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Circular Bancos 3226

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Circular Bancos 3226

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Circular Bancos 3226 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-8. Información al público sobre preferencias y garantía estatal por depósitos y captaciones.- Publicidad y propaganda relativa a sucursales o filiales de bancos chilenos en el exterior y a la casa matriz, sucursales o filiales de bancos extranjeros.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3226

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Promulgación: 30-JUN-2003

Publicación: no tiene

Versión: Única - 30-JUN-2003

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CIRCULAR
BANCOS N° 3.226
Santiago, 30 de junio de 2003.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-8.

Información al público sobre preferencias y garantía estatal por depósitos y captaciones.- Publicidad y propaganda relativa a sucursales o filiales de bancos chilenos en el exterior y a la casa matriz, sucursales o filiales de bancos extranjeros.

Las instrucciones contenidas actualmente en el Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas tratan de la información que sobre la garantía del Estado a los depósitos y captaciones deben entregar los bancos al público en distintos documentos que para el caso se especifican, como en su publicidad.

Esta Superintendencia ha resuelto complementar esas instrucciones con otras que se refieren a sucursales o filiales en el exterior de bancos chilenos, de casas matrices, sucursales o filiales de bancos extranjeros establecidos en Chile como también de la casa matriz, sucursales o filiales de bancos situados en el extranjero con oficina de representación en Chile.

Con motivo de lo anterior se ha dispuesto un nuevo texto del Capítulo 18-8 en el que se incluyen, por una parte, las disposiciones relativas a la información que sobre la garantía estatal de los depósitos, debe incorporarse en los diferentes documentos que se citan y en la publicidad o propaganda que se efectúe por medios de comunicación escritos, audiovisuales o de transmisión electrónica. En una segunda parte, se instruye sobre el párrafo de advertencia que debe insertarse en la publicidad o propaganda que se haga acerca de las sucursales o filiales de bancos chilenos en el exterior o de casas matrices, sucursales y filiales situados en otros países, de bancos o representaciones de bancos extranjeros en Chile Esa advertencia tiene el propósito de orientar al público en el sentido de que las operaciones que se realicen con tales oficinas, no cuentan con la mencionada garantía estatal, ni están sujetas a la supervisión de las autoridades chilenas.

Finalmente, se ha estimado del caso reemplazar la frase que se refiere a la garantía del Estado sobre los depósitos, por la siguiente "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl.". Esta modificación rige para todo documento que deba incluir la citada información.

Los bancos dispondrán de un plazo de 120 días a contar de la fecha de esta Circular, para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones que contiene el Capítulo 18-8.

Se reemplaza el Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, como asimismo la hoja N° 6 de su índice de Capítulos y las hojas N°s 15, 18 y 27 de su índice de Materias.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-8 (Bancos)

MATERIA:

INFORMACIÓN AL PUBLICO SOBRE PREFERENCIAS Y GARANTÍA ESTATAL POR DEPÓSITOS Y CAPTACIONES.- PUBLICIDAD RELATIVA A SUCURSALES O FILIALES DE BANCOS CHILENOS EN EL EXTERIOR Y A BANCOS U OFICINAS BANCARIAS SITUADOS EN OTROS PAÍSES.

I.- INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTIA ESTATAL POR LOS DEPOSITOS.

1.- Información que debe incluirse en formularios y boletas.

A fin de informar a los depositantes acerca de los alcances de las disposiciones del Título XV de la Ley General de Bancos, en especial del párrafo sexto de ese Título, los bancos deberán incluir en forma impresa la leyenda "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www sbif cl" en los siguientes formularios que se entreguen, certificados de depósito a plazo, pagarés de captación, libretas de ahorro, vales a la vista, estados de cuentas de ahorro, de cuentas corrientes, de cuentas a la vista, boletas de depósito y de giro en cuentas de ahorro. La leyenda señalada deberá estar en el anverso de los documentos con letras destacadas. Además cada institución deberá insertarla en su sitio web, de preferencia en el mismo lugar en que se informe acerca de los depósitos y captaciones que ofrece el banco, pudiendo acompañarla, optativamente, del texto del Anexo de este Capítulo.

2.- Aviso en oficinas de la institución.

Con el mismo objeto señalado precedentemente, los bancos deberán mantener a la vista del público, en un lugar destacado y dentro de los espacios donde se atiendan operaciones de captación, en la casa matriz, en las sucursales y cajas auxiliares, el aviso referente a las limitaciones de la garantía estatal por depósitos y captaciones, de acuerdo al texto y formato que se indican en el Anexo de este Capítulo.

Capítulo 18-8
Pág. 2

3.- Avisos en medios de comunicación escritos, audiovisuales y de transmisión electrónica.

Todo aviso que los bancos difundan con fines de publicidad o propaganda, por medios escritos, audiovisuales o de transmisión electrónica, a través de diarios, revistas, carteles u otros medios, deberá incluir de manera destacada la misma leyenda señalada en el número 1 precedente, aunque no trate materias referidas a depósitos o captaciones.

Esta frase, "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www sbif el", debe colocarse inmediatamente bajo el logotipo o nombre del respectivo banco y en caracteres que sean de fácil lectura en condiciones normales. Cuando el nombre de la institución o su logotipo aparezcan más de una vez, esa leyenda se incluirá solamente bajo aquél que cierra el aviso.

Asimismo, en los avisos y propaganda que las instituciones bancarias difundan por cine y televisión, deben incluir la mencionada leyenda como un último cuadro que cierre el respectivo "spot" o aviso. En él debe aparecer en su parte central y en caracteres fácilmente legibles y de dimensiones que guarden adecuada armonía con el espacio en que se inserta, sobre fondo que permita un adecuado contraste, la frase " Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www sbif cl". El nombre o logotipo de la institución financiera debe aparecer en la parte superior de la pantalla, de preferencia sobre el extremo izquierdo de la misma La permanencia de este cuadro en pantalla no podrá ser inferior a cuatro segundos.

Capítulo 18-8
Pág. 3

II.- PUBLICIDAD SOBRE OFICINAS BANCARIAS Y BANCOS SITUADOS EN EL EXTERIOR.

La publicidad o propaganda que se realice en el país, en los medios de comunicación escrita, como audiovisuales o electrónicos, relativa a sucursales o filiales de bancos chilenos en el extranjero o a casas matrices, oficinas o filiales en otros países de sucursales o representaciones de bancos extranjeros en Chile, deberá incluir la leyenda que en cada caso se indica. Esa leyenda deberá insertarse en caracteres fácilmente legibles y su ubicación en el respectivo anuncio deberá ser similar a la que se señala en el título precedente para la frase sobre la garantía estatal a los depósitos.

1.- Bancos chilenos.

Los avisos de propaganda en que bancos establecidos en Chile, hagan anuncios sobre sus sucursales en otros países, o sociedades filiales o subsidiarias, situadas en el extranjero, deberán incluir en cada aviso la siguiente frase:

"LA. . . (SUCURSAL - SUBSIDIARIA - FILIAL) DEL BANCO (NOMBRE DEL BANCO) . . . , ESTABLECIDA EN (CIUDAD Y PAÍS) ESTÁ SUJETA A LAS LEYES DEL ESTADO EN QUE FUNCIONA Y LOS DEPÓSITOS QUE RECIBA NO ESTÁN AMPARADOS POR GARANTÍA DEL ESTADO CHILENO."

2.- Sucursales o filiales de bancos extranjeros que funcionan en Chile.

La publicidad que hagan las sucursales o filiales de bancos extranjeros establecidos en Chile y en que se promuevan los servicios de su casa matriz, filiales u otras oficinas en el exterior, deberá llevar inserta la siguiente leyenda:

"LAS OPERACIONES DE LA CASA MATRIZ O DE OTRAS OFICINAS DE ESTE BANCO EN EL EXTRANJERO NO ESTAN SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN Y NORMAS CHILENAS NI ESTAN AMPARADAS POR GARANTIA DEL ESTADO CHILENO."

Capítulo 18-8
Pág. 4

3.- Representaciones de bancos extranjeros en Chile.

Los anuncios publicitarios que se hagan en el país acerca de la casa matriz, sucursales o filiales de bancos extranjeros que no operan en Chile pero que tengan representación en el país, deberán incluir la leyenda que se indica a continuación:

"ESTE BANCO TIENE SU CASA MATRIZ EN (PAIS O CIUDAD Y PAIS) Y SUS OPERACIONES ESTAN SUJETAS A LAS LEYES, NORMAS Y TRIBUNALES DE ESE PAIS. ESTE BANCO NO ESTA SUJETO A LAS AUTORIDADES CHILENAS NI SUS OPERACIONES SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR LA GARANTIA DEL ESTADO CHILENO."

Capítulo 18-8
ANEXO

I.- TEXTO DEL ANUNCIO SOBRE GARANTIA ESTATAL.

GARANTIA ESTATAL Y PREFERENCIAS PARA LOS DEPOSITOS Y CAPTACIONES.

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera los siguientes pagos:

PRIMERO.

En el 100% de su monto:

1) Los depósitos en cuenta comente.

2) Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista.

3) Los demás depósitos a la vista.

4) Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días.

5) Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.

SEGUNDO.

En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que el titular sea una persona natural.

2) Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.

NOTA. Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS.

II.- DIMENSIONES DEL ANUNCIO.

Ancho    50 centímetros
Largo    70 centímetros
Márgenes  7 centímetros

Las medidas de ancho y largo descritas representan el tamaño mínimo que podrá tener el aviso.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUN-2003
30-JUN-2003

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