Circular Bancos 3240
Circular Bancos 3240 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8. Créditos a empresas del Estado. Prohibición de contratar préstamos por parte de Corporaciones Municipales.
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 03-OCT-2003
Publicación: no tiene
Versión: Única - 03-OCT-2003
CIRCULAR
BANCOS N° 3.240
Santiago, 3 de octubre de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8.
Créditos a empresas del Estado. Prohibición de contratar préstamos por parte de Corporaciones Municipales.
La Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia copia del Oficio N° 39.238 de 10 de septiembre pasado, dirigido a los Alcaldes de las Municipalidades del país.
En dicho oficio el organismo contralor hace presente a las autoridades municipales que las Corporaciones Municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL 1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior, quedan impedidas de contratar empréstitos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19 de marzo de 1992, cuyo texto señala al respecto que "ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de esta u otras leyes, podrá contratar empréstitos".
Como consecuencia de lo anterior se agrega el siguiente último párrafo al Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130".
Se acompaña la hoja de reemplazo del citado Capítulo 8-8.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-8 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CREDITO A EMPRESAS DEL ESTADO.
Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito publico.
No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D.L. N° 1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.
Atendido lo anterior, para celebrar contratos de crédito con alguna empresa en que participe el Estado, las instituciones financieras deberán obtener de su cliente una declaración escrita en el sentido de que la empresa cuenta con la autorización de que se trata o bien, de que no se encuentra dentro de aquellas sociedades a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.
Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 03-OCT-2003
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03-OCT-2003 |
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