Artículo quinto.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata afectos a la escala única de sueldos establecida en del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha tenían menos de quince años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $360.000.- para los técnicos y de $290.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $400.000.- para los técnicos y de $340.000.- para los administrativos.
b) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan cumplido quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, el bono será de $540.000.- para los técnicos y de $440.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $580.000.- para los técnicos y de $480.000.- para los administrativos.
c) Para los funcionarios de planta y a contrata que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el grado tope de la planta de auxiliares o asimilados a él, el bono será de $200.000.-. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $220.000.- para los auxiliares.
d) Para los funcionarios de planta y a contrata de los estamentos de técnicos y administrativos que al 31 de diciembre de 2013 tenían quince o más años de antigüedad en el Servicio Médico Legal, y que durante el mes de enero de 2014 hayan cambiado en un grado accediendo al grado tope de dichos estamentos, el bono será de $380.000.- para los técnicos y de $300.000.- para los administrativos. En los casos en que dichos funcionarios gocen de la asignación de zona señalada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, el monto de este bono será de $350.000.- para los administrativos.
La nómina de los funcionarios que cumplan las condiciones para percibir este bono extraordinario será determinada mediante resolución exenta emitida por el Director Nacional del Servicio Médico Legal.
Este bono extraordinario en ningún caso será acumulable de acuerdo a las distintas letras del presente artículo; será pagado en una sola cuota, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial la presente ley, y será imponible sólo para efectos de pensiones.