; a Sociedad Agrícola Llanos del Huasco S.A., en su domicilio ubicado en Marañón Nº 961, comuna de Vallenar, Región de Atacama, y a Sociedad Agroindustrial y Comercial El Rosario Limitada, en su domicilio ubicado en Sargento Aldea Nº 1128, comuna de Vallenar, Región de Atacama.
15.- Desígnense Ministros de Fe a los funcionarios de este Servicio, consignados en la resolución DGA Nº 1.205 (exenta), de 16 de abril de 2013, para que cualquiera de ellos, separada e indistintamente, notifique la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, a Exploraciones Mineras Santa Elena Limitada, en su domicilio ubicado en Avenida Balmaceda Nº 2088, departamento 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
16.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas, a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas y a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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