Circular Bancos 2957
Circular Bancos 2957 Circular Financieras 1249 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-4. Límite de créditos otorgados a personas relacionadas. Artículo 84 N°2 de la Ley General de Bancos.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 26-AGO-1998
Publicación: no tiene
Versión: Única - 26-AGO-1998
CIRCULAR
BANCOS N° 2.957
FINANCIERAS N° 1.249
Santiago, 26 de agosto de 1998.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-4.
Límite de créditos otorgados a personas relacionadas. Artículo 84 N°2 de la Ley
General de Bancos.
De conformidad con lo dispuesto en el N°2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha determinado que una persona debe considerarse relacionada a una institución financiera, sea por tener participación en el capital de ella o desempeñar algún cargo desde el cual ejerza cierto grado de control sobre las decisiones de la empresa.
En la misma situación deben considerarse las personas que desempeñan cargos similares en las sociedades filiales de una institución financiera. Sin embargo, como ello no se encuentra previsto en las correspondientes disposiciones del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto agregarlo a dichas disposiciones, para lo cual se reemplaza la primera oración del primer párrafo del numeral 1.2 del Título I del citado Capítulo 12-4, por el siguiente:
"Están relacionadas a través de la gestión de una institución financiera aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad o de cualquiera de sus sociedades filiales, por el cargo que ocupan en ella o en alguna de sus filiales.".
Como consecuencia de lo anterior se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-4, por la que se acompaña.
Capítulo 12-4
Pág. 2
Sin embargo, la Ley establece que una persona natural no se considerará relacionada por el solo hecho de poseer hasta un 1% de las acciones de una institución financiera. Igualmente, no se considerará relacionada una persona jurídica por el solo hecho de poseer directamente, a través de terceros o en conjunto con otras sociedades con las cuales conforma una unidad de intereses económicos, hasta un 1% de las acciones de la institución financiera.
Una sociedad no se considerará relacionada por el solo hecho que personas naturales o jurídicas relacionadas por la vía de la propiedad a la institución financiera tengan, por sí, a través de terceros, o en conjunto, una participación igual o inferior al 5% en el capital o en las utilidades de la respectiva sociedad. Los accionistas o socios de personas jurídicas relacionadas a una institución financiera no se considerarán relacionados cuando su participación sea irrelevante y resulte evidente que esos accionistas o socios y quienes controlan la sociedad no conforman una unidad de intereses económicos.
1.2.- Personas relacionadas con una institución financiera a través de la gestión.
Están relacionadas a través de la gestión de una institución financiera aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad o de cualquiera de sus sociedades filiales, por el cargo que ocupan en ella o en alguna de sus filiales. Se considera que ejercen esta influencia los directores, el gerente general, el subgerente general, los gerentes y subgerentes, los agentes y las personas que son apoderados generales o se desempeñan como asesores del directorio, de un comité de directores o de la gerencia, como también el fiscal, el abogado jefe y el contralor. Si en una institución prestan servicios personas que desempeñan funciones similares a los cargos descritos, quedarán sujetas a la condición de relacionadas por gestión, aunque se les haya asignado otro nombre.
Se considerarán también relacionadas a la entidad financiera las sociedades en que cualquiera de los recién mencionados tenga, directamente o a través de otras sociedades, su cónyuge, separado o no de bienes, o sus hijos menores, una participación en la propiedad igual o superior a un 5%.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 26-AGO-1998
|
26-AGO-1998 |
Comparando Circular Bancos 2957 | Circular Financieras 1249 |
Loading...