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Circular Bancos 3142

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Circular Bancos 3142

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Circular Bancos 3142 Circular Financieras 1414 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4. Cuentas de ahorro. Modifica instrucciones.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3142

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Promulgación: 31-AGO-2001

Publicación: no tiene

Versión: Única - 31-AGO-2001

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CIRCULAR
BANCOS      N° 3.142
FINANCIERAS N° 1.414
Santiago, 31 de agosto de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.

Cuentas de ahorro Modifica instrucciones.

Por Acuerdo N° 929-02-010823, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las normas relativas a las tasas de interés para las cuentas de ahorro, en el sentido de que dichas tasas podrán cambiarse el primer día de cada mes y no el de cada trimestre como estaba dispuesto, disminuyéndose además, de diez a cinco días, la anticipación mínima con que dichos cambios deben darse a conocer.

Como consecuencia de lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia:

A) En el segundo párrafo del numeral 9-1 se sustituye la palabra "trimestre", la primera vez que aparece, por expresión "mes", a la vez que se suprime todo lo que sigue a la palabra "calendario", concluyéndose el párrafo con un punto final a continuación de esa palabra.

B) En los dos últimos párrafos del numeral 9.1 antes mencionado, se reemplaza la expresión "trimestre", las veces que aparece, por la palabra "mes".

Se sustituye el texto del numeral 14.2 por el que sigue:

"Las instituciones financieras deberán anunciar las tasas de interés vigentes sobre las cuentas de ahorro a plazo, mediante avisos destacados que colocarán en los locales en que atiendan a los titulares de dichas cuentas Junto con esta información deberá indicarse, cuando corresponda, el monto o las tasas de las comisiones vigentes y, si es el caso, las restricciones relativas a los montos mínimos de depósitos que se aceptan.

Cuando la institución financiera resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, el aviso de que se trata deberá incluir también un anuncio de la nueva tasa, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir Del mismo modo, si la institución financiera resuelve aumentar las comisiones, anunciará en el mismo aviso las nuevas comisiones, al menos con diez días de anticipación al inicio del trimestre siguiente.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 14 Y 19 del Capítulo 2-4.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-4
Pág. 14

9.- Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.

9.1.- Interés autorizado.

Los intereses que acuerden pagar las instituciones financieras a las cuentas de ahorro a plazo deben ser de aplicación general, sin que medien otras discriminaciones que no sean las provenientes del tipo de cuenta de que se trate, es decir, si es con giro incondicional o con giro diferido, con o sin libreta, del saldo medio mantenido, en tanto ello se establezca como condición para el pago de una mayor tasa de interés, o del número de giros pactado, según lo indicado en la letra d) del numeral 7.3 de este Capítulo.

Las instituciones financieras pueden fijar libremente la tasa de interés anual a pagar sobre el capital reajustado, la que sólo se podrá cambiar el primer día de cada mes calendario.

No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté vigente. Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y en todo el mes siguiente.

En todo caso, sólo podrá disminuirse la tasa de interés de un mes a otro, si la nueva tasa es informada a los clientes en la forma y con la oportunidad debidas, según lo indicado en el numeral 14.2 de este Capítulo.

9.2 - Cálculo y pago de intereses.

Los intereses, tanto para las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional como para las cuentas con giro diferido, deben abonarse a la respectiva cuenta cada doce meses calendario, contados desde la fecha de apertura de la cuenta, o bien, desde el último día del mes en que se haya efectuado dicha apertura, sin perjuicio de considerar en su cálculo los días efectivamente transcurridos desde su apertura.

Capítulo 2-4
Pág. 19

14.2.- Información al público sobre tasas de interés, montos mínimos de depósitos y comisiones.

Las instituciones financieras deberán anunciar las tasas de interés vigentes sobre las cuentas de ahorro a plazo, mediante avisos destacados que colocarán en los locales en que atiendan a los titulares de dichas cuentas Junto con esta información deberá indicarse, cuando corresponda, el monto o las tasas de las comisiones vigentes y, si es el caso, las restricciones relativas a los montos mínimos de depósitos que se aceptan.

Cuando la institución financiera resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, el aviso de que se trata deberá incluir también un anuncio de la nueva tasa, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir. Del mismo modo, si la institución financiera resuelve aumentar las comisiones, anunciará en el mismo aviso las nuevas comisiones, al menos con diez días de anticipación al inicio del trimestre siguiente.

14 3.- Información a los titulares de las cuentas sobre comisiones cobradas.

Las instituciones financieras que resuelvan, ya sea implantar el cobro de comisiones a las cuentas de ahorro, aumentar el valor de las comisiones vigentes o aumentar su frecuencia de cobro, deberán enviar un aviso a cada uno de los titulares de las cuentas afectadas con dicha medida Ese aviso deberá remitirse al domicilio del ahorrante o a la dirección que éste haya indicado, con una anticipación no menor a diez días ni mayor a treinta días corridos, al inicio del trimestre en que se aplicará la nueva modalidad de cobro.

La comunicación que se remita al ahorrante deberá contener la información necesaria para que el propio titular pueda verificar posteriormente el cálculo de las comisiones que se le cobren.

14.4.- Documentos en cobro rechazados.

De acuerdo con las disposiciones generales sobre valores en cobro, la institución depositaría deberá informar al respectivo titular acerca de cualquier cargo que se efectúe en su cuenta con motivo de un documento que hubiere sido depositado en ella y que resultare rechazado.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-AGO-2001
31-AGO-2001

Comparando Circular Bancos 3142 | Circular Financieras 1414 |

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