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Circular Bancos 3038

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Circular Bancos 3038

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Circular Bancos 3038 Circular Financieras 1319 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-1. Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. Complementa instrucciones.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3038

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Promulgación: 23-DIC-1999

Publicación: no tiene

Versión: Única - 23-DIC-1999

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS    N° 3.038
FINANCIERAS N° 1.319
Santiago, 23 de diciembre de 1999.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-1.

Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. Complementa instrucciones.
Con el objeto de depurar el cálculo para la determinación del patrimonio efectivo, en lo que se refiere al monto que debe deducirse del capital pagado y reservas por las inversiones en sociedades y, a la vez, con el fin de resolver el tratamiento que debe dársele en el cómputo de los activos ponderados por riesgo, a los activos netos que reflejan impuestos por recuperar o cobrar, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega a la letra b) del numeral 2.1 del título I, la siguiente oración final: "No obstante, para este efecto se excluirán las variaciones de las inversiones correspondientes a los resultados registrados en el ejercicio por la aplicación del método del VPP y por la amortización del mayor valor pagado  en inversiones en sociedades, que se reflejan en las partidas 8350, 6350 y 6315 de acuerdo con las instrucciones de esos capítulos."

B) En la letra a) del numeral 2.2 del título II se agrega lo siguiente, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido: "Se entienden comprendidos dentro de ellos los impuestos netos por cobrar y que, para efectos de su cómputo, comprenderá todos los saldos que deben incluirse en las cuentas de la partida 2115 que se indican en los N°s 1 y 2 del título VI del Capítulo 7-5  de esta Recopilación."

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 2 y 9 del Capítulo 12-1, por las que se acompañan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente da Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-1
Pág. 2

2.1.- Importes que se deducen.

a) El capital asignado a sucursales en el exterior, según lo establecido en el N° 1 del artículo 81 de la Ley General de Bancos, tratado en el título III del Capítulo 11-7 de esta Recopilación.

b) Las inversiones en sociedades, según lo establecido en el último inciso del artículo 66 de la Ley General de Bancos. La rebaja incluirá los saldos registrados en el activo por las inversiones permanentes en sociedades en el país y en el exterior, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 11-6 y 11-7 de esta Recopilación, respectivamente. No obstante, para este efecto se excluirán las variaciones de las inversiones correspondientes a los resultados registrados en el ejercicio por la aplicación del método del VPP y por la amortización del mayor valor pagado en inversiones en sociedades, que se reflejan en las partidas 8350, 6350 y 6315 de acuerdo con las instrucciones de esos capítulos.

2.2.- Importes que se agregan.

a) Bonos subordinados colocados, hasta concurrencia de un 50% del capital básico. El valor de estos bonos computable como patrimonio efectivo, disminuirá en un 20% por cada año que transcurra a contar de la fecha en que falten seis años para su vencimiento. Para este efecto las instituciones financieras se atendrán a lo indicado en el Capítulo 9-6 de esta Recopilación

b) Provisiones voluntarias constituidas de acuerdo con lo previsto en el N° 4 de este título, hasta concurrencia del 1,25% de los activos ponderados por riesgo a que se refiere el título II de este Capítulo.

3.- Exigencias de capital.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y 114 de la Ley General de Bancos, que establecen un capital pagado y reservas mínimo de 800.000 y 400.000 Unidades de Fomento, respectivamente, según se trate de bancos o sociedades financieras, las instituciones están sujetas a las siguientes exigencias de patrimonio mínimo de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 de la misma ley:

Capítulo 12-1
Pág. 9

d) Los activos correspondientes a las inversiones en sociedades y sucursales en el exterior, que se deducen de acuerdo con el artículo 66.

2.2.- Categoría 2.

a) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile. Se entienden comprendidos dentro de ellos los impuestos netos por cobrar y que, para efectos de su cómputo, comprenderá todos los saldos que deben incluirse en las cuentas de la partida 2115 que se indican en los N°s.l y 2 del título VI del Capítulo 7-5 de esta Recopilación.

b) Instrumentos financieros en moneda de su país de origen, emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de países extranjeros, siempre que los instrumentos en esas monedas estén calificados en primera categoría de riesgo por una empresa calificadora internacional, incluida en la nómina del  Capítulo 1-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

2.3.- Categoría 3.

a) Créditos contra otras instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos. Incluye préstamos ínterbancarios, operaciones con pacto de retroventa, inversiones en letras de crédito o en bonos, depósitos a plazo y cualquier otro crédito contra bancos o sociedades financieras constituidos en Chile o sucursales de bancos extranjeros que operen en el país.

b) La ley también incluye en esta categoría las "cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranjeros calificados en primera categoría de riesgo por empresas calificadoras internacionales que figuren en la nómina a que se refiere el artículo 78". De esta disposición se desprende que los bancos podrán incluir en esta categoría los créditos contingentes que correspondan a confirmaciones de cartas de crédito documentarías a la vista, emitidas por bancos extranjeros calificados en  primera categoría de riesgo por una empresa calificadora internacional que figure en la nómina que se incluye en el Capítulo 1-12 de esta Recopilación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-DIC-1999
23-DIC-1999

Comparando Circular Bancos 3038 | Circular Financieras 1319 |

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