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Circular Bancos 3389

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Circular Bancos 3389

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Circular Bancos 3389 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-15. Comités de Auditoría. Participación de los auditores externos

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3389

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Promulgación: 27-ABR-2007

Publicación: no tiene

Versión: Única - 27-ABR-2007

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CIRCULAR
Bancos N° 3.389
Santiago, 27 de abril de 2007.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-15.

Comités de Auditoría. Participación de los auditores externos.

Las actuales disposiciones normativas que regulan los Comités de auditoría de las entidades bancarias establecen que los Directores integrantes del mismo, como el socio de la firma auditora que participe en él, pueden integrarlo por un plazo que no debe exceder de tres años, debiendo ser reemplazados al término de dicho período.

Por razones prácticas, se ha resuelto exceptuar de esa disposición al representante de la firma auditora, de modo que su concurrencia a dicho Comité pueda mantenerse durante todo el tiempo en que la firma a que pertenece se mantenga a cargo de la auditoría externa en el banco de que se trate, con prescindencia del plazo mencionado. Sin embargo, como generalmente dicho representante es el socio a cargo de la auditoría en ese banco, si aquel fuera reemplazado, esa sustitución también debería producirse en el Comité de auditoría.

Por lo antedicho, se introducen los siguientes cambios en el N° 4 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas: i) se intercala en su enunciado, a continuación de la conjunción "y", la palabra "participación"; y, ii) se suprime la última oración de su segundo párrafo.

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del referido Capítulo, por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 1-15
Pág. 3

3. Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.

Los representantes del Directorio que formen parte del Comité de Auditoría deben observar las condiciones de independencia que establezca el mismo Directorio de acuerdo con los criterios internacionales sobre la materia. En ese mismo sentido,  dichos representantes deben abstenerse de desarrollar funciones gerenciales o administrativas en la institución y sus filiales, o de intervenir en ellas de manera que puedan cumplir su cometido con absoluta independencia e imparcialidad.

Estos miembros del Comité no deben participar de los ingresos o utilidades de la empresa más allá de los que correspondan a los emolumentos que perciban en su carácter de Directores y de los que el Directorio les pudiere fijar por su desempeño en el Comité de Auditoría.

4.- Duración del mandato de los representante s del Directorio y participación de los auditores externos.

El Directorio de la institución determinará la duración del mandato de sus representantes en el Comité, el que en ningún caso podrá ser superior a tres años, o hasta el término del período del Directorio, si éste concluyera antes de ese plazo.

El socio representante de la firma auditora, que estará sujeto a todas las limitaciones que se establecen en las Circulares N°s. 1 y 2 para Auditores Externos, participará en las reuniones del Comité a que sea convocado o a las que él solicite asistir con el fin de dar cuenta de las situaciones, hechos o avances propios de su función de auditores externos de la empresa.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-ABR-2007
27-ABR-2007

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