Circular Bancos 3147
Circular Bancos 3147 Circular Financieras 1418 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capitulo 12-3. Límites de crédito articulo 84 de la Ley General de Bancos. Complementa instrucciones.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 05-OCT-2001
Publicación: no tiene
Versión: Única - 05-OCT-2001
CIRCULAR
BANCOS N° 3.147
FINANCIERAS N° 1.418
Santiago, 5 de octubre de 2001.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capitulo 12-3.
Límites de crédito articulo 84 de la Ley General de Bancos Complementa instrucciones.
Ante consultas que se han presentado respecto a la aplicación de los limites de crédito del artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos en relación con lo dispuesto en el artículo 69 N° 18 de la misma ley, se ha estimado conveniente complementar el Capitulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de ajustar la norma a la redacción de la ley.
Con ese propósito, se intercala en la letra a) del numeral 3.2 del titulo II del Capitulo 12-3, a continuación de la palabra "documentos", la expresión "emitidos en serie".
En consecuencia, se reemplazan la hoja N° 9 del Capitulo 12-3.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-3
Pág. 9
3.- Inversiones en valores mobiliarios de renta fija.
3.1 - Disposición general.
Las inversiones en valores mobiliarios de renta fija están afectas a los limites que señalan los artículos 84 y 85 de la Ley General de Bancos y se aplicarán a las personas naturales y jurídicas emisoras de los documentos representativos de la inversión de que se trate y a los cedentes o endosantes cuando los documentos sean transferidos con responsabilidad.
3.2.- Excepciones.
Quedan excluidos de los margenes individuales de crédito del articulo 84, con respecto a los emisores, las inversiones en los instrumentos que se indican a continuación:
a) Instrumentos que correspondan a bonos de deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluido el Banco Central de Chile y excluidas las empresas del Estado.
b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.
3.3.- Cuotas de fondos mutuos.
Las cuotas de fondos mutuos constituyen valores mobiliarios, conforme a la ley y, por lo tanto, son susceptibles de ser adquiridas por las instituciones financieras, siempre que se trate de un fondo que opere exclusivamente valores de renta fija Debido a que un fondo mutuo está constituido por documentos emitidos por diversas sociedades, éstas pasan a ser deudoras del banco o de la sociedad financiera que sea dueña de la cuotaparte del fondo, quedando afecta la inversión a los limites de crédito del artículo 84.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-OCT-2001
|
05-OCT-2001 |
Comparando Circular Bancos 3147 | Circular Financieras 1418 |
Loading...