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Circular Bancos 2937

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Circular Bancos 2937

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  • Anexo Capítulo 8-18

Circular Bancos 2937 Circular Financieras 1231 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-18 Cobranza de dividendos hipotecarios. Complementa instrucciones.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 2937

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Promulgación: 27-MAY-1998

Publicación: no tiene

Versión: Única - 27-MAY-1998

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CIRCULAR
BANCOS      N° 2.937
FINANCIERAS N° 1.231
Santiago, 27 de mayo de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-18

Cobranza de dividendos hipotecarios. Complementa instrucciones.
Las instituciones financieras generalmente contratan por cuenta de sus clientes los seguros correspondientes para la cobertura de los riesgos de los créditos hipotecarios que otorgan, sin que los deudores de los créditos amparados por tales seguros tengan conocimiento del número de la respectiva póliza o del tipo de seguro de que se trata. El desconocimiento de esa información ha ocasionado dificultades a los asegurados en las consultas o gestiones que realizan ante las compañías aseguradoras. A fin de evitar tales problemas, esta Superintendencia ha resuelto establecer la obligación de que en los avisos de cobranza de dividendos se incluya la siguiente información: tipo de seguro contratado; nombre de la compañía aseguradora y número de la respectiva póliza.

Para tal efecto, se agrega en el título II del Capítulo 8-18 de la Recopilación Actualizada de Normas, la siguiente letra e):

"e) Tipos de seguros contratados, nombres de las compañías aseguradoras y números de las pólizas.".

La información antes mencionada, se incluirá en los avisos de cobranza de dividendos que deban pagarse a partir del 1° de septiembre del año en curso.

Sírvase reemplazar la hoja N°3 del Capítulo 8-18, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante

Capítulo 8-18
Pág. 3

b) Monto insoluto del crédito. Si existe deuda reprogramada se debe indicar además el monto insoluto de ésta en forma separada.

c) Desagregar, para el dividendo que se cobra, lo siguiente: monto de la amortización, comisión, intereses, seguro de incendio, seguro de desgravamen y otros seguros o gastos, si los hay.

d) Fecha de vencimiento del dividendo.

e) Tipos de seguros contratados, nombres de las compañías aseguradoras y números de las pólizas.

En el caso que el monto insoluto del crédito sea servido mediante dividendos afectos a una reprogramación, se recomienda a las instituciones acreedoras enviar a los respectivos deudores, conjuntamente con el primer aviso de vencimiento que se despache conforme a estas instrucciones, una nota explicativa en que se informe que el saldo de la deuda reprogramada que se indica en él, se irá incrementando mensualmente por la parte de cada dividendo pagado que, en virtud de la reprogramación a que esté acogido el crédito, se prorrogue para ser pagado, más los correspondientes intereses, una vez extinguido el préstamo original.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-MAY-1998
27-MAY-1998

Comparando Circular Bancos 2937 | Circular Financieras 1231 |

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