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Circular Bancos 3103

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Circular Bancos 3103

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  • Anexo Capítulo 1-7

Circular Bancos 3103 Circular Financieras 1377 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-7. Transferencia electrónica de información y fondos. Modifica instrucciones

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3103

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Promulgación: 18-ENE-2001

Publicación: no tiene

Versión: Única - 18-ENE-2001

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BANCOS      N° 3.103
FINANCIERAS N° 1.377
Santiago,18 de enero de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-7.

Transferencia electrónica de información y fondos. Modifica instrucciones.

A fin de compatibilizar las disposiciones correspondientes al registro de las transferencias electrónicas de fondos con las de ampliación del horario bancario, se ha resuelto remplazar, en el texto del N°4 del Capítulo 1-7, de la Recopilación Actualizada de Normas, la expresión "a las 14:00 horas" por la siguiente: "a la hora de cierre del horario normal de atención de público (14:00 ó 16:00 horas) de la respectiva institución".

En consecuencia, se remplaza la hoja N°5 del Capítulo 1-7 por la que se adjunta a esta Circular.




Saludo atentamente a Ud,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 1-7
Pág. 5

3.- Transferencias interbancarias.

Las instituciones financieras pueden participar, a través de empresas de servicio o con servidores administrados por ellas mismas y con las modalidades de operación convenidas entre las partes, en sistemas de transferencia electrónica de fondos interbancaria.

Los pagos que diariamente deban efectuarse como consecuencia del uso de tales sistemas, sea que se compensen o no previamente las obligaciones recíprocas, deberán resolverse mediante vales de cámara, electrónicos o físicos, según lo previsto en el Reglamento de Cámara de Compensación del Banco Central de Chile.

En ningún caso el sistema de transferencia electrónica de fondos al cual esté adherida una institución, podrá incorporar el canje de documentos, puesto que éste sólo puede realizarse a través de la Cámara de Compensación.

4.- Contabilización de las operaciones efectuadas en horario especial.

Para efectos de su contabilización, los giros, depósitos, pagos y toda otra transferencia electrónica de fondos efectuada con posterioridad a la hora de cierre del horario normal de atención de público (14:00 ó 16:00 horas) de la respectiva institución, como asimismo aquellas realizadas en días sábado, domingo y festivos, deberán quedar registradas en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las imputaciones a las cuentas de los clientes de las cuales se giran o a las cuales se transfieren fondos.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-ENE-2001
18-ENE-2001

Comparando Circular Bancos 3103 | Circular Financieras 1377 |

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