Decreto 389 EXENTO
Decreto 389 EXENTO ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 14-NOV-2014
Publicación: 21-NOV-2014
Versión: Texto Original - de 21-NOV-2014 a 01-JUL-2019
ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
Núm. 389 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186 de 1994, del Ministerio de Agricultura; los decretos Nº 644 de 1951; 390 de 1965; 10 de 1975; 525 de 1977; 299 de 1979; 356 de 1980; 5 de 1984; 20 de 1986; 3 de 1992; 1.192 de 1992; 249 de 1996; 55 de 1998; 144 de 1998; 157 de 2000; 191 de 2000; 216 de 2000; 199 de 2001; 307 de 2002; 300 de 2006; 321 de 2006; 244 de 2007 y 736 de 2012, todos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.
2. Que las enfermedades de denuncia obligatoria están contenidas en numerosos decretos.
3. Que algunos de estos decretos contienen denominaciones de enfermedades obsoletas, incorrectas o nominaciones de síndromes y no de enfermedades.
4. Que la información actual de las enfermedades ha permitido identificarlas y nominarlas de manera correcta.
5. Que se hace necesario actualizar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, en el sentido de corregir nombres de enfermedades, incluir nuevas enfermedades y eliminar otras.
6. Que se hace necesario incluir nuevas enfermedades infecto-contagiosas de los animales que tienen el carácter de exóticas para nuestro país, las que eventualmente podrían presentarse en el territorio nacional dado el creciente intercambio comercial de animales y productos a nivel mundial.
7. Que existen enfermedades infecto-contagiosas de los animales, que tienen carácter de endémicas en nuestro país y que deben ser notificadas regularmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
8. Que la incorporación de las enfermedades en un listado de declaración obligatoria, resulta necesaria para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
Decreto:
1.- Establécese de declaración obligatoria las enfermedades de los animales por especie, que a continuación se indican:
ABEJAS
. Acarapisosis o acariasis; ácaros Acarapis woodi
. Acariasis asiática; ácaros Tropilaelaps clarae
. Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)
. Loque americana
. Loque europea
. Varroosis de las abejas
AVES
. Bronquitis infecciosa aviar
. Bursitis infecciosa (Gumboro)
. Cólera aviar (pasteulerosis aviar o septicemia hemorrágica aviar; Pasteurella multocida)
. Enfermedad de Marek
. Hepatitis viral del pato
. Influenza aviar
. Laringotraqueitis infecciosa aviar
. Micoplasmosis aviar (M.gallisepticum)
. Micoplasmosis aviar (M.synoviae)
. NewCastle (Neumoencefalitis aviar)
. Pulorosis
. Rinotraqueitis del Pavo (TRT)
. Salmonelosis por S.enteritidis y S. typhimurium
. Tifosis o Tifus aviar
. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma meleagridis)
. Clamidiosis aviar (psitacosis u ornitosis)
BOVINOS
. Anaplasmosis bovina
. Babesiosis bovina
. Brucelosis (Brucella abortus)
. Campilobacteriosis genital bovina / Vibriosis
. Dermatosis nodular contagiosa
. Diarrea viral bovina
. Encefalopatía espongiforme bovina
. Pleuroneumonía contagiosa bovina (o Perineumonía)
. Rinotraqueitis infecciosa bovina / Vulvovaginitis pustular infecciosa
. Septicemia hemorrágica
. Teileriosis
. Tricomonosis bovina
. Tripanosomosis (transmitida por mosca tsetsé)
. Tuberculosis bovina
. Leucosis bovina enzoótica
EQUINOS
. Anemia infecciosa equina
. Arteritis viral equina
. Durina (Trypanosoma equiperdum)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Este)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Oeste)
. Encefalomielitis o Encefalitis equina venezolana
. Gripe o influenza equina
. Metritis contagiosa equina
. Muermo equino (Burkholderia mallei)
. Peste equina
. Piroplasmosis equina
. Rinoneumonitis equina
LAGOMORFOS
. Enfermedad hemorrágica del conejo
. Mixomatosis
OVINOS/CAPRINOS
. Aborto enzoótico ovino
. Agalaxia contagiosa
. Artritis/encefalitis caprina
. Brucelosis (Brucella mellitensis)
. Enfermedad de Nairobi
. Epididimitis ovina (Brucella ovis)
. Maedi Visna
. Peste de los pequeños rumiantes
. Salmonelosis (S. abortus ovis)
. Scrapie o prúrigo lumbar
. Viruela ovina y viruela caprina
. Pleuroneumonía contagiosa caprina
SUINOS
. Brucelosis (Brucella suis)
. Cisticercosis porcina
. Diarrea epidémica porcina
. Encefalitis por virus de Nipah
. Enfermedad vesicular porcina
. Erisipela porcina o mal rojo del cerdo
. Gastroenteritis transmisible
. Peste porcina africana
. Peste porcina clásica o cólera
. Síndrome respiratorio y disgenésico porcino (PRRS)
. Tuberculosis porcina causada por el Mycobacterium bovis
VARIAS ESPECIES
. Carbunco bacteridiano
. Cowdriosis
. Distomatosis (Fasciola hepática)
. Encefalitis japonesa
. Enfermedad de Aujeszky
. Estomatitis vesicular
. Fiebre aftosa
. Fiebre del valle de Rift
. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
. Fiebre Q
. Hidatidosis equinococosis
. Lengua azul
. Miasis por Chrysomya bezziana
. Miasis por Cochliomyia hominivorax
. Paratuberculosis
. Peste bovina
. Rabia
. Surra (Trypanosoma evansi)
. Triquinelosis
. Tularemia
. Fiebre del Nilo Occidental (West Nile)
. Enfermedad hemorrágica epizoótica
OTRAS ENFERMEDADES
. Leishmaniosis
. Viruela del camello
2.- Establécese de declaración obligatoria de alcance regional las siguientes enfermedades en las zonas que a continuación se indican:

3.- Modifícase el decreto Nº 318 de 1925, Reglamento de la ley sobre Policía Sanitaria Animal, en el sentido de derogar el artículo 1.
4.- Deróganse los siguientes decretos del Ministerio de Agricultura:
a. Nº 644 de 1951: Amplía la autorización otorgada a la Dirección General de Agricultura, por decreto Nº 386 de 31 de mayo de 1944, en caso de constatarse las enfermedades infecto contagiosas que se señalan.
b. Nº 390 de 1965: Declara infecto contagiosas las enfermedades que indican de las aves, y adopta las medidas que señala para evitar su propagación.
c. Nº 10 de 1975: Declara zona afectada por la Erisipela Porcina el territorio que indica y establece normas obligatorias para su control.
d. Nº 525 de 1977: Establece medidas para su control y requisitos que deben cumplir las vacunas.
e. Nº 299 de 1979: Declara infecto contagiosa la enfermedad Hidatidosis.
f. Nº 356 de 1980: Declara infecto contagiosa la enfermedad de los equinos, Anemia Infecciosa Equina.
g. Nº 5 de 1984: Declara infecto contagiosas las enfermedades de los animales que indica.
h. Nº 20 de 1986: Declara infecto contagiosa la enfermedad Influenza equina.
i. Nº 3 de 1992: Declara infecto contagiosa la enfermedad Varroasis de las abejas.
j. Nº 1.192 de 1992: Establece normas para prevención, control y erradicación de Varroasis.
k. Nº 249 de 1996: Declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias.
l. Nº 55 de 1998: Declara infecto contagiosa la enfermedad denominada Mixomatosis.
m. Nº 144 de 1998: Declara infecto contagiosa la Salmonelosis producida por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.
n. Nº 157 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los ovinos y caprinos denominada Maedi-Visna.
o. Nº 191 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los porcinos denominada Síndrome Disgenésico y Respiratorio de los Cerdos o PRRS.
p. Nº 216 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa y de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias a las enfermedades de los animales denominada Aborto Enzoótico Ovino y Fiebre Q de los ovinos, caprinos y bovinos.
q. Nº 199 de 2001: Declara enfermedad de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.
r. Nº 307 de 2002: Declara de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias la enfermedad infecto contagiosa de las aves denominada Influenza Aviar.
s. Nº 300 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
t. Nº 321 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
u. Nº 244 de 2007: Declara infecto contagiosa y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica.
v. Nº 736 de 2012: Declara enfermedades de denuncia obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias.
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Última Versión
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Texto Original
De 21-NOV-2014
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21-NOV-2014 | 01-JUL-2019 |
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