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Circular Bancos 3114

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Circular Bancos 3114

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Circular Bancos 3114 Circular Financieras 1388 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-7, 2-4, 2-6, 2-8, 3-1, 4-1, 5-1 y 6-1. Canje, cámaras de compensación y retenciones. Modifica instrucciones

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3114

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Promulgación: 15-MAR-2001

Publicación: no tiene

Versión: Única - 15-MAR-2001

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS      N° 3.114
FINANCIERAS N° 1.388
Santiago, 15 de marzo de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-7, 2-4, 2-6, 2-8, 3-1, 4-1, 5-1 y 6-1.

Canje, cámaras de compensación y retenciones. Modifica instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 888-04-010125, incorporó al Compendio de Normas Financieras los Capítulos III.H.1 "Cámara de compensación de cheques y otros documentos en moneda nacional en el país", III.H.2 "Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional" y III.H.3 "Cámara de compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos en el país", derogándose los actuales reglamentos sobre las mismas materias. Además, por Acuerdo N° 896-04-010308, el referido Consejo complementó el nuevo Capítulo III.H.1, incorporando una disposición de carácter transitorio referida al horario de funcionamiento de la primera reunión de la cámara de compensación para documentos de otras plazas.

A fin de mantener la concordancia con esas nuevas disposiciones que rigen a contar del 9 de abril de 2001 y, además, con el objeto de disminuir el plazo de retención de documentos a cargo de oficinas de otras plazas del mismo banco y ajustar, por otra parte, algunas disposiciones relacionadas con los giros sobre valores en cobro, atendiendo al hecho de que la retención no es obligatoria en el sentido de que no impide a los bancos anticipar el importe de su cobranza mediante el otorgamiento de un crédito, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas, los que regirán también a contar del 9 de abril de 2001:

I.- Modificación al Capítulo 1-7.

A) En el segundo párrafo del N° 3 se sustituye todo lo que sigue a la palabra "resolverse", por lo siguiente: "en definitiva en la cámara de compensación de operaciones interfinancieras de que trata el Capítulo III.H.2 del Compendio  de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".

B) En el N° 4 del Capítulo 1-7, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente oración: "En todo  caso, al tratarse de giros de cargo de otras instituciones financieras efectuados a través de cajeros automáticos, la contabilización considerará el horario de corte para la compensación de esas transacciones, según lo previsto en el Capítulo 5-1  de esta Recopilación.".

II.- Modificaciones al Capítulo 3-1.

A) Se sustituye el segundo y tercer párrafo del N° 1 por los siguientes:

"Mientras la institución depositaria o mandataria no obtenga el pago de dichos valores, éstos no pueden considerarse fondos disponibles, de modo que el hecho de permitir que un depositante gire los respectivos importes o, en general, el  de entregarle a un cliente anticipadamente el importe de una cobranza en curso, como asimismo el acto de entregarle al tomador los títulos o  instrumentos emitidos contra valores en cobro, constituye de hecho un crédito concedido por la institución financiera, asociado al reembolso de los respectivos documentos.

Las presentes normas incluyen disposiciones relativas a las retenciones aplicables a los depósitos que adquieren el carácter de condicionales por las razones antedichas en el lapso comprendido entre la fecha de su recepción por el banco y la de término del proceso de cobro, en que aún no constituyen fondos disponibles, ya los créditos que las instituciones pueden conceder sobre esos valores durante dicho lapso."

B) Se reemplaza el N° 2 por el que sigue:

"2.- Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.

Las instituciones financieras se ceñirán a las siguientes instrucciones en relación con los plazos de retención:

2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.

En concordancia con las disposiciones sobre canje y cámaras de compensación, los plazos máximos de retención para los valores en cobro que correspondan a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones financieras del país, son los siguientes:

a) El mismo día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación, para los depósitos efectuados con documentos de cargo de otras instituciones financieras de la misma plaza o de una plaza distinta perteneciente a la misma agrupación, como asimismo para aquellos documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de compensación de Santiago.

b) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el término del proceso de la segunda reunión de la respectiva cámara de compensación que debe realizarse el subsiguiente día hábil bancario de aquel, para los depósitos con documentos de otras plazas que no sean de la misma agrupación, de cargo de instituciones financieras que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas.

c) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el tercer día hábil bancario siguiente a aquél, cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas y cuyo cobro, por consiguiente, deba efectuarse mediante el envío del documento a otra oficina o depositándolo en un banco corresponsal. No obstante, en caso de que una oficina depositaria se encuentre ubicada en una localidad cuyo aislamiento o distancia impida cobrar el documento dentro de ese plazo, podrá extenderse la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informarse apropiadamente a los depositantes acerca del mayor plazo de retención que por esas razones se aplique.

En aquellos casos en que el cobro de los documentos se haga efectivo en plazos inferiores a los señalados en este numeral, la institución depositaria deberá, desde el momento en que recibe el reembolso, permitir al depositante disponer del respectivo importe.

La liberación de fondos que, por cualquier circunstancia, se efectúe sobre un documento que resulte rechazado, en ningún caso exime al depositante de que, una vez producida la devolución del documento, éste se cargue a su cuenta corriente. Al respecto debe tenerse presente que una institución está obligada a recibir la devolución de un documento que ha presentado a cobro en la primera reunión de una cámara de compensación, sólo en su respectiva segunda reunión, quedando liberada de la obligación de recibirlo posteriormente. Si lo hiciere sin el consentimiento de su cliente, será responsable del perjuicio que le pudiere causar.

2.2.- Documentos de cargo de la misma institución depositaria.

Los importes correspondientes a los documentos que sean de cargo de la misma institución depositaria, quedarán disponibles desde el momento mismo en que se cargue la cuenta girada, lo que en todo caso deberá realizarse a más tardar al cierre de las operaciones del mismo día en que se efectúe el depósito."

C) Se reemplazan los numerales 3.2 y 3.3 por el que sigue, pasando los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.5.1 y 3.5 2, a ser 3.2, 3.3, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, respectivamente:

"3.2.- Cumplimiento de los límites de crédito.

Cualquiera sea la forma en que los referidos créditos se otorguen, esto es, aunque fuere por el mero acto de efectuarse el giro o el desembolso, o de entregar títulos de crédito en que consta una obligación de la institución financiera, ellos están sujetos a los límites y prohibiciones establecidos en el artículo 84 de la Ley General de Bancos, en el instante en que se cursen, aunque su pago se realice el mismo día.

No obstante lo anterior, los giros contra valores en cobro no serán computados como créditos para los efectos de los límites y prohibiciones del artículo 84 de la Ley General de Bancos, cuando los documentos depositados correspondan a: i) vales vista emitidos por otras entidades financieras o cheques viajeros; ii) cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal; o, pagarés o certificados de depósito a plazo no reajustables emitidos por otras instituciones financieras.

D) Se reemplazan los dos últimos párrafos del actual numeral 3.4, que pasa a ser 3.3, por el siguiente:

"Las cuentas de depósito distintas a una cuenta corriente bancaria no admiten sobregiro y, por lo tanto, no es posible girar de la cuenta los importes correspondientes a los valores cuya gestión de cobro se encuentre en trámite. Ello no obsta para que la institución otorgue anticipos de los importes depositados condicionalmente, del mismo modo que puede hacerlo con cualquier documento que reciba en comisión de cobranza, y registre en sus colocaciones los créditos originados por esos avances.".

E) En el primer párrafo del actual numeral 3.5.2, que pasa a ser 3.4.2, se reemplaza todo lo que sigue a la palabra "sólo" la segunda vez que aparece, por la locución: "guarda relación con la necesidad de evitar la entrega de los mismos al depositante o tomador durante los plazos de retención, cuando la institución no se encuentre cubierta del riesgo de crédito."

F) Se sustituye el segundo párrafo del actual numeral 3.5.2 antes mencionado por el que sigue:

"Por consiguiente, aunque la entrega anticipada de tales documentos involucra un crédito y debe computarse, con las excepciones señaladas en el numeral 3.2, para efectos de los márgenes crediticios, no procede registrar contablemente una operación de crédito en el activo."

G) Se reemplaza el texto del N° 5 por el siguiente:

"Las instituciones financieras que reciban cheques y documentos girados sobre bancos que no tengan presencia en la plaza o agrupación de plazas de la oficina depositaria y realicen el cobro por intermedio de un banco corresponsal, operarán a través de una cuenta corriente que mantendrán con dicho corresponsal y que se utilizará exclusivamente para ese fin."

H) Se suprime el N° 6.

III.- Reemplazo del Capítulo 5-1.

Se reemplaza el Capítulo 5-1 por el texto que se adjunta.

En el nuevo Capítulo se suprimieron las instrucciones que reiteraban las disposiciones que ahora se encuentran contenidas en el Compendio de Normas Financieras, del Banco Central de Chile, incluyéndose sólo instrucciones complementarias relativas a su aplicación y las normas sobre canje de  documentos en moneda extranjera, manteniéndose como Anexo la transcripción del Reglamento del Banco Central de Chile en esta materia.

Por otra parte, se han actualizado y reordenado las instrucciones contables y otras instrucciones relacionadas con el canje de documentos.

IV.- Modificaciones a otros capítulos.

A) Se sustituye el último párrafo del numeral 6.2 del CAPITULO 2-4, por el siguiente:

"A los depósitos constituidos por documentos les son aplicables las disposiciones sobre valores en cobro, contenidas en el Capituló 3-1 de esta Recopilación."

B) En el primer párrafo del N° 1 del título I del CAPITULO 2-6, se sustituye todo lo que sigue a la penúltima coma por lo siguiente: "salvo que opte por  liberar la retención según lo previsto en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación."

C) Se reemplaza la última oración del último párrafo del numeral 4.1 del CAPITULO 2-8, por el siguiente: "No obstante, debe tenerse presente que si la institución libera y aplica los importes de documentos depositados que  resulten rechazados o protestados, no podrá imputarlos a las cuentas de los titulares.".

D) En el numeral 3.4 del título II del CAPITULO 4-1, se suprime la expresión "título VI del".

E) En el tercer párrafo del numeral 3.2 del CAPITULO 6-1, se sustituye la expresión "Anexo N° 2", por "Anexo N° 1".

Se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 5 del Capítulo 1-7; hoja N° 9 del Capítulo 2-4; primera hoja del Capítulo 2-6; hoja N° 4 del Capítulo 2-8; todas las hojas del Capítulo 3-1; hoja N° 6 del Capítulo 4-1; todas las hojas del Capítulo 5-1 y sus anexos; y, hoja N° 6 del Capítulo 6-1.



Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 1-7
Pág. 5

3.- Transferencias interbancarias.

Las instituciones financieras pueden participar, a través de empresas de servicio o con servidores administrados por ellas mismas y con las modalidades de operación convenidas entre las partes, en sistemas de transferencia electrónica de fondos interbancaria.

Los pagos que diariamente deban efectuarse como consecuencia del uso de tales sistemas, sea que se compensen o no previamente las obligaciones recíprocas, deberán resolverse en definitiva en la cámara de compensación de operaciones interfinancieras de que trata el Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

En ningún caso el sistema de transferencia electrónica de fondos al cual esté adherida una institución, podrá incorporar el canje de documentos, puesto que éste sólo puede realizarse a través de la Cámara de Compensación.

4.- Contabilización de las operaciones efectuadas en horario especial.

Para efectos de su contabilización, los giros, depósitos, pagos y toda otra transferencia electrónica de fondos efectuada con posterioridad a la hora de cierre del horario normal de atención de público (14:00 ó 16:00 horas) de la respectiva institución, como asimismo aquellas realizadas en días sábado, domingo y festivos, deberán quedar registradas en el día hábil bancario siguiente, sin perjuicio de las prelaciones que deben seguirse en las  imputaciones a las cuentas de los clientes de las cuales se giran o a las  cuales se transfieren fondos. En todo caso, al tratarse de giros de cargo de otras instituciones financieras efectuados a través de cajeros automáticos, la contabilización considerará el horario de corte para la compensación de esas transacciones, según lo previsto en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación.

Capítulo 2-4
Pág. 9

6.- Depósitos.

6.1.- Formalidades de los depósitos.

Los depósitos en una cuenta de ahorro podrán efectuarse por ventanilla, mediante comprobantes de depósito, o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos.

Al tratarse de cuentas de ahorro con libreta, los depósitos deben quedar registrados en la respectiva libreta. Sin embargo, podrán aceptarse depósitos sin la presentación de la libreta, pero en tal caso la institución financiera deberá registrar esas transacciones posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.4 anterior.

6.2.- Depósitos constituidos por documentos.

En las cuentas de ahorro pueden depositarse, además de dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente bancaria en moneda nacional.

Se recomienda, sin embargo, a las instituciones financieras que, con el fin de prevenir hechos delictuosos, se abstengan de aceptar depósitos en cuentas de ahorro de personas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a la orden de personas diferentes del titular de la cuenta, y en caso alguno aceptar tales depósitos cuando los beneficiarios de los documentos sean personas jurídicas. No obstante lo expuesto, siempre será admisible que el propio girador de un cheque extendido a su nombre, a su orden o al portador, lo endose para depositarlo en alguna cuenta de ahorro ajena.

Con el mismo objeto antes expresado, conviene que los bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros documentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta o a su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que se trate de abonos originados en convenios de pago de remuneraciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de que la apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requisitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto, se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas.

A los depósitos constituidos por documentos les son aplicables las disposiciones sobre valores en cobro, contenidas en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

CAPITULO 2-6 (Bancos y Financieras)
MATERIA:

DEPOSITOS A LA VISTA.

I.- VALES A LA VISTA.

1.- Emisión de vales a la vista.

Los vales a la vista o vales vista que emiten las instituciones financieras por cuenta de terceros, pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista. Por consiguiente, si se toma el vale vista contra valores en cobro, la institución financiera queda impedida de entregarlo hasta que se cumpla la gestión de cobro del documento con que fue tomado, salvo que opte por liberar la retención según lo previsto en él Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

Las instituciones financieras podrán cobrar comisiones por la emisión de vales a la vista. Cuando establezcan este cobro, deberán anunciarlo mediante avisos que colocarán en un lugar visible de sus oficinas, señalando el importe de la comisión que cobrarán por ese servicio.

2.- Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.

Los vales a la vista pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: a) a favor de un beneficiario que es el mismo tomador o un representante legal o mandatario de él; o, b) a favor de un beneficiario que es un tercero, caso en el cual opera la estipulación a favor de otro, tratada en el artículo 1449 del Código Civil.

CAPITULO 3-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

VALORES EN COBRO.

1.- Valores en cobro.

Para los efectos de estas normas, se entiende por "valores en cobro" los importes aún no percibidos de los documentos cuyo pago las instituciones financieras deben obtener mediante una gestión de cobro y que se han recibido como depósitos en cuentas corrientes u otras cuentas de depósito a la vista o a plazo; para la constitución de depósitos documentados con efectos de comercio; por depósitos para boletas de garantía o por un encargo expreso de cobranza.

Mientras la institución depositaria o mandataria no obtenga el pago de dichos valores, éstos no pueden considerarse fondos disponibles, de modo que el hecho de permitir que un depositante gire los respectivos importes o, en general, el de entregarle a un cliente anticipadamente el importe de una cobranza en curso, como asimismo el acto de entregarle al tomador los títulos o instrumentos emitidos contra valores en cobro, constituye de hecho un crédito concedido por la institución financiera, asociado al reembolso de los respectivos documentos.

Las presentes normas incluyen disposiciones relativas a las retenciones aplicables a los depósitos que adquieren el carácter de condicionales por las razones antedichas en el lapso comprendido entre la fecha de su recepción por el banco y la de término del proceso de cobro, en que aún no constituyen fondos disponibles, y a los créditos que las instituciones pueden conceder sobre esos valores durante dicho lapso.

2.- Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.

Las instituciones financieras se ceñirán a las siguientes instrucciones en relación con los plazos de retención:

Capítulo 3-1
Pág. 2

2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.

En concordancia con las disposiciones sobre canje y cámaras de compensación, los plazos máximos de retención para los valores en cobro que correspondan a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones financieras del país, son los siguientes:

a) El mismo día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación, para los depósitos efectuados con documentos de cargo de otras instituciones financieras de la misma plaza o de una plaza distinta perteneciente a la misma agrupación, como asimismo para aquellos documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de compensación de Santiago.

b) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el término del proceso de la segunda reunión de la respectiva cámara de compensación que debe realizarse el subsiguiente día hábil bancario de aquel, para los depósitos con documentos de otras plazas que no sean de la misma agrupación, de cargo de instituciones financieras que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas.

c) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el tercer día hábil bancario siguiente a aquél, cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas y cuyo cobro, por consiguiente, deba efectuarse mediante el envío del documento a otra oficina o depositándolo en un banco corresponsal. No obstante, en caso de que una oficina depositaria se encuentre ubicada en una localidad cuyo aislamiento o distancia impida cobrar el documento dentro de ese plazo, podrá extenderse la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informarse apropiadamente a los depositantes acerca del mayor plazo de retención que por esas razones se aplique.

En aquellos casos en que el cobro de los documentos se haga efectivo en plazos inferiores a los señalados en este numeral, la institución depositaria deberá, desde el momento en que recibe el reembolso, permitir al depositante disponer del respectivo importe.

Capítulo 3-1
Pág. 3

La liberación de fondos que, por cualquier circunstancia, se efectúe sobre un documento que resulte rechazado, en ningún caso exime al depositante de que, una vez producida la devolución del documento, éste se cargue a su cuenta corriente. Al respecto debe tenerse presente que una institución está obligada a recibir la devolución de un documento que ha presentado a cobro en la primera reunión de una cámara de compensación, sólo en su respectiva segunda reunión, quedando liberada de la obligación de recibirlo posteriormente. Si lo hiciere sin el consentimiento de su cliente, será responsable del perjuicio que le pudiere causar.

2.2.- Documentos de cargo de la misma institución depositaria.

Los importes correspondientes a los documentos que sean de cargo de la misma institución depositaria quedarán disponibles desde el momento mismo en que se cargue la cuenta girada, lo que en todo caso deberá realizarse a más tardar al cierre de las operaciones del mismo día en que se efectúe el depósito.

3.- Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.

Las retenciones señaladas en las instrucciones precedentes no son óbice para que las instituciones financieras permitan la utilización anticipada de los fondos o de los documentos retenidos, mediante la concesión de un crédito a los depositantes.

Para los efectos de tales créditos las instituciones financieras deben considerar lo siguiente:

3.1.- Control sobre los créditos otorgados y evaluación de los riesgos.

Cuando una institución financiera permita la utilización anticipada de fondos, esa práctica debe quedar sujeta a procedimientos que permitan un adecuado manejo de los riesgos de crédito que se asumen por ese motivo y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen tales operaciones.

Capítulo 3-1
Pág. 4

Las políticas y procedimientos de las instituciones financieras deben considerar los riesgos inherentes a la calidad de los documentos en cobro y a la situación del deudor, cuando corresponda, debiendo quedar claramente establecidas  las condiciones que deben cumplirse para el otorgamiento de los créditos, los niveles jerárquicos de autorización, los resguardos en cuanto a la necesidad de documentar y garantizar los créditos, etc.

Los sistemas que las instituciones financieras utilicen, deben permitir verificar el cumplimiento de tales políticas y procedimientos.

3.2.- Cumplimiento de los límites de crédito.

Cualquiera sea la forma en que los referidos créditos se otorguen, esto es, aunque fuere por el mero acto de efectuarse el giro o el desembolso, o de entregar títulos de crédito en que consta una obligación de la institución financiera, ellos están sujetos a los límites y prohibiciones establecidos en el artículo 84 de la Ley General de Bancos, en el instante en que se cursen, aunque su pago se realice el mismo día.

No obstante lo anterior, los giros contra valores en cobro no serán computados como créditos para los efectos de los límites y prohibiciones del artículo 84 de la Ley General de Bancos, cuando los documentos depositados correspondan a: i) vales vista emitidos por otras entidades financieras o cheques viajeros; ii) cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal; o, pagarés o certificados de depósito a plazo no reajustables emitidos por otras instituciones financieras.

3.3.- Giros contra valores en cobro depositados en cuentas. Registro contable.

Los créditos generados por el pago de cheques y otras operaciones con cargo a una cuenta corriente bancaria que no dispone de fondos, deben ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo 8-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Capítulo 3-1
Pág. 5

Las cuentas de depósito distintas a una cuenta corriente bancaria no admiten sobregiro y, por lo tanto, no es posible girar de la cuenta los importes correspondientes a los valores cuya gestión de cobro se encuentre en trámite. Ello no obsta para que la institución otorgue anticipos de los importes depositados condicionalmente, del mismo modo que puede hacerlo con cualquier documento que reciba en comisión de cobranza, y registre en sus colocaciones los créditos originados por esos avances.

3.4.- Créditos que permiten la entrega de títulos emitidos contra valores en cobro.

3.4.1.- Situación de los títulos entregados.

Los títulos de crédito que una institución financiera entrega a los beneficiarios se independizan de la relación jurídica que les dio origen. Esto significa que la institución financiera, por el solo hecho de firmar el documento y entregarlo al tomador, se hace responsable de su pago frente a su legítimo tenedor, el cual de manera alguna puede verse afectado por la relación jurídica absolutamente ajena existente entre tomador y depositario.

En ningún caso una institución financiera puede intentar precaverse de los efectos de entregar un título de crédito contra valores en cobro, agregando en el documento indicaciones que condicionen su pago o transferencia al reembolso de tales valores.

3.4.2.- Registro contable.

De acuerdo con las convenciones contables, la emisión de vales vista, pagarés o certificados de depósitos a plazo y otros documentos similares que por su naturaleza sólo pueden provenir de depósitos de dinero, se registran como pasivos de la institución con prescindencia del hecho de que la operación puede estar condicionada al cobro previo de documentos, cuestión que sólo guarda relación con la necesidad de evitar la entrega de los mismos al depositante o tomador durante los plazos de retención, cuando la institución no se encuentre cubierta del riesgo de crédito.

Capítulo 3-1
Pag. 6

Por consiguiente, aunque la entrega anticipada de tales documentos involucra un crédito y debe computarse, con las excepciones señaladas en el numeral 3.2, para efectos de los márgenes crediticios, no procede registrar contablemente una operación de crédito en el activo.

4.- Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.

En relación con la naturaleza jurídica de las operaciones, que determina la presencia de un crédito, en cualquier pago o giro que se realice contra valores en cobro, las instituciones financieras deben tener presente que pueden recibir cheques a cargo de otros bancos sólo en cobranza o en pago de obligaciones. Por consiguiente, entre otras cosas, a las instituciones financieras les está vedado pagar cheques girados contra otros bancos, a menos que se trate de cheques girados a cargo de la Cuenta Unica Fiscal.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, con el previo visto bueno de uno de sus apoderados, las instituciones financieras pueden pagar a sus trabajadores los cheques girados por éstos contra sus cuentas corrientes personales que mantengan en otros bancos, como también pagarles a éstos los cheques girados a su orden por sus respectivos organismos previsionales.

5.- Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.

Las instituciones financieras que reciban cheques y documentos girados sobre bancos que no tengan presencia en la plaza o agrupación de plazas de la oficina depositaria y realicen el cobro por intermedio de un banco corresponsal, operarán a través de una cuenta corriente que mantendrán con dicho corresponsal y que se utilizará exclusivamente para ese fin.

Capítulo 4-1
Pág. 6

Las sociedades financieras podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje, el excedente diario que se produzca cuando el saldo de las cuentas antes señaladas sea superior a sus depósitos y obligaciones a la vista sujetas a encaje.

3.2.- Compensación por pago de Ordenes de Pago.

Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus depósitos y captaciones, cuando corresponda, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Ordenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.A.1.1 del Compendio de Normas Financieras y se registrará en la cuenta de orden "Compensación Ordenes de Pago Ley 17.671", de la partida 9160.

3.3.- Obligaciones por las cuales deben constituir reserva técnica.

Los bancos y sociedades financieras podrán deducir diariamente de sus obligaciones a la vista netas afectas a encaje, las obligaciones por las cuales deban constituir la reserva técnica de que trata el Capítulo 4-2 de esta Recopilación. En caso de que las obligaciones a la vista netas fueran inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo afectas a encaje.

3.4.- Período de deducción.

Los importes deducibles de que tratan los numerales precedentes podrán detraerse de las obligaciones afectas a encaje sólo por un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas",  en el que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios, conforme al tratamiento contable establecido en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación.

CAPITULO 5-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.

Para el canje de documentos y el funcionamiento de las cámaras de compensación, las instituciones financieras deben atenerse a las disposiciones impartidas por el Banco Central de Chile que se mencionan en este Capítulo.

2.- Plazas y agrupaciones de plazas.

Las plazas y agrupaciones de plazas dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, como asimismo las jurisdicciones que se aluden en esas normas, se incluyen en el Anexo N° 1 de este Capítulo.

3.- Información que debe enviarse a esta Superintendencia.

La información que, según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, debe enviarse a esta Superintendencia en relación con el funcionamiento de las cámaras de compensación en el país, deberá ser centralizada en las oficinas matrices de las respectivas instituciones y comunicada a este Organismo mediante carta firmada por el gerente general o por quien haga sus veces o lo reemplace.

Capítulo 5-1
Pág. 2

II.- CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.

1.- Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.

El canje de documentos en moneda chilena entre instituciones financieras, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha reglamentación contempla reuniones y ciclos distintos según se trate de:

a) Documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, como asimismo documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación, cuando los participantes formen parte del Acuerdo de Canje Nacional.

b) Documentos de otras plazas o agrupaciones de plazas, de cargo de instituciones  que no participen en el Acuerdo de Canje Nacional o que sean presentados por las mismas.

Se entiende que forman parte del Acuerdo de Canje Nacional, aquellas instituciones que han convenido entre ellas la realización del canje de documentos de otras plazas en las mismas reuniones fijadas para la cámara de compensación de documentos de la plaza, en razón a que utilizan sistemas y procedimientos internos que les permiten operar de esa forma.

La primera reunión de ambas cámaras debe incluir todos los documentos recibidos por las instituciones financieras participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención normal a público autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, en cada caso el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva plaza o agrupación de plazas (14 ó 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir, especialmente en el caso de las agrupaciones de plazas.

Capítulo 5-1
Pág. 3

2.- Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.

La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otras instituciones financieras realizadas hasta las 16 hrs.

3.- Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.

La compensación de las obligaciones interfinancieras en moneda nacional se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha cámara a nivel nacional tiene como propósito compensar las obligaciones que las instituciones financieras tengan entre sí y cuyo pago tenga validez ese mismo día. En esta cámara se compensarán los vales de cámara presentados, junto con las órdenes de pago u obligaciones que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de sistemas convenidos entre las instituciones.

Las obligaciones de pago generadas electrónicamente pueden corresponder tanto a las operaciones realizadas entre las instituciones, como a las que deriven de transferencias de fondos por operaciones de sus clientes.

4.- Vales de cámara.

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional.

Capítulo 5-1
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Los vales de cámara deben ser emitidos por las entidades financieras a nombre de otras instituciones financieras y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras en moneda chilena o para ser depositados en una cuenta corriente que la institución emisora mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de un vale de cámara para efectuar pagos a personas distintas de las instituciones financieras, como tampoco pueden ser endosados a otras entidades o personas por la institución a cuyo favor se encuentren extendidos. Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de la cámara de compensación antes mencionada.

Es conveniente que las entidades financieras utilicen el vale de cámara como único documento para pagar sus obligaciones en moneda chilena a favor de otras instituciones financieras.

Los documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales  que se indican en el N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos: a) Nombre de la institución emisora; b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) Código de institución, plaza y oficina; e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada de la institución que lo emite.

5.- Disposición transitoria. Horario de la primera reunión de la cámara para documentos de otras plazas.

De acuerdo con el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras, excepcionalmente y hasta el 9 de octubre de 2001, la primera reunión de la cámara de compensación para documentos de otras plazas puede celebrarse al inicio de la jornada del día hábil bancario siguiente, en vez de efectuarla el mismo día en que se reciben los documentos como se dispone en la disposición de carácter permanente que será obligatoria después de esa fecha.

Capítulo 5-1
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III.- CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.

El canje de documentos en moneda extranjera de la misma plaza entre instituciones bancarias, se rige por el "Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el País", establecido por el Banco Central de Chile.

El texto de dicho reglamento se transcribe en el Anexo N° 2 de este Capítulo.

La reglamentación establecida por el Banco Central de Chile para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación, incluye como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, situados en las plazas o agrupaciones de plazas en las que la mayoría absoluta de los bancos acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos.

Con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la plaza de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos.

Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.

Capítulo 5-1
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IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1.- Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.

Si una institución financiera opta por no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posea a cargo de otras entidades financieras, como asimismo si una institución financiera, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otras entidades financieras, los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

2.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.

Las instituciones financieras no podrán extender más allá del término del proceso de la segunda reunión los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados para su procesamiento en el  correspondiente ciclo de cámara, lo que determina los plazos de retención para los documentos a cargo de otras instituciones, señalados en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación, que se cobren por intermedio de las Cámaras de Compensación.

3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plaza. Servicio de corresponsalía.

La instituciones bancarias que no tengan oficinas en alguna plaza o su respectiva agrupación de plazas, podrán convenir un servicio de corresponsalía con una institución financiera que tenga presencia en esas plazas. Estas instituciones representarán a la respectiva entidad bancaria en las reuniones de las cámaras de compensación.

Capítulo 5-1
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4.- Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.

Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos, que se encuentren disponibles, desde otras cuentas en el mismo banco o correspondientes a créditos que este haya otorgado, acreditadas en la cuenta corriente antes de cargar los cheques recibidos en canje.

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de esos movimientos efectuados después de la hora de cierre.

5.- Aviso a los clientes.

Las instituciones que reciban documentos rechazados deberán avisar de inmediato al cliente afectado, por vía postal o por los medios escritos que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso.

6.- Información de pago de cheques por canje recibidos de otras instituciones.

Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.

7.- Timbre de Caja y de Cámara.

Según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, los documentos que se presenten a cobro a través de las Cámaras de Compensación, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el correspondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de Cámara Compensadora. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentación se repita debido a rechazos anteriores.

Para la confección de tales timbres, las instituciones deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación.

Capítulo 5-1
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V.- INSTRUCCIONES CONTABLES.

1.- Canje de documentos.

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación, se cargarán, según sea el caso, a la cuenta "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", de la partida 1015.

La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión de la cámara a que se refiere la letra a) del N° 1 del título II de este Capítulo, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de este Capítulo.

La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos que se cobrarán por intermedio de la cámara a que se refiere la letra b) del N° 1 del título II de este Capítulo o bien que se entreguen en comisión de cobranza a otro banco.

Los importes de estas cuentas son deducibles de encaje según lo señalado en el N° 2 siguiente y deben ser solucionados al completarse el respectivo ciclo de cámara, según lo indicado en el N° 4 de este título.

Los cargos que se efectúen a las cuentas "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados por la propia institución contra sus corresponsales.

2.- Importes deducibles para encaje.

Los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" son deducibles de las obligaciones afectas a encaje según lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación.

Capítulo 5-1
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Atendido que la deducción de documentos de la misma plaza sólo puede efectuarse por un día hábil bancario y la de documentos de otras plazas solamente durante dos días hábiles bancarios, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados dentro de esos plazos se incluirán en la cuenta "Canje no deducible".

Por consiguiente, aquellos documentos a cargo de una institución que no tenga presencia en la plaza o agrupación de plazas en que ellos se reciben, y cuyo cobro se efectúe enviándolos a otra oficina de la misma institución para que los presente en la cámara de compensación de la respectiva localidad, sólo pueden mantenerse registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", uno o dos días hábiles, respectivamente. En el caso de documentos que por aquella razón se depositan en bancos corresponsales, podrá efectuarse la deducción de encaje utilizando la cuenta "Canje de otras plazas" según lo indicado en el número siguiente.

3.- Encargo de cobranza a otros bancos.

Los documentos a cargo de otras instituciones cuya cobranza se efectúe mediante su depósito en las cuentas corrientes de corresponsales, pueden mantenerse registrados también sólo hasta por dos días hábiles bancarios, en la cuenta "Canje de otras plazas", según lo previsto en el Capítulo 7-5 de esta Recopilación.

En este caso es igualmente aplicable lo indicado en el N° 1 de este título, en cuanto al tipo de documentos que se puede imputar a esa cuenta.

4.- Resultados del Canje.

El día del término de cada ciclo de cámara deberán quedar saldados los importes correspondientes a los respectivos ciclos, registrados en las cuentas de Canje antes mencionadas.

Los documentos que haya recibido una institución financiera en la primera reunión se cargarán a las respectivas cuentas del pasivo con abono a las cuentas "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", según corresponda.

Capítulo 5-1
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Los documentos que le sean devueltos a la institución en la segunda reunión, originarán un abono a la cuenta "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas", o bien, "Canje no deducible", según corresponda, debiendo cargarse las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, la cuenta de origen cuando hayan sido recibidos por la institución financiera en pago de obligaciones, o bien, transitoriamente a "Varios Deudores", cuando corresponda.

El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por la institución, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha.

5.- Control contable sobre el canje.

Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a la descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro. Como es natural, ese esquema no es óbice para una apertura contable amplia que considere el uso de subcuentas, cuentas complementarias o la utilización de auxiliares que permitan un adecuado control sobre el canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen correctamente los saldos en el sistema de información de esta Superintendencia, el cual considera las cuentas mencionadas en estas normas.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las contabilizaciones descritas en los numerales anteriores se refieren a la situación consolidada de la institución financiera. Por consiguiente, cualquier sistema que habiliten las instituciones financieras para el control de los documentos que sus oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que tenga presencia el banco librado, debe garantizar que la deducción de los importes para efectos de encaje no supere uno o dos días hábiles bancarios, según sea la cámara a la cual estos se presenten. La exigencia de encaje de la institución no puede ser afectada, en caso alguno, por la transferencia de los valores en cobro entre oficinas.

Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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PLAZAS, AGRUPACIONES DE PLAZAS Y JURISDICCIONES

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Capitulo 5-1
ANEXO N°1
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Capitulo 5-1
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Capitulo 5-1
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Capítulo 5-1
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Capítulo 5-1
ANEXO N°2
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A continuación se transcribe el Reglamento del Banco Central de Chile que regula el funcionamiento dé la cámara de compensación de documentos en moneda extranjera:

REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. Objetivo.

La Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país, tiene como propósito efectuar el intercambio de tales documentos girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos radicados en Chile, o emitidos por dichas entidades con arreglo a disposiciones legales y normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile.

2. Normas Operativas.

El funcionamiento de la Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera, se regirá por las normas del presente Reglamento. Le corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartir las instrucciones que sean necesarias para su debida aplicación.

Las empresas bancarias, en adelante - las instituciones-, estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos del área internacional de cada una de ellas, designados para el efecto, que deben ser acreditados ante la Institución de Turno por medio de carta firmada por sus Gerentes Generales confiriéndoles poder suficiente para que representen a la institución en todas las operaciones de la Cámara en las que dichos delegados deban intervenir. Dichos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la institución que finaliza su cometido a aquella que inicia el nuevo lapso de turno. La carencia del mencionado poder determinará que el delegado no sea considerado como tal.

2.1. Lugar físico del funcionamiento.

Esta Cámara de Compensación operará en Santiago, físicamente en él mismo local de la Cámara de Compensación de instrumentos en moneda nacional, habilitado para dicho efecto por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G., y será administrada al igual que su congénere de común acuerdo por las entidades participantes en turnos mensuales, que deben ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio que cuenten para el efecto con un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por el mencionado Organismo Contralor y por el Banco Central de Chile. En otras plazas funcionará en la sede del Banco de Turno ó en el local que, de común acuerdo, determinen las instituciones partícipes.

Capítulo 5-1
ANEXO N°2
Pág. 2

2.2. Institución de Turno y Jefe de Cámara.

Los bancos que participan en esta Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, a uno de ellos, en forma rotativa y por períodos mensuales completos, como Institución de Turno, debiendo ésta nombrar al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren.

La designación de la Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.

Cada turno se iniciará con la primera Cámara del primer día hábil de cada período y terminará con la tercera Cámara del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.

La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios, como de la aplicación del presente Reglamento.

En el caso que la Cámara se opere mediante sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades concurrentes.

2.3. Horario de funcionamiento.

Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria, por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, por instituciones conectadas a dicho mecanismo.

a) Prórrogas para la iniciación de la reunión.

La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos, en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Dichas prórrogas podrán otorgarse por un período razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la tercera Cámara, no podrán otorgarse prórrogas.

b) Medidas derivadas de atraso en concurrencia a reunión.

Si algún delegado llegara con atraso o una institución no transmitiera la información oportunamente, en el caso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, el Jefe de Cámara dará cuenta a la  superioridad de la Institución de Turno para que ésta notifique del hecho a la Institución respectiva.

Capitulo 5-1
ANEXO N°2
Pág. 3

Después de una segunda notificación de atraso a una misma institución dentro de un mes, ésta quedará obligada a remplazar a su delegado, siempre que la institución notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o éstas sean insuficientes a juicio de la superioridad de la Institución de Turno.

Sin embargo, si en cualquier oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la institución retrasada quedará excluida de la correspondiente reunión de la Cámara. Dicha exclusión privará a la institución sancionada del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para compensación, no obstante lo cual deberá recibir y hacerse cargo de aquellos que las demás entidades hayan presentado en su contra.

3. Jurisdicción de la Cámara de Compensación.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por jurisdicción a aquella parte del territorio nacional en que se encuentran ubicadas determinadas plazas financieras. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará las plazas financieras que conforman una jurisdicción.

II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.

En todas las plazas financieras del país en que las instituciones financieras de la misma acuerden, por mayoría absoluta, el intercambio de documentos en moneda extranjera afectos a este Reglamento, se celebrarán con la participación obligatoria de todas las instituciones que deben concurrir a esta Cámara las reuniones que se detallan a continuación:

1. Primera reunión (Cámara inician.

1.1 Horario.

Esta reunión se iniciará todos los días hábiles en las horas que se indican:

Lunes                  :    17:15 horas

Martes a viernes      :    16:45 horas

Si el día lunes no fuera día hábil bancario, la primera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a partir de las 17:15 horas.

1.2 Objetivo.

El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, compensación y cobro de los cheques en moneda extranjera girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos que operan en el país, y demás documentos emitidos en moneda extranjera, en Chile o en el exterior, de cargo de esos bancos, con arreglo a las disposiciones legales y a las normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tal propósito no inhibe el derecho que toda institución tiene de cobrar en forma directa cualquier documento que tenga contra otra, sin pasar por la Cámara.

Capítulo 5-1
ANEXO N°2
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1.3 Requisitos básicos.

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos aludidos para su presentación a esta reunión de la primera Cámara, serán los relativos a su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe: a) en el anverso de ellos el timbre de caja y, b) en reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con lo cual dicha institución se responsabiliza del último endoso que contenga.

1.4 Formalidades de la presentación y resultado de la Cámara.

En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que se indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba de cada institución. La diferencia que resulte, individualmente con cada institución, determinará el saldo a favor o en contra con cada una de ellas.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

En aquellas plazas en que las instituciones bancarias estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá reemplazar las mencionadas planillas por el envío de mensaje a través de la red del sistema.

1.5 Reuniones extraordinarias.

Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.

2. Segunda reunión (Cámara de errores y devoluciones).

2.1 Horario.

Todos los días hábiles bancarios, a las 09:15 horas, en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión con el objeto que se indica a continuación.

Capítulo 5-1
ANEXO N°2
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2.2 Objetivo.

El objetivo de esta reunión es: a) efectuar el canje de los cheques y otros documentos rechazados por los bancos librados por falta de fondos o por cualquier otra causa: y b) rectificar errores por los valores mal cobrados. En esta reunión, deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión y que las instituciones hayan devuelto por alguno de los motivos señalados.

2.3  Requisitos básicos.

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos que se devuelvan en esta reunión son los siguientes: a) los cheques deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el Art. 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; b) los errores deberán notificarse señalando en que consisten (por ejemplo: i) no coincidencia entre monto de la planilla y suma de los documentos, ii) documentos mal enviados, es decir, correspondientes a otro banco girado, etc.), utilizando una planilla complementaria para tal efecto.

2.4 Formalidades de presentación y resultado de la Cámara.

En esta reunión, cada banco que devuelva cheques y otros documentos protestados u objetados deberá confeccionar una planilla, en la que indicará el total del valor de los documentos qué devuelve a cada una de las otras entidades bancarias. En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba devueltos de cada institución concurrente. La diferencia que resulte individualmente determinará el saldo a favor o en contra que las devoluciones generan a cada una de ellas.

Una vez que cada delegado complete su planilla parcial en la forma antes descrita entregará copia de ésta debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general, referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante firma estampada en el original de la planilla presentada, o mediante certificación a través del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos que se utilice para tal efecto.

Concluido el proceso de esta Cámara, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo directo entre la institución receptora y la obligada al pago, se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara.

3. Tercera reunión (Cámara de cancelación del canje diario).

3.1 Horario.

Esta reunión se efectuará todos los días hábiles bancarios a las horas que se indican:

Martes            :  11:15 horas
Miércoles a lunes  :  10:45 horas

Si el día martes no fuere día hábil bancario la tercera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a las 11:15 horas.

ANEXO N°2
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3.2 Objetivo.

El propósito de esta reunión es efectuar la compensación y cancelación de los saldos resultantes de las dos Cámaras anteriores celebradas en la misma plaza.

3.3 Forma en que se materializará la compensación.

Cada banco confeccionará una planilla con el importe de los cheques girados sobre el exterior, enviados a favor de los bancos con los cuales tenga saldos en contra. En la misma planilla cada delegado anotará el importe de los cheques de la misma naturaleza que reciba de las entidades contra las cuales tenga saldo a favor.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma descrita, entregará copia de ella, debidamente cuadrada y firmada, al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso de compensación general del día, mediante firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

3.4 Pago.

Los bancos deudores cancelarán en esta reunión los saldos en su contra que se determinen en la Cámara, mediante cheques emitidos en dólares sobre la plaza de Nueva York, a favor de los respectivos bancos acreedores.

No obstante lo señalado en el presente Título II, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare.

III.- ARCHIVO OFICIAL.

1. Responsabilidad de la Institución de Tumo.

Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el lapso que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos, será el que se establece en el Art. 19 de la Ley General de Bancos.

Capítulo 6-1
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Los números de identificación de cada entidad aparecen en el Anexo N° 6 del presente capítulo. Este número identificará a la entidad financiera en la Cámara Compensadora a través del país y rige para todas las sucursales de la misma institución. Los códigos numéricos correspondientes a las distintas plazas se indican en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de esta Recopilación de Normas.

Los números que individualizan a cada oficina deben ser asignados por las respectivas instituciones en la forma que lo estimen conveniente. Sin embargo, una vez asignados, dichos números no pueden ser modificados.

3.3.- Impresión magnética en los cheques y otros documentos.

La franja inferior de los cheques y demás documentos quedará destinada al proceso de impresión magnética de los antecedentes que se muestran en el Anexo N° 7 de este Capítulo.

Corresponde a la institución girada o emisora del instrumento, imprimir los siguientes antecedentes, ordenados de derecha a izquierda, a continuación del primer espacio destinado a anotar el valor del documento:

a) Código del tipo de documento, que permite la identificación según lo indicado en el Anexo N° 7 antes citado;

b) Número de cuenta corriente en el caso de los cheques; para los demás documentos esta área queda a libre disposición del banco emisor;

c) Código de plaza (plaza sobre la cual se gira el documento);

d) Código entidad (código que le corresponda a la entidad librada o emisora, según sea el caso, obligada al pago); y,

e) Número de serie (número de serie que corresponda al documento).

El valor del documento puede registrarlo la entidad girada o emisora, o bien la institución que lo reciba y cobre, según sea el caso.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-MAR-2001
15-MAR-2001

Comparando Circular Bancos 3114 | Circular Financieras 1388 |

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