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Circular Bancos 3527

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Circular Bancos 3527

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Circular Bancos 3527 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-13. Acreencias Bancarias. Envío de información a la Superintendencia

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3527

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Promulgación: 01-FEB-2012

Publicación: no tiene

Versión: Única - 01-FEB-2012

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CIRCULAR
Bancos N° 3.527
Santiago, 1 de febrero de 2012.-
Señor Gerente:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-13.

Acreencias Bancarias. Envío de información a la Superintendencia.

Con el objeto de facilitar la divulgación, por parte de esta Superintendencia, de la información relativa a la caducidad de los depósitos de que trata el Capítulo 2-13 de la Recopilación Actualizada de Normas, se agrega al primer párrafo del N° 3 de ese Capítulo, la siguiente oración final: "Asimismo, deberán remitir a esta Superintendencia un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el primer día hábil bancario del mes de abril de cada año."

Para el presente año, esa nueva instrucción se cumplirá enviando un disco compacto que contenga el archivo en formato Excel, incluyendo sólo la información publicada en el Diario Oficial.

Se reemplaza la hoja N° 1 del Capítulo 2-13, por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

RAPHAEL BERGOEING VELA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-13
Hoja 1

CAPÍTULO 2-13

CADUCIDAD DE DEPÓSITOS O DE CUALQUIERA OTRA ACREENCIA EN FAVOR DE TERCEROS

1. Acreencias sujetas a caducidad.

El artículo 156 de la Ley General de Bancos establece la caducidad de depósitos, captaciones o cualquiera otra acreencia a favor de terceros derivada del giro de los bancos, comprendiendo, además, expresamente las provenientes de los dividendos a favor de sus accionistas, que se mantengan inmovilizadas o no hayan sido cobradas por los titulares o por sus herederos. Se entienden asimismo, incluidos en dichas acreencias las órdenes de pago emitidas en el país y pagaderas en el exterior, como también los sobrantes de caja.

La mencionada norma establece, además, la obligación de enterar el importe de esas acreencias en arcas fiscales y dispone un régimen particular de publicidad de los créditos que resulten afectados por esta medida, encaminada a prevenir a sus dueños del riesgo de extinción a que esos créditos quedan expuestos y a hacerles posible su reclamación mientras no se haya producido esta caducidad legal.

2. Excepciones.

No se aplica la caducidad antes señalada a las siguientes acreencias:

a) Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática, incluidas las cuentas de ahorro;

b) Boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento, caso en el cual el plazo de caducidad regirá a partir de esa fecha;

c) Sumas recibidas por cheques viajeros; y,

d) Los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dinero correspondientes.

3. Listas de acreencias y sus publicaciones.

Los bancos confeccionarán, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deberán fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo, deberán remitir a esta Superintendencia un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el primer día hábil bancario del mes de abril de cada año.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-FEB-2012
01-FEB-2012

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