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Circular Bancos 3066

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Circular Bancos 3066

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Circular Bancos 3066 Circular Financieras 1347 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 20-7. Incorpora Capítulo 20-7 "Procesamiento de datos. Servicios prestados o recibidos.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3066

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Promulgación: 17-JUL-2000

Publicación: no tiene

Versión: Única - 17-JUL-2000

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS      N° 3.066
FINANCIERAS N° 1.347
Santiago, 17 julio de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 20-7.

Incorpora Capítulo 20-7 "Procesamiento de datos. Servicios prestados o recibidos."

Ante consultas que se han formulado respecto a la posibilidad de aprovechar la capacidad instalada y experiencia de las instituciones financieras para prestar servicios de procesamiento de datos a otras entidades o, en sentido contrario, encargar a empresas diferentes a una sociedad de apoyo al giro el procesamiento de todo o parte de los datos que se generan en las operaciones de las instituciones financieras, esta Superintendencia ha resuelto establecer un marco para realizar esas actividades con su autorización previa.

Para el efecto, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 20-7 "Procesamiento de datos. Servicios prestados o recibidos.".

En lo que se refiere a la posibilidad de que una institución financiera establecida en Chile procese datos a otras entidades, las disposiciones del nuevo Capítulo establecen que, previa autorización por parte de este Organismo, se podrá prestar el servicio a empresas bancarias o financieras relacionadas por propiedad con una institución financiera establecida en Chile.

En cuanto a que un banco sea autorizado para entregar el procesamiento de sus datos a una empresa externa, las nuevas normas exigen condiciones contractuales que resguarden la confidencialidad de la información en conformidad con la legislación chilena y aseguren su control sobre el riesgo operativo y tecnológico.

Además, a fin de permitir la evaluación integral de los riesgos operativos y tecnológicos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, se exige que en los contratos se establezca el libre acceso de esta Superintendencia a la empresa que prestará el servicio, en lo que respecta al examen de los riesgos asociados al procesamiento de datos de la institución financiera fiscalizada, a la vez que se dispone que será de cargo de esta última el costo en que incurra este Organismo por la supervisión del procesamiento de datos en otro lugar.

Junto con el Capítulo 20-7 que se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, se acompañan para su reemplazo: la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 22, 24 y 25 del Indice de Materias.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
instituciones Financieras

CAPITULO 20-7 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

PROCESAMIENTO DE DATOS. SERVICIOS PRESTADOS O RECIBIDOS.

I.- SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE DATOS PRESTADO POR UNA INSTITUCION FINANCIERA ESTABLECIDA EN CHILE.

1.- Entidades a las que se puede prestar el servicio.

Las instituciones financieras podrán prestar el servicio de procesamiento de datos a las siguientes empresas, bajo las condiciones que se indican:

a) Empresas filiales o de apoyo al giro, de acuerdo con las condiciones establecidas para el efecto en el Capítulo 11-6 de esta Recopilación;

b) Sucursales y filiales en el exterior. En este último caso serán aplicables las disposiciones establecidas en el Capítulo 11-6 antes mencionado; y,

c) Empresas bancarias o financieras del país o del exterior, relacionadas por propiedad con una institución financiera establecida en Chile. En este caso, se requerirá una autorización previa de esta Superintendencia, según lo indicado en el número siguiente.

2.- Autorización de esta Superintendencia.

Para obtener la autorización a que se refiere la letra c) del N° 1 precedente, las instituciones deberán presentar una solicitud acompañada de lo siguiente:

a) Identificación de la empresa a la que se le prestará el servicio de procesamiento de datos y su relación de propiedad con una institución financiera establecida en Chile; y,

b) Procesamiento que se desea prestar y período por el que se entregará el servicio.

Capítulo 20-7
Pág. 2

II.- PROCESAMIENTO DE DATOS FUERA DE LA INSTITUCION.

1.- Condiciones generales.

Para encargar a otra empresa, de preferencia relacionada, el procesamiento parcial o total de sus datos, las instituciones financieras deberán obtener una autorización de esta Superintendencia, salvo que se contrate con una sociedad de apoyo al giro, autorizada para el efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley General de Bancos.

Para ese efecto, la institución financiera solicitante deberá asegurarse de que la empresa cuente con la necesaria solidez financiera, una organización y personal adecuados, con conocimiento y experiencia en el procesamiento de datos o en servicios bancarios, como asimismo de que sus sistemas de control interno responden a las características del servicio que se desea contratar.

Por otra parte, la institución financiera deberá comprobar que la infraestructura tecnológica y los sistemas que se utilizarán para la comunicación, almacenamiento y procesamiento de datos, ofrecen suficiente seguridad para resguardar permanentemente la continuidad operacional y la confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos. Asimismo, la institución deberá verificar que las condiciones garantizan la obtención oportuna de cualquier dato o información que necesite, sea para sus propios fines o para cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes, como es el caso de la información que en cualquier momento puede solicitarle esta Superintendencia.

A fin de permitir una adecuada administración de sus riesgos operativos y tecnológicos, en el contrato respectivo deberá contemplarse la facultad de la institución financiera para practicar evaluaciones periódicas en la empresa proveedora del servicio, directamente o mediante auditorías independientes. Asimismo, con el objeto posibilitar la evaluación de aquellos riesgos según lo previsto en el Capítulo 1-13 de esta Recopilación, en el mencionado contrato deberá quedar establecida una autorización permanente que permita a esta Superintendencia examinar in situ todos los aspectos relacionados con el procesamiento de datos de la institución financiera.

Capítulo 20-7
Pag. 3

Los costos en que incurra esta Superintendencia por la supervisión del procesamiento de datos en otro lugar, serán de cargo de la institución financiera que utilice el servicio externo de que se trata.

2.- Solicitud a esta Superintendencia.

La solicitud que una institución financiera debe presentar para obtener la autorización, tendrá que acompañarse de la siguiente información:

a) Procesamiento que se desea contratar.

b) Declaración de la entidad financiera acerca del conocimiento que tiene de la empresa a la que se le encargará el procesamiento, considerando los aspectos mencionados en el N° 1 precedente.

c) Responsabilidad que asume la empresa para mantener políticas y procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información, en conformidad con la legislación chilena, como asimismo para precaver pérdidas, atrasos o deterioros de la misma.

d) Planes de contingencia previstos para mantener la continuidad operacional de la institución financiera contratante en caso que se produzcan fallas en la comunicación, almacenamiento o procesamiento de los datos.

3.- Alcance de la autorización otorgada.

La autorización que se otorgue se referirá sólo al proyecto específico objeto de la solicitud. Cualquier cambio posterior a las condiciones sobre cuya base se otorgó la autorización, debe ser objeto de una nueva solicitud.

La autorización podrá ser revocada en caso de observarse desviaciones de lo indicado en el N° 1 de este título, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren aplicarse a la institución financiera por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-JUL-2000
17-JUL-2000

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