Decreto 21
Decreto 21 CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 14-MAR-2014
Publicación: 16-ABR-2014
Versión: Última Versión - 10-MAY-2019
CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA
Núm. 21.- Santiago, 14 de marzo de 2014.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 1º y 3º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1. Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
2. Que, en la actualidad, la articulación de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se identifica como una política pública prioritaria, a fin de garantizar su adecuado cuidado sobre la base de un enfoque de derechos.
3. Que, considerando que es una preocupación constante del Supremo Gobierno situar a la infancia al centro las poli?ticas pu?blicas, mediante DS Nº 72 de 2006 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se creó la Comisión Asesora Presidencial "Consejo Asesor para las Políticas de la Infancia", cuyo informe final fue entregado a la Presidenta de la República con fecha 29 de junio de 2006.
4. Que, a partir de las recomendaciones de dicha Comisión Asesora Presidencial, el Gobierno creó el Subsistema "Chile Crece Contigo", el cual fue posteriormente institucionalizado mediante la ley Nº 20.379 que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionalizó el referido Subsistema de Protección Integral a la Infancia.
5. Que, corresponde continuar en la tarea de abordar de manera integral el desafío de mejorar los estándares del desempeño de nuestro país en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes tomando en consideración los mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.
6. Que, dichos objetivos exigen el perfeccionamiento de la institucionalidad pública disponible en la actualidad, para la protección y promoción de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
7. Que, para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un Sistema Integral de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en que el Estado cumpla un rol garante.
8. Que, para dichos efectos se requiere contar con una instancia asesora presidencial integrada por todos los sectores y organismos vinculados a la promoción y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que con una composición intersectorial e interinstitucional preste su colaboración al Gobierno en el diseño e implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Decreto:
Artículo primero: Créase un Comité Interministerial, denominado "Consejo Nacional de la Infancia", en adelante, el "Consejo", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.
Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá al Consejo, en especial, asesorar a la Presidenta de la República en las siguientes tareas:
1. En la formulación de una Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, la que contendra? las medidas, planes y programas de accio?n especi?ficos que se aplicara?n para su ejecución y cumplimiento. Este cometido deberá cumplirse en el plazo de un año contado desde la publicación de este decreto. Sin perjuicio de lo cual, a petición fundada del Consejo, la Presidenta de la República podrá ampliar este plazo en seis meses.
2. En la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia para la aplicación de la Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia así como de los programas, planes y medidas que en ese marco se implementen.
3. En el estudio de la legislación nacional vigente aplicable en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, proponiendo las modificaciones a nivel constitucional, legal y reglamentario que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
4. En la evaluación del desempeño de la institucionalidad de protección a la infancia y adolescencia, así como en las recomendaciones para su mejoramiento, y los demás informes específicos que se le requieran o que emanen del desarrollo de sus tareas.
5. En la confección del informe que el Estado de Chile debe remitir al Comité de la Infancia de Naciones Unidas.
6. En la elaboración y propuesta de estrategias que permitan sensibilizar, promover y difundir los derechos de la infancia y la adolescencia en la población.
7. En el diseño y administración de un sistema de información que dé cuenta de índices, estadísticas y estudios relativos a la política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, así como en la realización de publicaciones en el ámbito de su competencia. Dicho sistema se denominará "Observatorio Nacional de la Infancia".
8. Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría a la Presidenta de la República.
Artículo tercero: El Consejo velará porque las propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y porque este?n organizadas en la forma de un sistema coherente de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo Cuarto: El Consejo será presidido por la Ministra Secretaria General de la Presidencia y estará integrado por los siguientes ministros:
1) El Ministro de Hacienda,
2) La Ministra de Desarrollo Social,
3) El Ministro de Educación,
4) El Ministro de Justicia,
5) La Ministra del Trabajo y Previsión Social,
6) La Ministra de Salud,
7) La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, y
8) La Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Además, participarán como invitados permanentes del Consejo, la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; la Subsecretaria del Deporte; el Director de Presupuestos y el Director del Servicio Nacional de Menores.
Se invitará a participar como invitados permanentes a los Presidentes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, así como al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional del Ministerio Público, pudiendo estos dos últimos designar un representante.
El Consejo invitará a sus sesiones en forma permanente a dos representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa y/o promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos representantes serán elegidos por las propias organizaciones. Se considerará para estos efectos a organizaciones que cuenten con personalidad jurídica sin fines de lucro con a lo menos 5 años de antigüedad, que en sus estatutos contemplen dentro de sus objetivos la defensa y/o promoción de los derechos de la infancia y adolescencia y que acrediten experiencia en este ámbito de a lo menos 3 años.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, u otras autoridades públicas, así como a personalidades de reconocida competencia en los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas, nacionales o extranjeras, vinculados al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes. Así también, y según las materias que se conozcan en sus sesiones, podrá invitar a los Presidentes de otras Comisiones del Senado y la Cámara, distintas a las mencionadas anteriormente.
Todos los invitados al Consejo tendrán derecho a voz, pudiendo hacer las sugerencias que estimen pertinentes y formular las observaciones y proposiciones a los programas y proyectos del Consejo.
Artículo quinto: El Consejo contara? con una Secretaría Ejecutiva, que será dirigida por un profesional de libre designación de la Presidenta de la República, el que durará en su cargo hasta que cuente con su confianza. La Secretaría Ejecutiva tendrá un carácter permanente y estará radicada administrativamente en la Subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia.
A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá asesorar técnicamente al Consejo, pudiendo organizar los equipos de trabajo. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, contratar al profesional que dirigirá la Secretaría Ejecutiva y otro personal que sea necesario para el funcionamiento de la misma. Lo anterior es sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que preste dicha cartera a la Secretaría Ejecutiva.
Artícuo sexto: En especial, serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar los acuerdos de orden interno relacionado con el funcionamiento del Consejo e informar a éste, y cuando sea procedente, a la Presidenta de la República, sobre el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias a que se refiere este decreto;
b) Colaborar en la formulación de la Política Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, y en la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia en cuanto a las acciones necesarias para su aplicación;
c) Elaborar los planes, programas, medidas, estudios y procedimientos de coordinación que le encomiende el Consejo, tanto con los órganos de la Administración del Estado como con los otros Poderes del Estado;
d) Colaborar en la revisión y propuesta de las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia;
e) Colaborar en el cumplimiento de todas las demás funciones asignadas al Consejo;
f) Planificar, organizar y coordinar el funcionamiento administrativo del Consejo;
g) Elaborar las actas de las reuniones y mantener un adecuado registro de su documentación, y
h) Las demás que le encomiende el Consejo dentro de sus facultades.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al Consejo un reglamento interno de su funcionamiento.
Artículo séptimo: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, toda la colaboración que éste les solicite.
Artículo octavo: Desígnase, a contar de esta fecha, a doña María Estela Ortiz Rojas, cédula de identidad Nº 5.715.837-9, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión quien, por estrictas razones de buen servicio, asumirá sus funciones a partir de este día.
Artículo noveno: Derógase el decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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10-MAY-2019 | |||
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25-AGO-2014 | 09-MAY-2019 | ||
Texto Original
De 16-ABR-2014
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16-ABR-2014 | 24-AGO-2014 |
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