Circular Bancos 2982
Circular Bancos 2982 Circular Financieras 1269 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 11-7. Sucursales e inversiones en Bancos y otras sociedades en el exterior. Modifica instrucciones.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 2.982
FINANCIERAS N° 1.269
Santiago, 28 de diciembre de 1998.
SEÑOR GERENTE.
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 11-7.
Sucursales e inversiones en Bancos y otras sociedades en el exterior. Modifica instrucciones.
En consideración a que el Colegio de Contadores de Chile A.G. remplazó las normas del Boletín Técnico N° 51 por las del Boletín Técnico N° 64, relativas al tratamiento contable de las inversiones permanentes en sociedades en el exterior, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 11-7 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza, en el numeral 1.1 del título VI y en el N° 1 del título VIII, el guarismo "51" por "64", las veces que aparece citado.
B) En el quinto párrafo del numeral 1.1 del título VI, se sustituye el nombre de la cuenta "Ajuste acumulado por diferencia de cambio" por el de "Ajuste acumulado por diferencia de conversión", y se reemplaza la expresión "partida 4320" por "partida 4350". En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 20, 21 y 25 del Capítulo 11-7, por las que se adjuntan a esta Circular.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 11-7
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VI.- NORMAS CONTABLES.
1.- Inversiones en sucursales, sociedades filiales y coligadas en el exterior.
Las inversiones en sucursales en el exterior, como asimismo las realizadas en sociedades filiales y coligadas en el extranjero, se registrarán conforme a lo indicado en este título.
Para los efectos de estas instrucciones se entiende por sociedad filial aquella en que la institución financiera tiene una participación superior al 50% del capital social o puede elegir a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad, y coligada, aquella en la que tenga una participación igual o superior al 10% del capital social o pueda elegir, a lo menos, un miembro del directorio o de la administración de la sociedad.
1.1.- Valorización de las inversiones y resultados.
Las inversiones en sucursales en el exterior así como en empresas filiales y coligadas, se registrarán en el activo a valor patrimonial proporcional (VPP).
Dicho método de contabilización se aplicará siguiendo los criterios descritos en los Boletines Técnicos N°s. 42 y 64 del Colegio de Contadores de Chile A.G , debiendo reconocerse proporcionalmente los resultados, las demás variaciones patrimoniales y los efectos de la homologación de criterios contables y conversión de monedas, como asimismo las utilidades no realizadas, cuando proceda.
En el caso de sucursales y de las sociedades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, el cálculo del valor patrimonial proporcional y los correspondientes ajustes de la inversión deberán efectuarse mensualmente de acuerdo con los resultados de las entidades al término del mes respectivo Cuando se trate de sociedades coligadas que no estuvieren sujetas a la fiscalización de este Organismo, los ajustes se harán sobre la base de la última información disponible.
Capítulo 11-7
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La homologación de criterios contables que debe efectuarse en el caso de las sucursales y filiales, alcanza a los que, por norma de esta Superintendencia o, en su defecto, por aplicación de principios contables generalmente aceptados en Chile, debe aplicar la matriz, o bien, cuando sea pertinente, las sociedades chilenas sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia. En ningún caso la constitución de provisiones voluntarias a que se refiere el artículo 66 de la Ley General de Bancos, puede ser considerada como un criterio contable de la matriz para estos efectos.
Las diferencias que se generen en el valor de la inversión como consecuencia de la conversión a moneda chilena de los estados financieros de las sucursales y filiales en el exterior, serán registradas en la cuenta patrimonial "Ajuste acumulado por diferencia de conversión", de la partida 4350, de conformidad con lo descrito en el Boletín Técnico N° 64 antes mencionado.
El patrimonio contable de una sucursal según criterios contables chilenos, se registrará en la cuenta "Sucursales en el exterior" de la partida 2132 Las utilidades y las pérdidas se registrarán en las cuentas "Utilidades de sucursales en el exterior" de la partida 8320 y "Pérdidas de sucursales en el exterior", de la partida 6320.
Las inversiones en sociedades se registrarán en las cuentas "Inversiones en filiales en el exterior" o "Inversiones en coligadas en el exterior", de la partida 2320, según se trate de las sociedades señaladas en los títulos IV o y de este Capítulo, respectivamente. Las utilidades reconocidas proporcionalmente se registrarán en las siguientes cuentas de la partida 8350, según sea el caso: "Utilidades de filiales en el exterior" o "Utilidades de coligadas en el exterior". En caso de pérdidas, se utilizarán las siguientes cuentas de la partida 6350: "Pérdidas de filiales en el exterior" o "Pérdidas de coligadas en el exterior".
Las utilidades no realizadas de las operaciones de las sucursales se abonarán a la cuenta "Utilidades no realizadas" de la partida 2132, con cargo a la cuenta del mismo nombre de la partida 8320. Por su parte, las utilidades no realizadas de las operaciones de las filiales y las que provengan de las operaciones de la entidad financiera con alguna sociedad coligada, se abonarán a la cuenta "Utilidades no realizadas" de la partida 2320, con cargo a la cuenta del mismo nombre de la partida 8350. Para reconocer posteriormente los ingresos se efectuará la contabilización inversa a las señaladas.
Capítulo 11-7
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VIII.- INFORMACION CONSOLIDADA PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
AUTORIZACION.
Para acceder al procedimiento especial de autorización tratado en el numeral 3.2 del título I de este Capítulo, las instituciones financieras deberán atenerse a las siguientes instrucciones, en lo que se refiere al cumplimiento de la exigencia de patrimonio efectivo mínimo en relación con los activos ponderados por nesgo determinados en forma consolidada:
1.- Criterios de consolidación.
La consolidación se efectuará sobre la base de los criterios contables referidos a estados financieros consolidados descritos en los Boletines Técnicos N°s. 42 y 64 del Colegio de Contadores de Chile A.G., incluyendo a la matriz con sus sucursales y filiales del país y del exterior. Se excluyen de la consolidación, en consecuencia, las inversiones en otras sociedades que no sean filiales.
Los activos y pasivos que integrarán los estados financieros consolidados se ajustarán a los criterios establecidos en el Capítulo 18-1 para la publicación de estados financieros.
Las provisiones por Riesgo-País constituidas por los créditos intercompañías que se eliminen, se incluirán en el pasivo como una provisión genérica no computable como patrimonio.
2.- Activos consolidados.
Para determinar los activos ponderables a partir de los activos del balance consolidado, se seguirán los criterios señalados en el título II del Capítulo 12-1 de esta Recopilación, esto es:
a) Se excluirán del activo los importes correspondientes a las inversiones en las sociedades no consolidadas, como asimismo el saldo no amortizado del mayor valor pagado en inversiones en esas sociedades. Esto incluye tanto las inversiones de la matriz como las inversiones en sociedades que mantengan las demás entidades que se consolidan. No obstante, el mayor valor pagado en inversiones en sociedades que se consolidan, formará parte del activo consolidado para los efectos del procedimiento especial de autorización de que trata este título.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-1998
|
28-DIC-1998 |
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