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Circular Bancos 3372

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Circular Bancos 3372

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Circular Bancos 3372 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2. Cuentas corrientes bancarias y cheques. Cobro por mandato de cheques nominativos

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3372

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Promulgación: 16-NOV-2006

Publicación: no tiene

Versión: Única - 16-NOV-2006

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CIRCULAR
BANCOS N° 3.372
Santiago, 16 de noviembre de 2006
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.

Cuentas corrientes bancarias y cheques. Cobro por mandato de cheques nominativos.

Con motivo de algunas consultas que se han formulado a esta Superintendencia en relación con el cobro de cheques nominativos por intermedio de un mandatario del respectivo beneficiario, se ha procedido a revisar las instrucciones que rigen sobre la materia con el objeto de aclarar su alcance, acordándose modificar en lo pertinente el texto del numeral 6.3.1. del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de dejar establecido que el mandatario del beneficiario de un cheque nominativo puede, de acuerdo al mandato recibido, cobrarlo por caja, como también depositarlo en su propia cuenta corriente por cuenta de su mandante.

En consecuencia, se reemplazan los párrafos tercero y cuarto del numeral 6.3.1 antes mencionado por los siguientes:

"En todo caso, el endoso en comisión de cobranza por parte del beneficiario admite el endoso por mandato. Además, el cheque nominativo puede ser pagado a un tercero o aceptado en depósito en la cuenta corriente de este, si acredita ante el banco la calidad de mandatario con poder suficiente para cobrar y percibir.

A diferencia de lo que procede en el caso de un cheque a la orden, no es posible que un cheque nominativo sea depositado en una cuenta de un tercero, distinto del beneficiario, a menos que ese tercero cuente con un mandato del beneficiario para su cobro, en cuyo caso se trata de un endoso para tales efectos.

En las demás circunstancias, para efectuar una operación de ese tipo, se requiere que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, como cualquier otro documento, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero.

Esto no impide aceptar depósitos hechos por el propio beneficiario en cuentas de terceros, cuando los cheques son de la misma oficina librada, ya que, en tal caso, simplemente se trata de obviar el trámite inútil de pagar el cheque y depositar su producto en otra cuenta corriente, lo que se da por entendido."

Se reemplazan las hojas N°s. 22 y 23 del Capítulo 2-2 por las que se acompañan.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 22

los endosos y sólo les ha exigido que verifiquen, al efectuar el pago, la identidad de la persona que se presenta a cobrar el cheque. Además, para no quedar legalmente responsable de haber pagado a un tenedor ilegítimo, el banco debe verificar la regularidad formal de los endosos, según se indica en el numeral 7.2 de este título.

Con el endoso del beneficiario, el cheque a la orden puede ser depositado en una cuenta corriente de un tercero. Este endoso transfiere el dominio del documento al titular de la cuenta y habilita al banco para proceder a su cobro y abonar su producto en esa cuenta corriente. En caso que el cheque resulte protestado, el banco debe devolver el documento al titular de la cuenta en que se depositó.

6.3.- Cheque nominativo.

6.3.1.- Transferencia del cheque nominativo.

El cheque nominativo, es decir, aquél en que se han borrado conjuntamente las palabras "a la orden" y "al portador", deja de ser transferible por la vía del endoso y sólo puede pagarse a la persona a cuyo nombre está girado. No obstante, puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza, pero únicamente por esa misma persona.

La prohibición para transferir el dominio del cheque nominativo se limita solamente al endoso pero no a la transferencia por medio de la cesión hecha con arreglo a los preceptos del Código Civil y del Código de Comercio, relativos a la cesión de créditos.

En todo caso, el endoso en comisión de cobranza por parte del beneficiario admite el endoso por mandato. Además, el cheque nominativo puede ser pagado a un tercero o aceptado en depósito en la cuenta corriente de este, si acredita ante el banco la calidad de mandatario con poder suficiente para cobrar y percibir.

A diferencia de lo que procede en el caso de un cheque a la orden, no es posible que un cheque nominativo sea depositado en una cuenta de un tercero, distinto del beneficiario, a menos que ese tercero cuente con un mandato del beneficiario para su cobro, en cuyo caso se trata de un endoso para tales efectos.

Capítulo 2-2
Pág. 23

En las demás circunstancias, para efectuar una operación de ese tipo, se requiere que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, como cualquier otro documento, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero. Esto no impide aceptar depósitos hechos por el propio beneficiario en cuentas de terceros, cuando los cheques son de la misma oficina librada, ya que, en tal caso, simplemente se trata de obviar el trámite inútil de pagar el cheque y depositar su producto en otra cuenta corriente, lo que se da por entendido.

6.3.2.- Imposibilidad de modificar el carácter nominativo de un cheque.

El artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques al referirse a las formalidades del cheque, en su inciso 4° dispone textualmente: "Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque se tendrán por no escritas".

El objeto de esa disposición es resguardar el carácter de instrumento de pago que tiene el cheque, al no permitir a las partes establecer cláusula alguna que pueda quitarle dicho carácter, salvo aquellas que la ley expresamente indica que deben o pueden estamparse en el cheque, tales como el cruzamiento del mismo, los endosos y la calidad de nominativo, a la orden o al portador del documento.

En consecuencia, si se consigna en el cheque una cláusula destinada a modificar el carácter de nominativo del mismo, ella no surtiría ningún efecto, por cuanto conforme al precepto legal ya citado, dicha cláusula debe considerarse como no escrita.

7.- Endoso y cancelación del cheque.

7.1.- Normas aplicables en el endoso.

El artículo 11, inciso tercero, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, dispone que el cheque girado en pago de obligaciones se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio, en todos los aspectos que no contemple dicha ley.

Atendido que el endoso de cheques no ha sido tratado en la referida ley sobre cuentas corrientes, éste se rige por las reglas que acerca de la materia se establecen en la Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-NOV-2006
16-NOV-2006

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