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Resolucion 7214 EXENTA

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Resolucion 7214 EXENTA

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Resolucion 7214 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 7214 EXENTA

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Promulgación: 25-SEP-2014

Publicación: 09-OCT-2014

Versión: Intermedio - de 15-JUL-2021 a 14-AGO-2023

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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013
     
    Núm. 7.214 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales. productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001;1.877 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.318 de 2013; 6.383 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5 de 2010, sobre Glosario de Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Convención sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por decreto Nº 141 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose a éste nuevas plagas asociadas a especies ornamentales.
    3. Que en base a esta actualización se hace necesario modificar la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales procedentes de todo origen.
    4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero consideró actualizar los requisitos fitosanitarios de aquellas especies ornamentales reguladas y con registros históricos de importación al país en los últimos años y además establecer los requisitos fitosanitarios para nuevas especies ornamentales de interés para importar a Chile. Todo lo anterior basado en los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.
    5. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 5, 2010, CIPF, FAO (Glosario de términos fitosanitarios), se establecen las siguientes definiciones:

º    Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma. [FAO, 1990: revisado CIPF, 1997; aclaración, 2005].
º    Plantas para plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a ser plantadas o replantadas. [FAO, 1990].
º    Flores y ramas cortadas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas. [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001].

    6. Que basado en lo anterior y en los registros históricos de materiales de propagación importados al país de especies ornamentales, se hace necesario estandarizar los tipos de materiales de propagación ornamental a regular por especie, de acuerdo al riesgo asociado.
     
    Resuelvo:
     
    1.- La presente resolución establece requisitos fitosanitarios para los siguientes tipos de materiales de plantas para plantar: planta, planta en maceta, plantines y esquejes. Quedan excluidos las partes de plantas: semillas, estructuras subterráneas (bulbos, cormos, rizomas, túberos), flores y ramas cortadas, y materiales de propagación In Vitro, los cuales deberán cumplir con las Normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos de importación de los mismos.
NOTA 2

    2. Resolución 8017 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 27.11.2020
Para fines de esta resolución, se entenderá por tipo de material lo siguiente:
     
    a.- Plantas en Maceta: Planta de maceta que puede venir con o sin maceta. Planta herbácea con o sin flores, cuyo tamaño debe estar acorde con el tamaño de la especie, no excediendo los 80 cm para las especies de mayor tamaño y no deben haber sido recortadas.
    b.- Plantines: Planta joven herbácea, con crecimiento del primer año, con raíz, tallos y máximo 6 hojas verdaderas, que no han sido recortadas ni han producido flores.
    c.- Esquejes: Trozo de tallo, hoja o raíz, que contiene ápice, que se utiliza con fines de propagación. Los esquejes de tallo pueden ser herbáceos, semileñosos y leñosos.

    3. Resolución 8017 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 8
D.O. 27.11.2020
Eliminado.
    4. Resolución 8017 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 27.11.2020
Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
     
    4.1. El envío debe proceder de sitios de producción y empacadoras inscritas y registradas, cada uno de ellos, con un código único, asignado por el organismo fitosanitario oficial del país de origen.".
    4.2. Los
NOTA 7
envases deberán ser de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados con al menos la siguiente información: país de origen, especie vegetal, código de lugar de producción y código de la empacadora".
NOTA 6
    4.3. El envío debe venir en un envase que permita cumplir con lo requerido en el punto 4.2, no se permite el ingreso de material vegetal sin el etiquetado o rotulado correspondiente.
    4.4. El envío deberá estar libre de suelo.
    4.5. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.

    5.Resolución 8017 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 27.11.2020
El envío
NOTA
deberá
NOTA 1
estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
     
    5.1 El material procede de un programa de producción oficial o de Viveros o Centros de Repositorios de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control de (indicar el nombre del organismo fitosanitario oficial del país de origen).
    5.2 En el Certificado Fitosanitario se debe indicar el código único, del lugar de producción y del empaque.
    5.3 Además,
NOTA 3
NOTA 4
NOTA 5
se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material que a continuación se señalan:
     
    .
    .
    .
    .
    .
    .     
     
    6. Los híbridos interespecíficos entre especies señaladas en la presente resolución, deberán cumplir con todas las Declaraciones Adicionales establecidas para cada una de las especies que conforman el híbrido.
    7. Se aceptará para cada especie y tipo de material especificado en el resuelvo Nº5 de la presente resolución, como declaración adicional alternativa, que la/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen.
    8. Los envíos de plantas y partes de plantas de: Acer spp. (excepto A. platanoides), Cotoneaster spp, Dianthus spp., Fraxinus spp, Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp., Jasminus spp., Nandina domestica, Photinia spp, Rhododendron spp., deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    Los envíos de plantas y partes de plantas de: Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium y Chrysanthemum parthenium deberán ingresar a Cuarentena de Posentrada, cuando procedan de países con presencia de Chrysanthemun stem necrosis virus.
    Así también, las plantas y partes de plantas de Cordyline spp., procedentes de países con presencia de 'Candidatus Phytoplasma australiense' (Australian grapevine yellows phytoplasma) deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    Previo a la importación del material, el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada.
    Los envíos de Resolución 6722 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 11.11.2017
plantas y partes de plantas de: Geranium dissectum, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechas, Phoenix reclinata, Phoenix roebelemii, Rosa californica; Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., procedentes de paises con presencia de Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
    9. Las especies vegetales señaladas en el resuelvo Nº 8 podrán acogerse a cuarentena de posentrada en estación cuarentenaria Nº 4, cuando procedan de Centros de Producción Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a la resolución que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena de posentrada de centros.
    10. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
    11. Para la importación de especies de plantas afectas a la Convención sobre Comercio Internacional de  Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) deberá darse cumplimiento con lo que establecido en dicha Convención.
    12. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
    13. Derógase la resolución Nº 1.877 de 2001, que "Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales, modifica y deroga normas que señala".
    14. Derógase la resolución Nº 6.318 de 2013, que "Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Helleborus spp. para uso ornamental, procedentes de todo origen".
    15. La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvoResolución 6779 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 21.09.2015
lo dispuesto en el numeral 8 precedente respecto de las especies Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium, Chrysanthemum parthenium, Cordyline spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp. y  Nandina domestica, lo cual será exigible a contar del 1 de marzo de 2016.










NOTA
      El N° 1 de la resolución 8703 exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2014, modificó la presente norma en el sentido de eliminar de su resuelvo 5°, para la especie Cotoneaster spp., tipo de material plantines y esquejes con o sin raíz, la declaración adicional establecida en el segundo párrafo para Monilinia fructicola, quedando su texto de la siguiente forma:
    "El lugar de producción fue inspeccionado durante (especificar el período) y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Monilinia fructigena".
NOTA 1
      El N°1, 1.1 de la resolución 6722 exenta, Agricultura, publicada el 11.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar en su resuelvo 5, después de cada último párrafo en la columna referida a declaraciones adicionales de las especies que se especifican en ella, las declaraciones adicionales que en la misma se indican.
NOTA 2
      El numeral 1° de la Resolución 7677 Exenta, Agricultura, publicada el 11.10.2019, modifica la presente norma en el sentido de agregar los resuelvos 2, 3, 4 y 5 que suspenden los envíos procedentes de Costa Rica de las especies ornamentales que se indican, hasta evaluar y establecer en conjunto con la ONPF de Costa Rica, un manejo de riesgo adecuado para Opogona sacchari en plantas para plantar de uso ornamental, hospedantes de esta plaga. Los envíos de las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari procedentes de Costa Rica de fecha anterior a esta suspensión, estarán exentos, sin embargo no ha sido posible incorporar al texto actualizado por no ser coincidir con el que se dispone.
NOTA 3
      El N° 5 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Dracaena spp., en "Declaraciones Adicionales", la plaga cuarentenaria: "Selenothrips rubrocinctus (Thys.: Thrypidae).
NOTA 4
      El N° 6 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Cotoneaster spp., en "Declaraciones Adicionales", lo siguiente: "y Apple Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
NOTA 5
      El N° 7 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Nandina domestica, en "Declaraciones Adicionales", el siguiente párrafo: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
NOTA 6
      El numerales 2° y 3° de la Resolución 293 Exenta, Agricultura, publicada el 26.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de indicar que el numeral 4.2 se encuentra vigente salvo lo referido a código de lugar de producción y código de la empacadora, lo cual entrará en vigencia a contar del 1 de julio de 2021, asimismo resuelvos 4.1, 4.3, 5.1 y 5.2 entrarán en vigencia a contar del 1 de julio de 2021.
NOTA 7
      La Resolución 4205 exenta, Agricultura, publicada el 15.07.2021, modifica el resuelvo destinado a suspender en carácter emergencial y provisorio los envíos procedentes de Costa Rica, que había sido agregado por Resolución 7677 Exenta, Agricultura, publicada el 11.10.2019, de la manera que la citada norma indica.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.
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18-OCT-2024
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15-AGO-2023 17-OCT-2024
Intermedio
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15-JUL-2021 14-AGO-2023
Intermedio
De 26-ENE-2021
26-ENE-2021 14-JUL-2021
Intermedio
De 27-NOV-2020
27-NOV-2020 25-ENE-2021
Intermedio
De 11-OCT-2019
11-OCT-2019 26-NOV-2020
Intermedio
De 12-MAY-2018
12-MAY-2018 10-OCT-2019
Intermedio
De 11-NOV-2017
11-NOV-2017 11-MAY-2018
Intermedio
De 21-SEP-2015
21-SEP-2015 10-NOV-2017
Texto Original
De 07-ABR-2015
07-ABR-2015 20-SEP-2015

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