Circular Bancos 3011
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Circular Bancos 3011 Circular Financieras 1296 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 12-7 y 12-9 Reemplaza Capítulo 12-7 sobre límites de obligaciones con otras instituciones financieras del país. Precisa instrucciones del Capítulo 12-9.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
BANCOS N° 3.011
FINANCIERAS N° 1.296
Santiago, 2 de julio de 1999.-
SEÑOR GERENTE.
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 12-7 y 12-9
Reemplaza Capítulo 12-7 sobre límites de obligaciones con otras instituciones financieras del país. Precisa instrucciones del Capítulo 12-9.
Por Acuerdos N°s. 759-04-990610 y 763-08-990624, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las disposiciones del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, relativas a límites de obligaciones con otras instituciones financieras del país.
Las principales modificaciones consistieron en lo siguiente: a) se exceptuaron de los límites las obligaciones a la vista; b) las garantías que permiten exceptuar las operaciones caucionadas, se dejaron circunscritas a instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, y, c) se incluyeron dentro de los límites las operaciones con instrumentos derivados, lo que quedó establecido en el Capítulo III.D.l del Compendio de Normas Financieras.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente Circular se sustituye el Capítulo 12-7 "Límite de depósitos, captaciones y préstamos recibidos de otras instituciones financieras", por el nuevo Capítulo 12-7 "LIMITE DE OBLIGACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS", cuyo texto se acompaña.
Además del cambio a la Recopilación Actualizada de Normas antes mencionado y en otro orden de cosas, se modifica el Capítulo 12-9, reemplazándose el guarismo "1020" que aparece en la letra d) del N° 2 de su título III, por la expresión "1015".
Se adjuntan para su reemplazo las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 4 del Indice de Capítulos; hojas N° 16 del Indice de Materias; hojas correspondientes al Capítulo 12-7; y, hoja N° 6 del Capítulo 12-9.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 12-7 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
LIMITE DE OBLIGACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS.
Los bancos y sociedades financieras que mantengan obligaciones con otras instituciones financieras del país, deben atenerse a los límites señalados en el N° 3 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Para dar cumplimiento a dichas normas, las entidades deudoras deberán ceñirse a las instrucciones complementarias contenidas en el presente Capítulo.
1.- Límites.
Las obligaciones de una institución financiera con otras instituciones financieras del país, deben mantenerse permanentemente encuadradas dentro de los límites que se indican a continuación. Para estos efectos, la medición se efectuará sobre la base del "activo circulante depurado" y de las "obligaciones computables" que se indican en los N°s. 2 y 3, respectivamente.
a) Límite individual. La suma de las obligaciones computables que una institución financiera registre con otra establecida en Chile, no podrá exceder del 3% del activo circulante depurado de la institución deudora o del 3% del activo circulante depurado de la institución acreedora, si este activo fuera mayor que el de la entidad sujeta al límite.
b) Límite global. La suma de las obligaciones computables que una institución financiera registre con las demás instituciones financieras establecidas en Chile, no podrá exceder del 10% de su activo circulante depurado.
Capitulo 12-7
Pág. 2
2.- Activo circulante depurado.
El activo circulante depurado se conforma por la suma de los saldos, tanto en moneda chilena como extranjera, de los siguientes rubros o partidas, con las excepciones que se indican:
a) Fondos disponibles, excepto las partidas 1015 y 1020.
b) Colocaciones, con excepción de las colocaciones contingentes (partidas 1605 a 1660), las colocaciones en letras de crédito (partidas 1305 a 1315) y las colocaciones reprogramadas con recursos del Banco Central de Chile (partidas 1235 y 1245).
c) Operaciones con pacto de retrocompra (partidas 1690 y 1695).
d) Inversiones financieras (partidas 1705 a 1750).
3.- Obligaciones computables.
Se considerarán dentro de estos límites todas las obligaciones a plazo registradas en el pasivo a favor de otras instituciones financieras del país, cuyo plazo residual de vencimiento sea igual o inferior a un año a contar de la fecha del cómputo. No se consideran, por consiguiente, las obligaciones a la vista (partidas 3005 a 3015) y aquella parte de las obligaciones a plazo que será exigible a más de un año.
Además, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.D.l del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, deben computarse como obligaciones las "pérdidas diferidas" de las operaciones con derivados efectuadas con las demás instituciones financieras del país. Para este efecto, se entenderá por "pérdida diferida" de un contrato derivado, el monto correspondiente a su equivalente de crédito calculado bajo las mismas reglas que las instituciones acreedoras deben aplicar para determinar sus activos ponderados por nesgo según lo previsto en el N° 3 del título II del Capítulo 12-1 de esta Recopilación.
Capítulo 12-7
Pág. 3
No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, no se considerarán como obligaciones computables, quedando en consecuencia exentas de los límites de que trata este Capítulo, los montos adeudados que se encuentren cubiertos con garantías constituidas con documentos de la cartera de inversiones financieras del deudor, cuando dichos documentos correspondan a alguno de los señalados en las letras a), b) o c) del N° 1 del Capítulo 8-21 de esta Recopilación.
4.- Valor de los pasivos, activos y garantías.
Las obligaciones en moneda extranjera, como asimismo los activos en moneda extranjera que conforman el activo circulante depurado, se computarán por su equivalente en moneda chilena calculado al tipo de cambio de representación contable que se encuentre vigente al momento del cómputo.
Los pasivos y activos reajustables se sumarán con sus respectivos reajustes que se encuentren contabilizados al momento del cómputo.
Las operaciones sujetas a intereses, incluirán los intereses devengados que se encuentren registrados contablemente a la fecha del cómputo.
En el curso de un mes y antes de su último día, los importes correspondientes a los equivalentes de crédito de las operaciones con instrumentos derivados podrán corresponder a los calculados para los mismos al último día del mes anterior, o bien a los calculados a la fecha de las operaciones, si éstas se realizaron en el mes en curso.
Las garantías sobre las operaciones deben computarse según el valor contable de los instrumentos a la fecha del cómputo, incluyendo, cuando corresponda, el ajuste a valor de mercado que se encuentre registrado para esos documentos según lo previsto en el Capítulo 8-21 de esta Recopilación.
Capítulo 12-9
Pág. 6
Además, deben computarse los pasivos subyacentes en moneda chilena de los Forward UF-Pesos.
c) Pasivos a vista.
Corresponde a los saldos en moneda chilena no reajustable de las partidas 3005, 3010 y 3015.
d) Disponible.
Incluye los saldos pertinentes de las partidas 1005 a 1015.
IV.- MARGEN DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
1.- Descalce.
La suma de los conceptos que a continuación se indican, no podrá ser superior al 20% del Capital Básico:
a) La diferencia absoluta, de los activos menos los pasivos, de cada una de las monedas extranjeras correspondientes a países cuya deuda externa esté clasificada en categoría AAA o pertenezca a la Unión Monetaria Europea. El equivalente de las monedas de estos últimos países debe computarse junto con el Euro, como si fuera una sola moneda. En este grupo se computarán también las inversiones en oro.
b) La diferencia absoluta, multiplicada por el factor 1,5, de los activos menos los pasivos, de cada una de las monedas extranjeras correspondientes a países cuya deuda externa esté clasificada en categoría AA.
c) La diferencia absoluta, multiplicada por el factor 5, de los activos menos los pasivos, de cada una de las monedas extranjeras correspondientes a países distintos a los señalados precedentemente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-JUL-1999
|
02-JUL-1999 |
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