Resolución 1546 EXENTA
Resolución 1546 EXENTA ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 06-MAR-2014
Publicación: 11-MAR-2014
Versión: Última Versión - 12-NOV-2015
Última modificación: 07-MAR-2020 - Resolución 1526 EXENTA
ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
Núm. 1.546 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162 que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; Ley 19.473, que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; decretos Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.219 de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria, Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y Nº 4.878 de 2012, que establece formulario de movimiento animal, sus especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5. Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial.
6. Que, corresponde al SAG aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
7. Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de Trazabilidad Animal que considera información de todos los establecimientos pecuarios y de sus responsables, de existencias animales, de movimientos de ganado, de un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos y de un sistema de información pecuaria (SIPEC) de carácter informático que integra estos elementos.
8. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
9. Que, por resolución de este Servicio Nº 4.319 de 2013 que modificó la resolución Nº 3.423 de 2008, se estableció la obligación que todos los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1º de septiembre del año 2013, deben ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento), obligación que se mantiene vigente a esta fecha.
Resuelvo:
1. Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el cual estará integrado por los siguientes elementos o componentes:
a. Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde al registro en el cual se identifica el establecimiento a través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los datos de los establecimientos pecuarios donde existen animales en forma permanente o temporal y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares, tenedores o responsables de ellos.
b. Declaración de Existencia de Animales (DEA). Corresponde al registro de existencias de todos los animales por especie y clase de cada establecimiento pecuario.
c. Identificación Animal Oficial. Proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vinculado al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el sistema de información oficial.
d. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento de animales o de lotes de ellos, que se realizan entre establecimientos pecuarios, mediante el uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA).
e. Sistema de Información Pecuaria (SIPEC). Corresponde a la base de datos de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan y administran todos los registros del Programa.
2. Definiciones:
a. Baja de un animal: corresponde a la muerte de un animal o pérdida de ambos componentes del DIIO, informada al SAG por el titular de un establecimiento mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) y registrada en SIPEC.
b. Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO): corresponde a un "arete" o "crotal" de material plástico donde se registra un número único e irrepetible de nueve dígitos que incluye dos componentes (uno en cada oreja del animal): un dispositivo visual de tipo paleta, con doble paleta (macho - hembra), que debe contener el número de identificación correspondiente; y un segundo componente que corresponde a un dispositivo visual tipo botón, que debe contener el mismo número de identificación que la paleta. Los tipos de DIIO son: DIIO visual (paleta visual - botón visual), DIIO RFID (paleta visual - botón RFID). DIIO bolo ruminal (paleta visual - bolo ruminal RFID).
c. Establecimiento Pecuario: corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente, destinados a: la reproducción, crianza, producción, actividades cuyo fin sea la comercialización; la faena, exhibición, actividades deportivas y/o de rehabilitación.
d. Eventos deportivos y/o recreacionales: corresponden a todos aquellos eventos tales como: cabalgatas, carreras, domas, polos, paseos, desfiles, exposiciones, exhibiciones, muestras, rodeos, entre otros.
e. Feria: todo establecimiento en que se enajene en pública subasta o en transacciones directas, animales de distinta procedencia.
f. Formulario de Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE): documento en papel o electrónico utilizado para registrar la información relativa a los antecedentes de un establecimiento, los antecedentes de contacto, datos del titular y responsable o mandatario de dicho establecimiento.
g. Formulario de Declaración de Existencias de Animales (FDEA): documento en papel o electrónico utilizado para ingresar la información relativa a las existencias de animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario.
h. Formulario de Identificación Individual Oficial de Bovinos (FIIO): documento en papel o electrónico utilizado para registrar los datos de los bovinos o bubalinos identificados individualmente con DIIO.
i. Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento en papel o electrónico utilizado para registrar todo movimiento o transporte de animales de un establecimiento pecuario a otro.
j. Predio o Plantel: establecimiento donde exista una unidad o sistema productivo de animales con finalidad de comercialización o autoconsumo, sea en forma extensiva o intensiva, de tipo industrial o familiar, independiente del número de animales y si éstos se encuentran en forma temporal o permanente en el establecimiento.
k. Responsable o mandatario del establecimiento: corresponde al titular del establecimiento o a la persona encargada por el titular para representarlo en los trámites relacionados con dicho establecimiento, lo que se deberá acreditar con un poder simple o mandato según corresponda.
l. Rol Único Pecuario (RUP): corresponde a la identificación de cada establecimiento pecuario, mediante un número único de 9 dígitos, que identifica la región, provincia, comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la siguiente estructura:

m. Sistema de Información Pecuaria (SIPEC): corresponde a un sistema de información oficial (base de datos) de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan y administran todos los registros del Programa.
n. Titular del establecimiento: corresponde a toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. El titular del establecimiento puede designar ante el SAG a otras personas que también actuarán con carácter de responsable o mandatario del establecimiento.
o. Trazabilidad animal: conjunto de actividades que posibilita seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales (lote) durante todas las etapas de su vida, desde su nacimiento hasta su faena en matadero o muerte.
p. Trazabilidad completa: estado que adquiere un animal cuando todos sus movimientos han sido registrados en SIPEC dentro de los plazos determinados por el Servicio. Cuando el animal no ha cumplido con los requisitos de trazabilidad completa, adquiere el estado de trazabilidad incompleta.
q. Trazabilidad del nacimiento: estado que adquiere un animal, cuando ha sido identificado con el Dispositivo Individual de Identificación Oficial (DIIO) y registrada esta información en SIPEC, antes de los 6 meses de vida del animal o antes de su salida del establecimiento de origen, es decir, antes de su primer movimiento.
3. Los titulares de los establecimientos pecuarios que mantengan alguna de las siguientes especies: bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, conejos, abejas, ratites, jabalíes y caracoles, deberán participar en forma obligatoria en el Programa.
4. Los titulares de establecimientos pecuarios deberán obligatoriamente inscribir su establecimiento en el Registro de Establecimientos Pecuarios, completando el Formulario de Inscripción de Establecimientos (FIE) en cualquier oficina del Servicio.
a. El titular del establecimiento pecuario deberá demostrar su condición al momento de registrarse, debiendo presentar la documentación legal correspondiente (título de dominio vigente en caso de propietario, contrato de arriendo en caso de los arrendatarios, mandato en caso de los mandatarios, etc.), debiendo dejar copia simple de la documentación. En caso de no contar al momento de la inscripción con esta documentación, el mismo FIE, corresponderá a una declaración jurada simple para tal efecto, cuya vigencia será de un año, fecha en la que deberá presentar la documentación requerida. La inscripción del establecimiento pecuario, no significará una validación por parte del Servicio de los antecedentes de dominio del mismo.
b. En el FIE se consignarán los siguientes antecedentes: ubicación y clasificación del establecimiento, nombre y RUT del titular y sus responsables y antecedentes de contacto para que el Servicio pueda enviar información. El Titular podrá designar ante el SAG a otras personas que también actuarán con carácter de responsable respecto de aquellos animales que se encuentren dentro del establecimiento.
c. El Titular deberá declarar la existencia de animales presentes en el establecimiento al momento de inscribirse, a través del Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA).
d. Si el establecimiento es objeto de cualquier tipo de modificación que altere su condición inicial, el titular del establecimiento o la persona quien él designe, deberá informar del hecho en cualquier oficina del SAG a lo largo del país, dentro de los 15 días posteriores a su acaecimiento.
e. El Servicio por razones sanitarias, podrá registrar y asignar RUP a todo establecimiento que requiera identificar, debiendo completar el FIE sin la firma del titular.
5. Cada titular de establecimiento registrado con RUP deberá efectuar en forma anual, durante el mes de julio, la declaración de existencia de animales mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA), en cualquier oficina SAG a lo largo del país o en su funcionalidad electrónica de SIPEC.
a. La información declarada corresponderá a la dotación de animales, por especie y categoría, presentes en el establecimiento al día 30 de junio del año de la declaración.
b. El FDEA no constituye título de dominio o propiedad respecto a los animales declarados.
c. Se exceptúan de declarar existencias todos aquellos recintos que concentren animales en forma temporal, tales como: plantas faenadoras, centros de faenamiento de autoconsumo, ferias, medias lunas y recintos de exposición, entre otros.
d. El/la Director/a Regional del SAG podrá extender el plazo de entrega del FDEA hasta el 30 de septiembre de cada año, mediante resolución, en aquellos casos en que por razones geográficas o climáticas, calificadas por el mismo, sea imposible entregarlo durante el mes de julio.
6. Será responsabilidad de los titulares de los establecimientos bovinos y bubalinos, identificar los animales presentes en el establecimiento, con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO).
a. El DIIO sólo se debe aplicar en bovinos y bubalinos pertenecientes a establecimientos pecuarios con RUP oficial.
b. El DIIO debe permanecer en el animal durante toda su vida, independiente del destino que éste tenga.
c. Los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1º de septiembre del año 2013, deberán ser identificados y ello realizarse sólo con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID), antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento).
d. Los bovinos y bubalinos nacidos antes del 1º de septiembre del año 2013, deberán ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), ya sea de tipo visual o con radiofrecuencia (RFID), si forman parte de un establecimiento bajo algún Programa Oficial del SAG y en los términos que cada uno de esos Programas lo establezca (establecimientos PABCO, establecimientos bajo Programas de control y erradicación de enfermedades, establecimientos limítrofes con otros países, establecimientos bajo Programas de certificación de predio libre, bovinos y bubalinos importados y animales que utilizan Campos de Pastoreo Cordillerano).
e. Cada aplicación de un DIIO a un bovino o bubalino deberá ser informada al SAG por el titular del establecimiento, mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO), ya sea en formato papel disponible en las oficinas del SAG o en su funcionalidad electrónica de SIPEC, en los términos que establezcan los Programas Oficiales del SAG o antes de los seis meses de vida del animal cuando corresponda a un animal nacido a partir del 1º de septiembre de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, si el animal abandona el establecimiento antes de dicho plazo, deberá necesariamente haber sido informado al SAG y registrado en SIPEC antes del movimiento.
f. Cuando uno de los componentes del DIIO aplicado, paleta o botón, sea inutilizado, el titular del establecimiento podrá reemplazarlo por otro DIIO, manteniendo intacto en el animal el componente restante. El reemplazo de este segundo componente deberá ser informado al SAG por el titular del establecimiento, mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO), ya sea en formato papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de 10 días de ocurrido el cambio.
g. En caso de inutilización de ambos componentes del DIIO, paleta y botón, el animal perderá su condición de trazable, debiendo ser informado el hecho al SAG por el titular del establecimiento, mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO), ya sea en formato papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de 10 días posteriores al hecho.
h. Los mataderos deberán informar al SAG cada baja de un bovino o bubalino con DIIO, mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) ya sea en formato papel o electrónico (SIPEC), en un plazo de 10 días de ocurrida la baja del animal. Sin perjuicio de lo anterior, si el animal es destinado a un proceso de exportación antes de dicho plazo, deberá haber sido informada la baja al SAG y registrada ella en SIPEC antes de la salida del matadero del producto del animal.
i. El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado, adulterado, copiado, falsificado ni retirado durante toda la vida del animal. Cualquiera de los hechos anteriores hará perder la condición de trazable del animal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
j. Tratándose de procesos de exportación que requieran certificacióResolución 7916 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 30.10.2014n oficial de trazabilidad animal, se deberá dar cumplimiento a los requisitos del país de destino.
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 30.10.2014n oficial de trazabilidad animal, se deberá dar cumplimiento a los requisitos del país de destino.
7. Para apoyar la implementación del Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el Director Regional respectivo podrá autorizar a profesionales y técnicos, personas naturales designados por INDAP o por algún Convenio de colaboración con los Gobiernos Regionales (GORE) o municipalidades respectivas, como entes ejecutores, que hayan sido capacitados en los procedimientos de Trazabilidad Animal y que formen parte de los equipos de trabajo definidos y comunicados por INDAP, GORE o municipalidades, para realizar las siguientes actividades:
a. Aplicar los Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) y registrar en SIPEC los antecedentes correspondientes a la identificación, cambio y baja de animales con DIIO dejando como respaldo documental el FIIO.
b. Inscribir los establecimientos en el Registro de Establecimientos Pecuarios del Servicio mediante el FIE.
c. Registrar en SIPEC la existencia de animales presentes en el establecimiento al momento de la inscripción, a través del FDEA.
d. En aquellos establecimientos inscritos con su RUP, verificar que cuenten con su DEA vigente. De lo contrario, deberán registrarla mediante el FDEA.
e. Informar al SAG sobre cualquier alteración o incumplimiento a las normas del Programa que detectare en las visitas respectivas a los establecimientos pecuarios bovinos.
Dicha autorización será efectiva por el período en que los profesionales y técnicos designados como entes ejecutores se encuentren vinculados a las instituciones antes señaladas en convenio con el SAG, siendo responsabilidad de ellas comunicar los cambios de los equipos de trabajo.
8. Todo movimiento o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, jabalíes y bubalinos, deberá ser acompañado durante todo el transporte por el Formulario de Movimiento Animal (FMA).
a. Cuando en un mismo medio de transporte se efectúen movimientos de animales desde distintos establecimientos de origen y hacia distintos establecimientos de destino, deberá completarse un FMA por cada uno de los movimientos.
b. Todos los bovinos y bubalinos que se trasladen en el territorio nacional, deberán estar identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), ya sea de tipo visual o con radiofrecuencia (RFID), según corresponda, el cual deberá ir registrado en el Formulario de Movimiento Animal que ampara el traslado.
c. Las ferias de ganado no tendrán la obligación de registrar en el FMA de salida de feria, el número de DIIO cuando éste no sea de carácter electrónico, a excepción de los bovinos y bubalinos que provengan de predios que se encuentran bajo programas oficiales.
d. Los equinos que sean transportados hacia eventos deportivos y/o recreacionales, y que regresen al mismo establecimiento de origen (RUP de origen), podrán utilizar un solo FMA, donde el responsable del establecimiento, que autorizó la salida de éstos, deberá dejar constancia firmada del hecho en el recuadro de "Observaciones" del FMA indicando por ejemplo: "Equinos en tránsito a evento deportivo, con regreso al establecimiento de origen" o similar. Estos formularios tendrán una vigencia de 7 días calendarios, contados desde la fecha de salida de los equinos del establecimiento de origen, indicada en el FMA.
e. Los titulares de medias lunas o lugares de rodeo deberán verificar que los bovinos cuenten con el FMA a su ingreso y serán los responsables de entregar el FMA de salida una vez finalizado el evento. Para ello, deberán solicitar al Servicio, con a lo menos 15 días de anticipación a la realización del evento, los FMA necesarios adjuntando la nómina de propietarios que aporten ganado o que participen en el rodeo.
f. Los titulares de los establecimientos de producción industrial de cerdos e hipódromos de equinos de competencia, podrán utilizar el FMA formato Guía de Despacho Especial, para el movimiento o transporte de los animales cuando hayan sido autorizados por el Servicio y que cumplan con lo dispuesto en la resolución Nº 128 de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y la presente resolución.
9. Se establecen los siguientes Formularios de Movimiento Animal (FMA) y sus especificaciones técnicas:
a. Cada Formulario de Movimiento Animal tendrá una identificación única.
b. El FMA formato papel deberá contener la siguiente información:
i. Número único de identificación de formulario.
ii. Individualización del solicitante.
iii. Individualización del establecimiento de origen.
iv. Individualización de la persona que entrega el formulario,
con su respectiva firma.
v. Timbre de la Institución que entrega el formulario
(SAG/Carabineros).
vi. Individualización de quien autoriza la salida de los animales
en el predio de origen.
vii. Fecha y hora de salida de los animales del predio de origen.
viii. Individualización del transportista y del vehículo.
ix. Individualización de establecimiento de destino.
x. Individualización de quien recibe los animales en el
establecimiento de destino.
xi. Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino.
xii. Número total de animales transportados por especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados.
xiii. Individualización oficial de los animales, cuando corresponda.
xiv. Marca, señal o tatuaje de los animales transportados, cuando
corresponda.
xv. Fecha de recepción de la Oficina SAG.
c. El FMA formato electrónico deberá ser emitido directamente desde SIPEC, debiendo contener la siguiente información:
i. Número de identificación del formulario.
ii. Individualización del establecimiento de origen.
iii. Individualización de quien autoriza la salida de los animales
en el predio de origen, el cual debe estar previamente
registrado en el SIPEC.
iv. Fecha y hora de salida de los animales del predio de origen.
v. Individualización de transportista y del vehículo.
vi. Individualización de establecimiento de destino.
vii. Individualización de quien recibe los animales en el
establecimiento de destino.
viii. Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino.
ix. Número total de animales transportados por especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados.
x. Individualización oficial de los animales, cuando corresponda.
xi. Marca, señal o tatuaje de los animales transportados, cuando
corresponda,
xii. Fecha de recepción de la Oficina SAG.
d. El FMA formato Guía de Despacho Especial, corresponde a lo establecido en la resolución exenta del SII Nº 128 de 2012, debiendo contener la siguiente información:
i. Número único de identificación de formulario.
ii. Individualización del solicitante.
iii. Individualización del establecimiento de origen.
iv. Individualización de quien autoriza la salida de los animales
en el predio de origen.
v. Fecha y hora de salida de los animales del predio de origen.
vi. Individualización del transportista y del vehículo.
vii. Individualización de establecimiento de destino.
viii. Individualización de quien recibe los animales en el
establecimiento de destino.
ix. Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino.
x. Número total de animales transportados por especie. Se
deberán tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados.
10. Podrán solicitar el FMA en formato papel, en las oficinas SAG o Carabineros a lo largo del país, sólo los titulares de establecimientos pecuarios inscritos en el Programa o las personas autorizadas por dichos titulares, que estén previamente registradas en el SIPEC para la utilización del RUP respectivo.
a. El solicitante deberá presentar su cédula de identidad, al momento de requerir el o los FMA.
b. El FMA sólo se entregará a los solicitantes de aquellos establecimientos pecuarios que cuenten con su DEA vigente.
c. El personal de la Institución (SAG/Carabineros) responsable de la entrega, deberá completar el FMA con la siguiente información:
i. Individualización del solicitante.
ii. Individualización del establecimiento de origen.
iii. Individualización de la persona que lo entrega.
iv. Timbre de la Institución respectiva.
d. El solicitante deberá firmar la tercera copia del FMA, la que deberá ser conservada por la Institución que entrega, llevándose el original y las dos primeras copias.
e. Las ferias podrán generar e imprimir el FMA de salida de dicho recinto, directamente del SIPEC o de sus sistemas informáticos, si cumplen con todas las especificaciones técnicas de la funcionalidad electrónica establecidas en esta resolución. A contar del 1 de julio de 2014, las ferias que generen e impriman el FMA desde sus sistemas informáticos, deberán haber estandarizado el formato del documento con el formato electrónico oficial.
f. Los requisitos específicos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos de producción industrial de porcinos e hipódromos de equinos de competencia para el uso del FMA formato Guía de Despacho Especial, son los siguientes:
i. Presentar una solicitud al Servicio Agrícola y Ganadero,
para ser incorporados en el listado de establecimientos
autorizados para la utilización de la Guía de Despacho
Especial para el movimiento o traslado de animales.
ii. Mantener un sistema productivo con fines comerciales, donde
los porcinos se encuentren confinados durante una o varias
etapas de su vida productiva (estabulación permanente) para
el caso de los porcinos.
iii. Presentar alta frecuencia de movimientos entre
establecimientos de producción industrial de porcinos
autorizados o hacia plantas faenadoras y entre hipódromos
autorizados para el caso de equinos de competencia.
iv. Entregar en la oficina SAG de su jurisdicción, una planilla
Excel con el consolidado de los movimientos de animales,
dentro de los primeros 5 días de cada mes. Se debe adjuntar,
como medio de respaldo, la cuarta copia de cada uno de los
documentos emitidos o anulados durante el período.
Los establecimientos que se atrasen más de tres meses en la
entrega de dicha información, serán citados por el Servicio
mediante carta certificada, para que presenten sus descargos
en el día y hora determinados. Una vez analizados los
antecedentes el Servicio dictará, si procede, una resolución
de eliminación del listado de establecimientos, la que será
notificada al representante legal.
El representante legal del establecimiento podrá interponer
las acciones y los recursos que procedieren en contra de la
resolución de eliminación, quien además, podrá solicitar,
mediante carta certificada, el levantamiento de la medida a
la oficina SAG correspondiente, debiendo para ello presentar
la documentación pendiente, por la cual fue eliminado. La
información será evaluada y de ser autorizada por el
Servicio, se emitirá una resolución de reincorporación y se
notificará al interesado.
11. Al momento de llevarse a efecto el movimiento animal, el titular del establecimiento o quien éste autorice deberá completar correctamente el FMA y su distribución será la siguiente:
a. Cuando corresponda al FMA formato papel, el FMA será autocopiativo, en original y con tres copias, debiendo ser distribuido de la siguiente manera:
i. Original: Acompaña el transporte de ganado y debe ser
entregado por el titular del establecimiento de destino en
la Oficina SAG con jurisdicción en el establecimiento de
destino, cuando la recepción del movimiento no se realice en
el SIPEC.
ii. Copia 1: Establecimiento de destino.
iii. Copia 2: Establecimiento de origen.
iv. Copia 3: Permanece en la Institución que entregó el
formulario.
b. Cuando corresponda al FMA formato electrónico, el formulario será impreso en duplicado, debiendo ser distribuido de la siguiente manera:
Copia 1: Acompaña el transporte de ganado y debe ser entregado por
el titular del establecimiento de destino en la Oficina SAG con
jurisdicción en el establecimiento de destino, cuando la recepción
del movimiento no se realice en el SIPEC.
Copia 2: Establecimiento de destino.
c. Cuando corresponda al FMA formato Guía de Despacho Especial, la cuarta copia debe ser entregada por el titular del establecimiento de origen en la Oficina SAG, según se establece en el resuelvo 10.f.
12. Dependiendo del formato en el que se registró el movimiento animal, se determinarán las condiciones de entrega.
a. Si el movimiento fue realizado mediante formato papel, deberá ser entregado a la oficina SAG con jurisdicción en el establecimiento de destino, por el titular del establecimiento pecuario de destino o por quien éste autorice, dentro de un plazo de 5 días contados desde el ingreso de los animales al establecimiento.
b. Si el movimiento fue realizado mediante formato funcionalidad electrónica, SIPEC:
i. Si es aceptado por esta misma vía por el establecimiento de
destino, la copia respectiva no deberá ser entregada por el
titular del establecimiento de destino en la Oficina SAG de
su jurisdicción.
ii. Si no es aceptado por esta misma vía por el establecimiento
de destino, la copia respectiva deberá ser entregada por el
titular del establecimiento de destino en la Oficina SAG de
su jurisdicción, dentro de un plazo de 5 días contados desde
el ingreso de los animales al establecimiento.
c. Si el movimiento fue realizado mediante formato Guía de Despacho Especial:
El Titular del establecimiento de origen deberá entregar a la oficina SAG de su jurisdicción, una planilla Excel con el consolidado de los movimientos de animales, dentro de los primeros 5 días de cada mes. Se debe adjuntar, como medio de respaldo, la tercera copia de cada uno de los documentos emitidos o anulados durante el período.
13. En caso de detectar cualquier tipo de irregularidad en las obligaciones o uso de FMA, se deberá denunciar de inmediato a la Unidad de Carabineros de Chile o a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero más cercana.
14. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de Trazabilidad Animal serán sancionadas según el DFL RRA Nº 16 de 1963, la ley Nº 19.162 y la ley Nº 18.755.
15. Deróguense las resoluciones Nº 3.423 de 2008, que Establece programa oficial de trazabilidad sanitaria animal y Nº 4.878 de 2012, que Establece formulario de movimiento animal, sus especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos, de acuerdo a la ley Nº 20.596, de 2012.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-NOV-2015
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12-NOV-2015 |
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Intermedio
De 30-OCT-2014
|
30-OCT-2014 | 11-NOV-2015 | ||
Texto Original
De 11-MAR-2014
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11-MAR-2014 | 29-OCT-2014 |
Comparando Resolución 1546 EXENTA |
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