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Circular Bancos 3357

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Circular Bancos 3357

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Circular Bancos 3357 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-14. Suprime exigencia de presentar copias legalizadas de instrumentos que indica. Modifica instrucciones

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3357

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Promulgación: 30-MAY-2006

Publicación: no tiene

Versión: Única - 30-MAY-2006

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CIRCULAR
BANCOS N° 3.357
Santiago, 30 de mayo de 2006.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-14.

Suprime exigencia de presentar copias legalizadas de instrumentos que indica. Modifica instrucciones.

En atención a consultas que se han formulado sobre la materia, esta Superintendencia ha resuelto suprimir la disposición establecida en el N° 2 del título II del Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas que exige la legalización de las copias de los documentos que deben presentarse para acreditar la existencia de una sociedad.

Por consiguiente, se elimina en el cuarto párrafo del citado número 2, la palabra "legalizadas".

Se acompaña a la presente Circular, para su reemplazo, la hoja N° 4 del referido Capítulo 1-14.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 1-14
Pág. 4

2.- Conocimiento del cliente.

Es obligación del banco identificar y conocer a sus clientes. Esto debe abordarse desde una perspectiva prudencial, vale decir, que no sólo sea una herramienta orientada a la prevención, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los cuales está expuesta una entidad.

El conocimiento del cliente comienza desde el momento en que, con motivo de una operación, éste se vincula con la entidad bancaria. Por lo tanto, el banco requiere la elaboración de políticas y procedimientos de aceptación e identificación, los que deberán tener en cuenta, entre otros factores, los antecedentes del cliente; perfiles de actividad; monto y origen de los fondos involucrados; el país de origen de éstos y si dicho país cumple con los estándares mínimos de aceptación exigidos; y sus relaciones societarias u otros indicadores de riesgo. Si se trata de una persona de influencia a nivel internacional, deberá contar con la aprobación de la alta administración.

Para una adecuada identificación de los clientes que no mantengan una cuenta corriente con la institución, pero que habitual u ocasionalmente realicen operaciones con el banco, se recomienda al menos aplicar las exigencias establecidas al respecto en el Capítulo 2-2 de esta Recopilación. No obstante, considerando la naturaleza, características y nivel de riesgo de los productos y servicios que contraten con éste, podrán omitirse ciertos requisitos como, por ejemplo, la exigencia de una fotografía del cliente y la impresión digital. Las políticas deberán referirse a los procedimientos que deben aplicarse en estos casos.

Cabe agregar que para personas jurídicas, deberá demostrarse la existencia de la sociedad, mediante copias de las escrituras e inscripciones correspondientes, la identificación de los propietarios de la empresa -accionistas o socios- y de las personas que componen su nivel directivo y los cargos que ocupan, de acuerdo al tipo de sociedad de que se trate. Asimismo, deberán identificarse sus representantes legales, las actividades que desarrolla la empresa, su dirección y números telefónicos.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAY-2006
30-MAY-2006

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