Circular Bancos 2936
Circular Bancos 2936 Circular Financieras 1230 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-6. Sucursales y otras oficinas en el país. Modifica instrucciones.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 2.936
FINANCIERAS N° 1.230
Santiago,22 de mayo de 1998.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-6.
Sucursales y otras oficinas en el país. Modifica instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto flexibilizar las instrucciones relativas a apertura y cierre de oficinas en el caso que se trate solamente del traslado de éstas dentro de una misma comuna, reemplazando para el efecto los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 1-6 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente texto:
"a) Dirección del local que dejará de atender al público;
b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;
c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;
d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Supremo Exento N° 488, de 1991, del Ministerio del Interior; y,
e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.
Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 1-6 por la que se acompaña a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-6
Pág. 3
3.- Traslado de oficinas
En caso de que se desee trasladar una oficina a un nuevo local de atención, las instituciones financieras deben ceñirse a las disposiciones sobre apertura y cierre de oficinas contenidas en los números precedentes, con respecto a los locales que se abren y cierran.
No obstante, cuando una oficina sea trasladada a un nuevo local ubicado en la misma comuna y su apertura se efectúe simultáneamente con el cierre del otro local, se prescindirá del envío de los antecedentes señalados en los Anexos 1 ó 2 de este Capítulo, como asimismo de la solicitud de autorización en su caso, debiendo solamente comunicarse a esta Superintendencia lo siguiente:
a) Dirección del local que dejará de atender al público;
b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;
c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;
d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Supremo Exento N° 488, de 1991, del Ministerio del Interior; y,
e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.
Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-MAY-1998
|
22-MAY-1998 |
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