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Circular Bancos 2978

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Circular Bancos 2978

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Circular Bancos 2978 Circular Financieras 1267 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-6 Inversiones en sociedades en el país. Modifica instrucciones sobre sociedades de apoyo al giro.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 2978

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Promulgación: 16-DIC-1998

Publicación: no tiene

Versión: Única - 16-DIC-1998

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS      N° 2.978
FINANCIERAS N° 1.267
Santiago, 16 de diciembre de 1998.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-6.

Inversiones en sociedades en el país. Modifica instrucciones sobre sociedades de apoyo al giro.

Atendido que la norma para constituir sociedades de apoyo al giro era restringida para el caso en que participen en su propiedad personas que no sean entidades fiscalizadas por este Organismo, se ha decidido ampliarla, permitiendo que dichas sociedades puedan revestir la calidad de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Por otra parte, debido a que recientemente se ha autorizado la constitución de una sociedad de apoyo al giro para prestar el servicio de recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes, es necesario incorporar dicha prestación a la información sobre las actividades que han sido objeto de autorización.

De acuerdo con lo señalado, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se intercala en el primer párrafo del N° 2 del título III, a continuación de la primera coma (,) que aparece, la locución: "las que podrán ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada,".

B) Se sustituye el cuarto párrafo del N° 2 del título III por el siguiente:

"Cada vez que se desee incorporar un nuevo socio o accionista, la sociedad deberá solicitar autorización a esta Superintendencia.".

C) Se suprime el último párrafo del N° 2 antes mencionado.

D) Se complementa el Anexo N° 2 del Capítulo, a fin de incluir la actividad de recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes de una institución financiera.

Además de lo anterior, se salva un error en el texto del segundo párrafo del N° 4 del título II de este Capítulo 11-6, intercalándose entre las palabras "encuentre" y categoría", la locución "clasificada en".

En consecuencia, se acompañan para el reemplazo las hojas N°s. 6, 13 y 14 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, y la hoja correspondiente  a su Anexo N° 2.


Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 11-6
Pág 6

4.- Tramitación de la solicitud.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia dispone de un plazo de 90 días para aceptar o rechazar la constitución de una sociedad filial, a contar de la fecha de la solicitud.

Para rechazarla, este Organismo debe dictar una resolución fundada en que no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley, o en la circunstancia de que existen deficiencias en su gestión cuando se trate una entidad que se encuentre clasificada en categoría III según la clasificación de gestión y solvencia a que se refiere el artículo 59 y siguientes.

La ley prevé la posibilidad de que esta Superintendencia pida antecedentes adicionales, en cuyo caso el plazo señalado anteriormente se extiende a 120 días.

Si la institución financiera solicitante se encuentra en categoría I según la clasificación de gestión y solvencia antes mencionada y su solicitud de autorización no hubiere sido rechazada dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación, podrá solicitar a esta Superintendencia un certificado que acredite que no se ha dictado una resolución denegatoria, el que, conforme a la ley, hará las veces de autorización.

5 - Estatutos

Para otorgar la autorización correspondiente, este Organismo deberá dar su aprobación a los estatutos de la sociedad filial. Cualquier modificación de tales estatutos requerirá también la aprobación de esta Superintendencia. Sin embargo, cuando se trate de empresas filiales cuya fiscalización corresponda a la Superintendencia de Valores y Seguros, sólo se requerirá que dichos estatutos y sus eventuales modificaciones sean puestos en conocimiento previo de esta Superintendencia. En este último caso, si las modificaciones consisten en aumentos o disminuciones de capital o significan alteraciones en el porcentaje de participación del banco en su filial, se deberá obtener la conformidad previa de este Organismo para efectuarlas.

Capítulo 11-6
Pág. 13

III.- SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.

1.- Sociedades de apoyo al giro de las instituciones financieras.

Para los efectos de las presentes normas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Bancos, se entenderá que constituyen empresas de apoyo al giro las sociedades que presten servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades financieras que participen en ellas, como asimismo aquellas en que, por su intermedio, las instituciones financieras puedan efectuar determinadas operaciones de su giro.

El giro específico de estas sociedades es materia de autorización por parte de la Superintendencia y en todo caso, de acuerdo con la ley, ese giro no puede incluir la captación de dinero del público. Las actividades que ha autorizado este Organismo para empresas de apoyo al giro se describen en el Anexo N° 2 de este Capítulo.

2.- Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.

Para constituir una sociedad de apoyo al giro, las que podrán ser sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, los bancos y sociedades financieras requerirán de la autorización expresa de este Organismo, el que dará su aprobación a los estatutos de dicha sociedad. Igualmente, cada modificación de los estatutos de la sociedad requerirá de la aprobación de esta Superintendencia.

Para solicitar la autorización correspondiente, las instituciones financieras interesadas deberán entregar a esta Superintendencia los antecedentes que se detallan en el Anexo N° 3 de este Capítulo.

Las sociedades de apoyo al giro podrán ser constituidas con la participación de una o más instituciones financieras. En cualquier caso, excepcionalmente podrá autorizarse la participación como socios minoritarios a entidades que no sean bancos, sociedades financieras ni filiales de los mismos, si se demuestra a este Organismo que ello resultará ventajoso para las instituciones financieras que participan.

Capítulo 11-6
Pág. 14

Cada vez que se desee incorporar un nuevo socio o accionista, la sociedad deberá solicitar autorización a esta Superintendencia.

3.- Disminución de la participación en una empresa de apoyo.

Para la enajenación total o parcial de la participación que una institución financiera mantenga en una empresa de apoyo, deberá solicitarse autorización de esta Superintendencia en forma previa a la adquisición de cualquier compromiso en ese sentido. Igual procedimiento deberá seguirse ante cualquier evento que disminuya el porcentaje de participación de una institución financiera en una empresa de apoyo.

4.- Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.

Si bien la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos permite la constitución de sociedades filiales cuyo giro consista en la custodia o transporte de valores, o en la cobranza de créditos, ello no es óbice para constituir sociedades de apoyo al giro con esos objetos sociales, al amparo del artículo 74. Asimismo, la opción de constituir una filial operadora de tarjetas de crédito no resulta incompatible con la posibilidad de que las instituciones financieras constituyan una sociedad de apoyo al giro que realice esa actividad.

El artículo 51 de la Ley N° 18.876 faculta a los bancos y sociedades financieras para invertir en sociedades anónimas constituidas como empresas de depósito de valores al amparo de esa ley. Para ese efecto, esta Superintendencia ha autorizado la participación en la propiedad a través de una empresa de apoyo al giro.

Capítulo 11-6
ANEXO N° 2
Pág 1

ACTIVIDADES AUTORIZADAS A EMPRESAS DE APOYO AL GIRO

A continuación se describen los tipos de servicios que esta Superintendencia ha autorizado para la constitución de empresas de apoyo al giro:

- Operación de terminales de caja y puntos de venta.

- Transferencia electrónica de información.

- Transferencia electrónica de fondos.

- Administración de tarjetas de crédito de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia.

- Recaudación de pagos de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono), impuestos, contribuciones, cuotas de créditos, cuotas de patentes u otros derechos, imposiciones previsionales, matrículas, cuotas de establecimientos educacionales, cuotas de socios de instituciones, etc.

- Pagos previsionales y de salud, de dividendos a accionistas, a proveedores, de remuneraciones y beneficios al personal de empresas, etc.

- Participación en sociedad de depósito de valores creada de conformidad con la Ley N° 18876.

- Recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes de una institución financiera.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-DIC-1998
16-DIC-1998

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