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OTRO S/N Acta de la Instalacion de la Primera Junta de Gobierno en 18 de Setiembre de 1810.

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Promulgación: 18-SEP-1810

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Versión: Única - 18-SEP-1810

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Acta de la Instalacion de la Primera Junta de Gobierno en 18 de Setiembre de 1810.

    En la mui noble i leal ciudad de Santiago de Chile, a 18 de Setiembre de 1810. El mui ilustre señor presidente i señores del cabildo, congregados con todos los jefes de todas las corporaciones, prelados de las comunidades relijiosas i vecindario noble de la capital, en la sala del real consulado, dijeron: Que siendo el principal objeto del Gobierno i del cuerpo representante de la patria el orden, quietud i tranquilidad publica, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producían una diverjencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos, se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos, para consultar la mejor defensa del reino i sosiego comun, conforme a lo acordado; i teniendo a la vista el decreto de 30 de abril, espedido por el supremo consejo de rejencia, en que se niega toda provision i audiencia en materias de gracia i justicia, quedando solo espedito su despacho en las de guerra, con consideracion a que la misma rejencia, en su manifiesto de 14 de febrero último, ha remitido el de la instalacion de la junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que esta misma podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elejirse un gobierno representativo; i suponiéndose que toda la discordia de la capital provenia del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase i decidiese por todo el Congreso la lejitimidad de este negocio. Oido el procurador jeneral de ciudad, que con la mayor enerjía espuso las decisiones legales; i que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas i derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, especialmente cuando, no menos que aquéllos se halla amenazado de enemigos, i de las intrigas, que hace mas peligrosa la distancia, necesitando a precaverlas i preparar su mejor defensa: con cuyos antecedentes, penetrado el mui ilustre señor presidente de los propios conocimientos, i a ejemplo de lo que hizo el señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el gobierno mas digno de su confianza, mas a propósito para la observancia de las leyes i conservacion de estos dominios a su lejitimo señor i desgraciado monarca don Fernando VII. En este solemne acto todos los prelados, jefes i vecinos, tributándole las mas espresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusion de su alegría i armoniosa uniformidad, que se estableciese una junta presidida perpetuamente del mismo señor conde de la Conquista, en manifestacion de la gratitud que merecía a este jeneroso pueblo, que teniéndolo a su frente se promete el gobierno mas feliz, la paz inalterable i la seguridad permanente del reino. Resolvieron se agregasen seis vocales que fuesen interinos, mientras se convocaba i llegaban los diputados de todas las provincias de Chile para organizar el que debía rejir en lo sucesivo. I procediendo a la eleccion de éstos, propuesto en primer lugar el ilustrísimo señor doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó con jeneral aprobacion del Congreso; sucedió lo mismo con el segundo, el señor don Fernando Márquez de la Plaza, del Supremo Consejo de la Nacion, con el señor doctor don Juan Martínez de Rozas, i el cuarto vocal, el señor coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas i aclamaciones sin que discrepase uno de mas de cuatrocientos cincuenta ciudadanos. I procediendo luego a la eleccion por cédulas secretas de los dos miembros que debían completar la junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes) resultó la pluralidad por el señor coronel don Francisco Javier Reina i maestre de campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo, con el que celebró todo el Congreso la eleccion de dos secretarios en los doctores don José Gaspar Marín i don José Gregorio Argomedo, que, por su notaria liberalidad, literatura i probidad, se han adquirido toda la satisfaccion del pueblo. Se concedió a los secretarios el voto informativo, advirtiéndose que el mismo escribano de gobierno lo fuese de la junta.
    Se concluyeron i proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, i, habiendo prestado el juramento de usar bien i fielmente de su ministerio, de defender este reino hasta con la última gota de sangre, conservarlo al señor don Femando VII, i reconocer el supremo consejo de rejencia, fueron puestos en posesion de sus empleos, declarando el ayuntamiento, prelados, jefes i vecinos el tratamiento de excelencia que debia corresponder a aquella corporacion, i a su jefe en particular, como a cada vocal el de señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes i que vacaren, i lo demas que dicte la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados relijiosos i vecinos juraron en el mismo acto obediencia i fidelidad a dicha junta, instalada así en el nombre del señor don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas en sus respectivos destinos. I habiéndose pasado oficio al tribunal de la real audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el dia de mañana, 19 del corriente, por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde, resolvieron dichos señores se estendiese esta acta i publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor comodidad en los lugares acostumbrados, se circulase testimonio con los respectivos oficios a todas las ciudades i villas del reino.

    Así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe.- El Conde de la Conquista.- Agustin de Eyzaguirre.- Diego Larrain.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Diez de Arteaga.- Doctor José Joaquin Rodríguez Zorrilla.- Doctor Pedro José González Alamos.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Agustín Díaz, escribano de su majestad i de gobierno.
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Única
De 18-SEP-1810
18-SEP-1810

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