Decreto 1233
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Decreto 1233
Decreto 1233 ESTABLECE PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 16-JUN-2014
Publicación: 11-JUL-2014
Versión: Última Versión - 20-NOV-2020
ESTABLECE PLAN ESPECIAL DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Núm. 1.233.- Santiago, 16 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso quinto, 3º, 24 y 32 Nº 6, así como en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República; en los artículos 2º letra j), 13, 14, 16 y 20 letra e) del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos 3º, 5º, 62, 69 y 75 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que es deber de los Órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
2) Que las funciones de gobierno y administración se encuentran radicados en Chile en el Presidente de la República;
3) Que el gobierno interior de cada región reside en un intendente;
4) Que los gobiernos regionales deben velar por el desarrollo económico, social y cultural de la región respectiva;
5) Que los gobernadores deben supervigilar los servicios públicos que operan en la respectiva provincia;
6) Que es necesario que los diversos territorios que conforman el Estado alcancen niveles de desarrollo que permitan a sus habitantes la máxima realización material y espiritual posible;
7) Que los gobiernos regionales, conformados por intendente y consejo, deben aprobar una estrategia regional de desarrollo;
8) Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado requiere de estructuras institucionales descentralizadas que permitan satisfacer debidamente las necesidades de la población;
9) Que las regiones del país ubicadas en sus extremos geográficos requieren de políticas públicas especiales que faciliten su desarrollo, y
10) Que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota ha liderado, a partir de marzo de 2014, un proceso participativo encaminado a proponer acciones especiales destinadas a favorecer el desarrollo de la Región.
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Plan Especial de Desarrollo de la Región de Arica y Parinacota:
I.- Concepto: El Plan Especial de Desarrollo de la Región de Arica y Parinacota es un instrumento destinado a promover, de forma excepcional y extraordinaria, el desarrollo íntegro de dicha Región.
Comprende las tareas de coordinación de los Órganos de la Administración del Estado que operan dentro de la citada Región, así como la ejecución de acciones que serán implementadas y desarrolladas por su institucionalidad regional y provincial.
II.- Principios Generales del Plan Especial:
- El Plan Especial busca el desarrollo territorial armónico y equitativo de zonas del país que, por sus condiciones geográficas, requieren de políticas específicas;
- El Plan Especial se funda en el principio de igualdad, por cuanto busca que los habitantes de la Región de Arica y Parinacota puedan acceder a prestaciones públicas de forma similar a las que perciben y gozan quienes residen en las restantes regiones del país;
- El Plan Especial tiene un carácter excepcional, por cuanto se diseña para enfrentar las particularidades que implica para Arica y Parinacota situarse geográficamente en una zona extrema del territorio nacional;
- El Plan Especial se coordina con la Estrategia de Desarrollo Regional aprobada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, complementándola mediante la implementación de las acciones a que se refiere el artículo 2º del presente decreto;
- El Plan Especial es participativo en su origen e implementación, por cuanto considera la opinión de la ciudadanía en cuanto a las acciones que comprende, así como también se da cuenta de la ejecución de aquellas por parte de las autoridades regionales y provinciales, tanto durante su implementación como a su término;
- El Plan Especial considera la variable territorial y las particularidades geográficas, culturales y sociales propias de la Región de Arica y Parinacota,
- El Plan Especial contempla aspiraciones históricas de los habitantes de la Región, buscando satisfacer necesidades de su población cuya demanda ha sido planteada desde hace un tiempo considerable, y
- El Plan Especial tiene carácter descentralizador, por cuanto radica en las autoridades regionales y provinciales su ejecución.
III.- Ámbito Decreto 1012, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 15.11.2016y Espacio de Aplicación: El presente Plan se ejecutará en la totalidad del territorio de la Región de Arica y Parinacota, hasta Decreto 253, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.11.2020el 31 de diciembre de 2023.
Art. ÚNICO
D.O. 15.11.2016y Espacio de Aplicación: El presente Plan se ejecutará en la totalidad del territorio de la Región de Arica y Parinacota, hasta Decreto 253, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.11.2020el 31 de diciembre de 2023.
IV.- Objetivos: Constituyen objetivos del presente Plan Especial:
1. Promover una acción coordinada y eficaz de los órganos de la administración del Estado que actúan en la Región de Arica y Parinacota;
2. Promover la participación de la ciudadanía, especialmente en lo referido a la definición de las acciones que comprende su implementación;
3. Priorizar la realización de iniciativas específicas, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región;
4. Acrecentar la inversión pública en la Región, y
5. Fortalecer el rol de coordinación, supervigilancia y fiscalización del intendente regional, así como el de supervigilancia que corresponde a los gobernadores provinciales.
Artículo 2º.- El Intendente de la Región de Arica y Parinacota, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto, comunicará a la comunidad las acciones específicas que comprenderá la implementación del presente Plan Especial.
Artículo 3º.- Con el fin de implementar el presente Plan Especial, el Intendente de la Región de Arica y Parinacota procurará la acción coordinada de las secretarías regionales ministeriales, servicios públicos y empresas del Estado que operan dentro de la Región; procurando la unidad de acción y la coordinación eficaz en el desempeño de sus funciones.
Artículo 4º.- Los informes favorables de los organismos de planificación nacional o regional, referidos a proyectos de inversión, estudios o programas que formen parte del presente Plan Especial, deberán fundarse en evaluaciones técnicas económicas que analicen su integralidad, las que considerarán un análisis de menor costo en función de los objetivos del Plan.
Artículo 5º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus autoridades y funcionarios, que operen en la Región de Arica y Parinacota, deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Intendente de dicha Región requiera para la adecuada implementación del Plan.
Artículo 6º.- Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para la implementación del presente Plan Especial.
Artículo 7º.- La Decreto 253, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.11.2020ejecución del Plan Especial al que alude el artículo 1º durante los últimos tres años y cinco meses de vigencia, se regirá bajo las siguientes normas:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.11.2020ejecución del Plan Especial al que alude el artículo 1º durante los últimos tres años y cinco meses de vigencia, se regirá bajo las siguientes normas:
a) El intendente informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el estado de avance de las iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, identificando la situación de cada proyecto en particular.
b) La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará aquellas iniciativas que serán ejecutadas dentro de los últimos tres años de vigencia del Plan Especial. Sólo podrán ser considerados aquellos proyectos que pertenezcan a iniciativas contenidas en la cartera inicial del Plan Especial y que cumplan con los siguientes parámetros:
(i) Proyectos con contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020, en cualquiera de sus etapas, factibilidad, diseño y/o ejecución.
(ii) Proyectos sin contrato suscrito antes del 15 de noviembre de 2020 que cuenten con:
(1) Resultado de análisis técnico económico favorable (rate RS) para la etapa de ejecución, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones, o su equivalente, según corresponda al tipo de iniciativa y modalidad de evaluación, establecida por el órgano competente.
(2) Financiamiento sectorial comprometido, si fuere el caso.
(3) Respondan a iniciativas que resuelvan brechas de acceso a servicios básicos.
(4) Respondan a iniciativas que representen un alto valor para el desarrollo regional, la geopolítica y soberanía nacional.
La resolución referida precedentemente deberá ser dictada dentro de los primeros 10 días de diciembre de 2020, y contener la individualización de las iniciativas con indicación del cumplimiento de los parámetros señalados, así como el costo y plazo para su ejecución.
c) El gobierno regional deberá informar semestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos sobre el avance del respectivo Plan Especial y de los indicadores asociados a los plazos de ejecución de los proyectos mencionados en el literal precedente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- María Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
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Texto Original
De 11-JUL-2014
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