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Decreto 389 EXENTO

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Decreto 389 EXENTO

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Decreto 389 EXENTO ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 389 EXENTO

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Promulgación: 14-NOV-2014

Publicación: 21-NOV-2014

Versión: Texto Original - de 21-NOV-2014 a 01-JUL-2019

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ESTABLECE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA DECRETOS QUE INDICA
     
    Núm. 389 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186 de 1994, del Ministerio de Agricultura; los decretos Nº 644 de 1951; 390 de 1965; 10 de 1975; 525 de 1977; 299 de 1979; 356 de 1980; 5 de 1984; 20 de 1986; 3 de 1992; 1.192 de 1992; 249 de 1996; 55 de 1998; 144 de 1998; 157 de 2000; 191 de 2000; 216 de 2000; 199 de 2001; 307 de 2002; 300 de 2006; 321 de 2006; 244 de 2007 y 736 de 2012, todos del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que corresponde al Ministerio de Agricultura adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de las enfermedades de los animales, y combatir las existentes.
    2. Que las enfermedades de denuncia obligatoria están contenidas en numerosos decretos.
    3. Que algunos de estos decretos contienen denominaciones de enfermedades obsoletas, incorrectas o nominaciones de síndromes y no de enfermedades.
    4. Que la información actual de las enfermedades ha permitido identificarlas y nominarlas de manera correcta.
    5. Que se hace necesario actualizar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, en el sentido de corregir nombres de enfermedades, incluir nuevas enfermedades y eliminar otras.
    6. Que se hace necesario incluir nuevas enfermedades infecto-contagiosas de los animales que tienen el carácter de exóticas para nuestro país, las que eventualmente podrían presentarse en el territorio nacional dado el creciente intercambio comercial de animales y productos a nivel mundial.
    7. Que existen enfermedades infecto-contagiosas de los animales, que tienen carácter de endémicas en nuestro país y que deben ser notificadas regularmente a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    8. Que la incorporación de las enfermedades en un listado de declaración obligatoria, resulta necesaria para la aplicación de medidas sanitarias destinadas a su control y posterior erradicación.
     
    Decreto:
     
    1.- Establécese de declaración obligatoria las enfermedades de los animales por especie, que a continuación se indican:

    ABEJAS

    . Acarapisosis o acariasis; ácaros Acarapis woodi
    . Acariasis asiática; ácaros Tropilaelaps clarae
    . Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)
    . Loque americana
    . Loque europea
    . Varroosis de las abejas

    AVES

    . Bronquitis infecciosa aviar
    . Bursitis infecciosa (Gumboro)
    . Cólera aviar (pasteulerosis aviar o septicemia hemorrágica aviar; Pasteurella multocida)
    . Enfermedad de Marek
    . Hepatitis viral del pato
    . Influenza aviar
    . Laringotraqueitis infecciosa aviar
    . Micoplasmosis aviar (M.gallisepticum)
    . Micoplasmosis aviar (M.synoviae)
    . NewCastle (Neumoencefalitis aviar)
    . Pulorosis
    . Rinotraqueitis del Pavo (TRT)
    . Salmonelosis por S.enteritidis y S. typhimurium
    . Tifosis o Tifus aviar
    . Micoplasmosis aviar (Mycoplasma meleagridis)
    . Clamidiosis aviar (psitacosis u ornitosis)

    BOVINOS

    . Anaplasmosis bovina
    . Babesiosis bovina
    . Brucelosis (Brucella abortus)
    . Campilobacteriosis genital bovina / Vibriosis
    . Dermatosis nodular contagiosa
    . Diarrea viral bovina
    . Encefalopatía espongiforme bovina
    . Pleuroneumonía contagiosa bovina (o Perineumonía)
    . Rinotraqueitis infecciosa bovina / Vulvovaginitis pustular infecciosa
    . Septicemia hemorrágica
    . Teileriosis
    . Tricomonosis bovina
    . Tripanosomosis (transmitida por mosca tsetsé)
    . Tuberculosis bovina
    . Leucosis bovina enzoótica

    EQUINOS

    . Anemia infecciosa equina
    . Arteritis viral equina
    . Durina (Trypanosoma equiperdum)
    . Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Este)
    . Encefalomielitis o Encefalitis equina (del Oeste)
    . Encefalomielitis o Encefalitis equina venezolana
    . Gripe o influenza equina
    . Metritis contagiosa equina
    . Muermo equino (Burkholderia mallei)
    . Peste equina
    . Piroplasmosis equina
    . Rinoneumonitis equina

    LAGOMORFOS

    . Enfermedad hemorrágica del conejo
    . Mixomatosis

    OVINOS/CAPRINOS

    . Aborto enzoótico ovino
    . Agalaxia contagiosa
    . Artritis/encefalitis caprina
    . Brucelosis (Brucella mellitensis)
    . Enfermedad de Nairobi
    . Epididimitis ovina (Brucella ovis)
    . Maedi Visna
    . Peste de los pequeños rumiantes
    . Salmonelosis (S. abortus ovis)
    . Scrapie o prúrigo lumbar
    . Viruela ovina y viruela caprina
    . Pleuroneumonía contagiosa caprina

    SUINOS

    . Brucelosis (Brucella suis)
    . Cisticercosis porcina
    . Diarrea epidémica porcina
    . Encefalitis por virus de Nipah
    . Enfermedad vesicular porcina
    . Erisipela porcina o mal rojo del cerdo
    . Gastroenteritis transmisible
    . Peste porcina africana
    . Peste porcina clásica o cólera
    . Síndrome respiratorio y disgenésico porcino (PRRS)
    . Tuberculosis porcina causada por el Mycobacterium bovis

    VARIAS ESPECIES

    . Carbunco bacteridiano
    . Cowdriosis
    . Distomatosis (Fasciola hepática)
    . Encefalitis japonesa
    . Enfermedad de Aujeszky
    . Estomatitis vesicular
    . Fiebre aftosa
    . Fiebre del valle de Rift
    . Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
    . Fiebre Q
    . Hidatidosis equinococosis
    . Lengua azul
    . Miasis por Chrysomya bezziana
    . Miasis por Cochliomyia hominivorax
    . Paratuberculosis
    . Peste bovina
    . Rabia
    . Surra (Trypanosoma evansi)
    . Triquinelosis
    . Tularemia
    . Fiebre del Nilo Occidental (West Nile)
    . Enfermedad hemorrágica epizoótica

    OTRAS ENFERMEDADES

    . Leishmaniosis
    . Viruela del camello
     
    2.- Establécese de declaración obligatoria de alcance regional las siguientes enfermedades en las zonas que a continuación se indican:

    .
     
    3.- Modifícase el decreto Nº 318 de 1925, Reglamento de la ley sobre Policía Sanitaria Animal, en el sentido de derogar el artículo 1.
    4.- Deróganse los siguientes decretos del Ministerio de Agricultura:

a.  Nº 644 de 1951: Amplía la autorización otorgada a la Dirección General de Agricultura, por decreto Nº 386 de 31 de mayo de 1944, en caso de constatarse las enfermedades infecto contagiosas que se señalan.
b.  Nº 390 de 1965: Declara infecto contagiosas las enfermedades que indican de las aves, y adopta las medidas que señala para evitar su propagación.
c.  Nº 10 de 1975: Declara zona afectada por la Erisipela Porcina el territorio que indica y establece normas obligatorias para su control.
d.  Nº 525 de 1977: Establece medidas para su control y requisitos que deben cumplir las vacunas.
e.  Nº 299 de 1979: Declara infecto contagiosa la enfermedad Hidatidosis.
f.  Nº 356 de 1980: Declara infecto contagiosa la enfermedad de los equinos, Anemia Infecciosa Equina.
g.  Nº 5 de 1984: Declara infecto contagiosas las enfermedades de los animales que indica.
h.  Nº 20 de 1986: Declara infecto contagiosa la enfermedad Influenza equina.
i.  Nº 3 de 1992: Declara infecto contagiosa la enfermedad Varroasis de las abejas.
j.  Nº 1.192 de 1992: Establece normas para prevención, control y erradicación de Varroasis.
k.  Nº 249 de 1996: Declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias.
l.  Nº 55 de 1998: Declara infecto contagiosa la enfermedad denominada Mixomatosis.
m.  Nº 144 de 1998: Declara infecto contagiosa la Salmonelosis producida por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.
n.  Nº 157 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los ovinos y caprinos denominada Maedi-Visna.
o.  Nº 191 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los porcinos denominada Síndrome Disgenésico y Respiratorio de los Cerdos o PRRS.
p.  Nº 216 de 2000: Declara enfermedad infecto contagiosa y de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias a las enfermedades de los animales denominada Aborto Enzoótico Ovino y Fiebre Q de los ovinos, caprinos y bovinos.
q.  Nº 199 de 2001: Declara enfermedad de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.
r.  Nº 307 de 2002: Declara de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias la enfermedad infecto contagiosa de las aves denominada Influenza Aviar.
s.  Nº 300 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
t.  Nº 321 de 2006: Declara infecto contagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica.
u.  Nº 244 de 2007: Declara infecto contagiosa y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica.
v.  Nº 736 de 2012: Declara enfermedades de denuncia obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-JUL-2019
02-JUL-2019
Texto Original
De 21-NOV-2014
21-NOV-2014 01-JUL-2019

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