Circular Bancos 3131
Circular Bancos 3131 Circular Financieras 1404 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 3-1. Valores en cobro Complementa instrucciones
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 3.131
FINANCIERAS N° 1.404
Santiago, 15 de junio de 2001.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 3-1.
Valores en cobro. Complementa instrucciones.
Mediante la Circular N° 3124-1-397 de 25 de mayo de 2001, esta Superintendencia impartió instrucciones relativas al canje de cheques y documento de otras plazas y a las retenciones de los depósitos constituidos con esos documentos, que regirán a contar del 9 de noviembre.
Junto fijarse los plazos máximos de retención que se aplicarán a contar de esa fecha, en esas normas se señaló que este Organismo indicaría plazos mayores para aquellas oficinas bancarias cuyo aislamiento geográfico les impida obtener el cobro en el plazo de tres días hábiles bancarios de los documentos depositados.
Con la presente Circular se complementan las normas en el sentido previsto, incorporándose la lista de las localidades en que la retención de depósitos recibidos con documentos a cargo de otras instituciones financieras que no tienen presencia en la plaza, puede extenderse de acuerdo con el tiempo que, en cada caso, se necesita para efectuar el cobro.
Para el efecto se reemplaza el segundo párrafo del numeral 2.1 del Capítulo 3-1 por lo siguiente:
"No obstante lo anterior, las oficinas bancarias situadas en las siguientes localidades, podrán extender la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informar apropiadamente a sus depositantes acerca del mayor plazo que deben aplicar por razones de su aislamiento geográfico.
- Putre
- Monte Patria
- Lonquimay
- Achao
- Chonchi
- Quellón
- Chaitén
- Alto Palena
- Futaleufú
- Chile Chico
- Cochrane
- Puerto Natales
- Puerto Porvenir
- Isla de Pascua
- Puerto Aysén
- Puerto Williams"
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 3-1.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capitulo 3-1
Pág 2
2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.
La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación.
b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito.
No obstante lo anterior, las oficinas bancarias situadas en las siguientes localidades, podrán extender la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informar apropiadamente a sus depositantes acerca del mayor plazo que deben aplicar por razones de su aislamiento geográfico.
- Putre
- Monte Patria
- Lonquimay
- Achao
- Chonchi
- Quellón
- Chaitén
- Alto Palena
- Futaleufú
- Chile Chico
- Cochrane
- Puerto Natales
- Puerto Porvenir
- Isla de Pascua
- Puerto Aysén
- Puerto Williams
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-JUN-2001
|
15-JUN-2001 |
Comparando Circular Bancos 3131 | Circular Financieras 1404 |
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