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Ley 20769

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Ley 20769

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Ley 20769 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Ley 20769

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Promulgación: 09-SEP-2014

Publicación: 20-SEP-2014

Versión: Única - 20-SEP-2014

Materias: Código del Trabajo, Art. 66 bis, Permiso a Trabajadores para Exámenes Médicos, Trabajadoras Mayores de 40, Trabajadores Mayores de 50

Resumen: La presente ley establece que las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50 años, cuyos co ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.769
     
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO OTORGANDO PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados señor Osvaldo Andrade Lara y señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Andrea Molina Oliva, Denise Pascal Allende, Karla Rubilar Barahona y Marcela Sabat Fernández y de las exdiputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora, Ximena Vidal Lázaro y Mónica Zalaquett Said, la primera, y de los diputados señor Ramón Barros Montero y señora Claudia Nogueira Fernández, y de las exdiputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora,
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 66 bis en el Código del Trabajo:

    "Artículo 66 bis.- Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
    El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
    Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
    El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
    Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-SEP-2014
20-SEP-2014
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Proyecto original

1.- Modifica el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente (Boletín N° 7990-13)

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