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Circular Bancos 3020

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Circular Bancos 3020

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Circular Bancos 3020 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8. Exención de impuestos de timbres y estampillas. Modifica instrucciones.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3020

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Promulgación: 25-AGO-1999

Publicación: no tiene

Versión: Única - 25-AGO-1999

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CIRCULAR
BANCOS    N° 3.020
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 25 de agosto de 1999.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8.

Exención de impuestos de timbres y estampillas. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 766-03-990708, introdujo diversas modificaciones al Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Entre las disposiciones afectadas por esos cambios se encuentran las relativas a los requisitos que deben cumplir los anticipos de compradores del exterior y los créditos externos para financiar exportaciones, de que trata el Capítulo VI del Título II del mencionado Compendio. De acuerdo con las nuevas instrucciones, tales anticipos y créditos del exterior deben sólo contar con la autorización del Banco Central de Chile, suprimiéndose el requisito adicional de que, además, debían liquidarse en el Mercado Cambiario Formal.

Atendido lo anterior, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas aplicable a esos créditos, se modifica la letra c) del N° 1 del Capítulo 14-8, reemplazándose la frase "siempre que los internen al país con sujeción a las normas del Capítulo VI del Título II" por la siguiente: "siempre que cuenten con la autorización previa del Banco Central de Chile, de conformidad con las normas del Capítulo VI el Título II".

Además, en la letra f) del N° 1 antes mencionado se actualiza una referencia al Capítulo 13-27, sustituyéndose el guarismo "1" por "2".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 14-8, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 14-8 (Bancos)

MATERIA:

EXENCION DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. DOCUMENTOS DE EXPORTACIONES Y DE CREDITOS AL EXTERIOR.

1.- Documentos necesarios para operaciones destinadas al financiamiento de exportaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el N° 11 del artículo 24 del Decreto Ley  N° 3.475, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 18.970, publicada en el Diario Oficial del 10 de marzo de 1990, corresponde a esta Superintendencia determinar, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas, los documentos que tienen el carácter de necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al fmanciamiento de exportaciones.

En virtud de la disposición legal antes señalada, se establece que los documentos necesarios para cursar financiamiento de exportaciones, son los siguientes:

a) Las letras de cambio y los pagarés con que se documenten los créditos internos que los bancos otorguen a los exportadores para financiar exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Compendio  de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile, y en el Capítulo 14-3 de esta Recopilación.

b) Los documentos de las operaciones señaladas en las letras b), c) y d) del N° 2 del título I del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.

c) Los documentos en los que consten los anticipos de compradores del exterior y los créditos obtenidos en el exterior directamente por los exportadores, siempre que cuenten con la autorización previa del Banco Central de Chile, de conformidad con las normas del Capítulo VI del Título II del Compendio de Norma de Cambios Internacionales, antes mencionado.

d) Los documentos que den cuenta de fmandamientos externos obtenidos por las empresas bancarias con el único fin de cursar los créditos señalados en las letras a) y b) anteriores.

Capítulo 14-8
Pág. 2

e) Los pagarés con que se documenten los préstamos cursados para emitir las Boletas de Garantía o cartas de crédito stand by para responder por las garantías de calidad de exportaciones chilenas; de seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el exterior a que concurran exportadores chilenos; o por el cumplimiento de contratos de exportación firmados por exportadores chilenos.

f) Las letras de cambio y los pagarés con los que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.

2.- Créditos al exterior.

De conformidad con lo dispuesto por el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, incorporado por la Ley N° 19.155 y modificado por las leyes N°s. 19.506 y 19.578, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos necesarios para el otorgamiento de créditos de dinero desde Chile hacia otros países, cuyas características determine esta Superintendencia.

En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de dicha exención, serán los instrumentos con que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-AGO-1999
25-AGO-1999

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