Circular Bancos 2568
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Circular Bancos 2568
- Encabezado
- Artículo 1 Capítulo 12-8
- Artículo 2 Capítulo 13-4
- Artículo 3 Capítulo 13-4
- Artículo 4 Capítulo 13-7
- Artículo 5 Capítulo 13-8
- Artículo 6 Capítulo 13-9
- Artículo 7 Capítulo 13-10
- Artículo 8 Capítulo 13-18
- Artículo 9 Capitulo 14-8
- Promulgación
- Anexo CAPITULO 12-8
- Anexo CAPITULO 13-4
- Anexo CAPITULO 13-5
- Anexo CAPITULO 13-7
- Anexo CAPITULO 13-8
- Anexo CAPITULO 13-9
- Anexo CAPITULO 13-10
- Anexo CAPITULO 13-18
- Anexo CAPITULO 14-18
Circular Bancos 2568 Circular Financieras 934 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 12-8, 13-4, 13-5, 13-7, 13-8, 13-9, 13-10, 13-18 y 14-8. Modificación de los Capítulos antes mencionados
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 13-SEP-1990
Publicación: no tiene
Versión: Única - 13-SEP-1990
CIRCULAR
BANCOS N° 2.568
FINANCIERAS N° 934
Santiago, 13 de septiembre de 1990.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 12-8, 13-4, 13-5, 13-7, 13-8, 13-9, 13-10, 13-18 y 14-8.
Modificación de los Capítulos antes mencionados.
En consideración a las modificaciones que la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, el ARTICULO CUARTO de la Ley N° 18.840, modificado por la Ley N° 18.901 y el acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Instituto Emisor introdujeron a las normas cambiarlas vigentes en el país, como asimismo, teniendo en cuenta las disposiciones de los acuerdos N°s. 23-02-900419 y 41-01-900709 del mencionado Consejo, esta Superintendencia ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones en los Capítulos que a continuación se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
1.- Capítulo 12-8.
Se remplaza, en el numeral 1.1, la expresión "artículo 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
2.- Capítulo 13-4.
A) Se intercala, en el primer párrafo del numeral 1.1, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Título I"
B) Se intercala, en el tercer párrafo del numeral 1.2, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Título I"
C) Se remplazan, en el primer párrafo del N° 2 las expresiones "Art. 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales" y "artículo 14 del Decreto Supremo N° 471, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
D) Se intercala, en el segundo párrafo del N° 2, entre el número "XIV" y la palabra "de" la expresión "del Título I".
3.- Capítulo 13-4.
Se remplaza, en el segundo párrafo del N° 1 , la expresión "Ley de Cambios Internacionales" por "Ley de Cambios Internacionales derogada por la Ley N°18.840 o del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
4.- Capítulo 13-7.
A) Se remplaza el primer párrafo del número 3 por el siguiente:
"El plazo de las ventas de divisas de que se trata, deberá ser de 360 días contados desde la fecha del respectivo contrato.".
B) Se intercala en el último párrafo del N° 3, entre la coma que sigue a la palabra "Internacionales" y la palabra "no", la frase "derogado por Acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Banco Central de Chile,".
C) Se remplaza la letra a) del N° 4 por la siguiente:
"a) Aportes de capital ingresados al país al amparo del D.L. 600 que se encuentren recomprados de conformidad con lo dispuesto en el literal iv) de la letra b) Título I de la letra G) del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, derogado por el Acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Instituto Emisor, y en el Capítulo 13-5 de esta Recopilación, o en el Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente desde el 19 de abril de 1990. Se entenderán incluidos en estos recursos aquellos créditos externos capitalizados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del N° 9 Título I de la letra A) del Capítulo XIV, de que trata el último párrafo del N° S precedente.".
D) Se suprime en la letra b) del N° 4 la expresión "o se generen,".
E) Se remplaza en el N° 7 la expresión "16 del Decreto N° 471 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones" por "47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile".
F) Se remplaza el número "4720" por "5720" en el numeral 10.5.
G) Se suprime el numeral 10.6
5.- Capítulo 13-8.
A) Se remplaza, en la letra b) del N° 1 del Título I, el número "XXVI" por la expresión "XIII del Título I"
B) Se intercala, en la letra a) del N° 4 del Título I, entre el número "XIX" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
C) Se remplaza, en el segundo párrafo del numeral 3.2 del Título II, la frase "El remanente que pudiera quedar" por "El importe que faltare para efectuar dicho pago"
6.- Capítulo 13-9.
A) Se suprime, en el numeral 2.2, la expresión "y en el 9 del Capítulo III del Compendio de Normas de‘Cambios Internacionales del Instituto Emisor".
B) Se remplaza, en el numeral 3.1, la frase "se contabilizarán en la" por "se registrarán en la cuenta denominada" .
C) Se remplazan, en el numeral 3.3, los nombres de las cuentas "Intereses por cobrar-Banco Central-Cuenta Especial N° 2-Dólares" e "Intereses ganados-Banco Central-Cuenta Especial N°2-Dólares", por "Intereses por cobrar de Cuenta Especial de Depósito en dólares de los Estados Unidos de América" e "Intereses ganados por Cuenta Especial de Depósito N° 2 en dólares de los Estados Unidos de América", respectivamente.
7.- Capítulo 13-10.
A) Se remplaza en el segundo párrafo del N° 1 la expresión "Compendio de Normas de Exportación y de los créditos para importación otorgados con cargo a las líneas de crédito de que tratan el Capítulo XVII del Compendio de Normas de Importación" por "ex-Compendio de Normas de Exportación y en el Capitulo VI del Titulo II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y de los créditos para importación otorgados con cargo a las lineas de crédito de que tratan el Capitulo XVII del ex-Compendio de Normas de Importación".
B) Se remplaza la letra c) del numeral 2.2 por la siguiente:
"c) Las divisas recompradas que se mantengan en las cuencas especiales a que alude la letra b) del número 2 del Punto I de la letra G del Capítulo XIV del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales;"
C) Se remplaza, en el numeral 5.1.1, la expresión "de las Normas de Exportación y XVII de las Normas de Importación" por "del ex-Compendio de Normas de Exportación, VI del Titulo II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y XVII del ex-Compendio de Normas de Importación".
D) Se remplaza, en el numeral 5.4, el nombre de la cuenta "Intereses ganados sobre cuenta especial de depósitos en moneda extranjera", por "Intereses ganados por Depósitos en el Banco Central expresados en dólares".
8.- Capítulo 13-18.
A) Se intercala, en el primer párrafo del N° 1, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Titulo I".
B) Se intercala, en el primer párrafo del N° 2, entre el número "XIV" y la palabra "del", la expresión "del Titulo I".
C) Se remplaza, en el segundo párrafo del N° 2, la expresión "cambios internacionales" por "el mercado cambiario formal" y "mercado de divisas " por "mercado cambiario formal", a la vez que se antepone a la palabra "Compendio" la expresión "ex-".
D) Se remplazan, en el N° 5, las expresiones "mercado de divisas" y "mercado de cambios" por "mercado cambiario formal".
E) Se remplaza, en el N° 6, la expresión "mercado de divisas" por "mercado cambiario formal" y se intercala entre el número "XIX" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
F) Se remplaza la última oración de la letra b) del numeral 9.1, por la siguiente: "Al término de cada mes, el importe devengado se acreditará en la cuenta "Beneficios obtenidos por compra de efectos de comercio" de la partida 7 605, o "Beneficios obtenidos por compra de valores", respectivamente, de la partida 7610, 7615 ó 7 620, según proceda.
9.- Capitulo 14-8.
A) Se remplaza, en la letra a), la expresión "Capítulo X del Compendio de Normas de Exportación" por "Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
B) Se intercala, en la letra b), entre el número "XXI" y la palabra "del", la expresión "del Título I".
En consecuencia, se remplaza la hoja 1 del Capítulo 12-8; 1, 2 y 3 del Capítulo 13-4; 1 del Capítulo 13-5 2, 3, 4 y 7 del Capítulo 13-7; 2, 4 y 10 del Capítulo 13-8 2, 3 y 4 del Capítulo 13-9; 1, 3, 5 y 8 del Capítulo 13-10 1, 2, 3 y 6 del Capítulo 13-18 y 1 del Capítulo 14-8 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-SEP-1990
|
13-SEP-1990 |
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