Circular Bancos 3545
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Circular Bancos 3545
Circular Bancos 3545 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-3, 1-4 y 1-13. Remplaza medio de envío del informe de evaluación de gestión, actas de sesiones de Directorio y de las Juntas de Accionistas. Modifica instrucciones
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 23-NOV-2012
Publicación: no tiene
Versión: Única - 23-NOV-2012
CIRCULAR
BANCOS N° 3.545
Santiago, 23 de noviembre de 2012.-
Señor Gerente:
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-3, 1-4 y 1-13.
Remplaza medio de envío del informe de evaluación de gestión, actas de sesiones de Directorio y de las Juntas de Accionistas. Modifica instrucciones.
Con la intención de mejorar el proceso de envío y seguimiento de las actas de sesiones de Directorio y de las Juntas de Accionistas, así como del informe de la evaluación de gestión presentado al Directorio, se ha decidido remplazar el medio de comunicación actualmente utilizado (SINACOFI) por la Extranet de esta Superintendencia. Por tal motivo, se introducen los siguientes cambios a la Recopilación Actualizada de Normas:
a) Se remplaza el término "SINACOFI" por frase "la Extranet de esta Superintendencia", en el primer párrafo del título I del Capítulo 1-3 y en el primer párrafo del N° 1 del Título I del Capítulo 1-4.
c) En el penúltimo párrafo del N° 5 del Título II del Capítulo 1-13 se remplaza la expresión "por SINACOFI" por la frase "a través de la Extranet de esta Superintendencia".
Las instrucciones para utilizar la Extranet de esta Superintendencia, para los fines de que trata la presente Circular, serán puestas a disposición de los bancos a través del Administrador de Usuario autorizado para cada entidad.
El envío de la información a través de la Extranet será obligatorio a partir del primer día hábil de enero del año 2013, no obstante que dicho medio podrá ser utilizado por los bancos a partir de la fecha de emisión de la presente norma.
Se remplaza la hoja N° 1 de los Capítulos 1-3 y 1-4, además de la hoja N° 21 del Capítulo 1-13, por las que se acompañan.
Capítulo 1-3
Hoja 1
CAPÍTULO 1-3
ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS
I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.
Los bancos deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. Las actas se enviarán a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar el documento o extractar partes de él sin alterar el original. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.
En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.
Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.
II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY N° 18.046.
El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.
Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.
Capítulo 1-4
Hoja 1
CAPÍTULO 1-4
DIRECTORES. DISPOSICIONES VARIAS
I. ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.
1. Envío de las actas a este Organismo.
Los bancos deberán enviar a este Organismo las actas de sesiones de directorio, ordinarias y extraordinarias, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. Las actas se enviarán a través de la Extranet de esta Superintendencia y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar el documento o extractar partes de él sin alterar el original. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de la correspondiente reunión. Si no se siguiera el procedimiento habitual de incluir en las actas una tabla inicial de su contenido, se enviará esa tabla como información adicional.
En caso de que el acta sea objeto de modificaciones u observaciones se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada por todos los concurrentes, o se deje constancia en ella de que los que no hayan firmado se encuentran imposibilitados de hacerlo.
2. Numeración de las actas.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias deberán numerarse en forma correlativa, asignando una numeración seguida a las ordinarias y otra a las extraordinarias. Esta numeración deberá figurar tanto en el acta oficial que se inserte en el libro correspondiente, como en la copia que se envíe a esta Superintendencia en cumplimiento de las instrucciones del numeral precedente.
II. IMPROCEDENCIA DE OTORGAR PODERES A DIRECTORES PARA FUNCIONES OPERATIVAS.
A los directores, como miembros de un cuerpo colegiado, sólo les corresponde actuar normalmente en las sesiones de dicho órgano, ya sea en pleno o dentro de los comités que se hayan designado, y dejar constancia, en ambos casos, en el acta correspondiente, de los acuerdos tomados. Los directores no pueden actuar legítimamente sino en la respectiva sesión de directorio o de comité que integren.
Por lo anterior, resulta improcedente otorgar poderes generales que faculten a uno o más directores para realizar operaciones genéricas del giro ordinario del banco. Dichos poderes generales de administración operativa de la empresa, deberán conferirse únicamente a los ejecutivos de ella, sean éstos el gerente general, o los gerentes, subgerentes y factores en general.
Capítulo 1-13
Hoja 21
Los bancos enviarán a este Organismo una copia del informe presentado al Directorio, junto con la copia del acta de la reunión en que éste tomó conocimiento y resolvió acerca de la gestión de la empresa, antes del 30 de septiembre de cada año. Para ese efecto, el informe se anexará, también en formato PDF "desprotegido", al acta que debe enviarse a través de la Extranet de esta Superintendencia según lo indicado en el Capítulo 1-4 de esta Recopilación. Al tratarse de una reunión celebrada en el mes de septiembre, el plazo antes indicado podrá extenderse al establecido para el envío del acta respectiva.
Las sucursales de bancos extranjeros entregarán a esta Superintendencia, antes del 30 de septiembre de cada año, la copia de la comunicación y de los antecedentes que sobre la materia haya informado el encargado de la sucursal en Chile, según lo indicado anteriormente y las resoluciones que al respecto haya acordado la Casa Matriz.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-NOV-2012
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23-NOV-2012 |
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