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Circular Bancos 3261

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Circular Bancos 3261

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Circular Bancos 3261 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-4. Personas relacionadas por propiedad o gestión a una institución financiera

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3261

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Promulgación: 23-MAR-2004

Publicación: no tiene

Versión: Única - 23-MAR-2004

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS N° 3.261
Santiago, 23 de marzo de 2004.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-4.

Personas relacionadas por propiedad o gestión a una institución financiera.

Las actuales disposiciones del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas exceptúan de la calidad de relacionada a una institución bancaria a las personas, naturales o jurídicas, que posean hasta el 1% de las acciones de un banco.

Al respecto esta Superintendencia ha resuelto ampliar dicho porcentaje a un 5% cuando se trate de acciones de un banco con presencia bursátil, ya que en este caso los inversionistas que tengan esa participación difícilmente tendrán ingerencia en la gestión de la empresa tanto porque por lo general, se trata de inversiones temporales, como por el porcentaje poco significativo de ellas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que algunas instituciones financieras buscan una profesionalización para sus Directorios, esta Superintendencia ha decidido aplicar un criterio distinto para la conformación de los grupos de personas relacionadas al banco y vinculadas entre sí, que se aplicará en aquellos casos en que la relación de una sociedad con el banco se origine exclusivamente por el hecho de tener un director en común. Cuando esto ocurra y para el solo efecto de la agrupación, la sociedad anónima que comparte director con el banco no se considerará en el grupo conformado por ese director y las demás personas naturales o jurídicas que estuvieren relacionadas con él por motivos distintos.

Por consiguiente, se introducen las siguientes modificaciones al título I del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el numeral 1.1 se intercala el siguiente párrafo, a continuación del segundo:

"Los porcentajes anteriores se elevarán a un 5%, en el caso de accionistas, personas naturales o jurídicas, de un banco cuyas acciones tengan presencia bursátil."

B) En el numeral 1.2 se intercala el siguiente párrafo, a continuación del tercero:

"De acuerdo con lo anterior, si un director de un banco o de una de sus filiales es a la vez director de otra sociedad, esta última debe considerarse relacionada al banco. Sin embargo, en este caso y para el solo efecto de conformar los grupos de entidades relacionadas al banco y vinculadas entre sí a que se refiere el N° 2 de este título, dicha sociedad se considerará como un grupo aparte si ese director común no tiene otro tipo de relaciones a través de la gestión o de la propiedad en los términos indicados en este Capítulo, con esa empresa, el banco o las empresas de sus respectivos controladores."

Se reemplazan las hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-4
Pág. 2

Sin embargo, la Ley establece que una persona natural no se considerará relacionada por el solo hecho de poseer hasta un 1% de las acciones de una institución financiera. Igualmente, no se considerará relacionada una persona jurídica por el solo hecho de poseer directamente, a través de terceros o en conjunto con otras sociedades con las cuales conforma una unidad de intereses económicos, hasta un 1% de las acciones de la institución financiera.

Los porcentajes anteriores se elevarán a un 5%, en el caso de accionistas, personas naturales o jurídicas, de un banco cuyas acciones tengan presencia bursátil.

Una sociedad no se considerará relacionada por el solo hecho que personas naturales o jurídicas relacionadas por la vía de la propiedad a la institución financiera tengan, por sí, a través de terceros, o en conjunto, una participación igual o inferior al 5% en el capital o en las utilidades de la respectiva sociedad. Los accionistas o socios de personas jurídicas relacionadas a una institución financiera no se considerarán relacionados cuando su participación sea irrelevante y resulte evidente que esos accionistas o socios y quienes controlan la sociedad no conforman una unidad de intereses económicos.

1.2.- Personas relacionadas con una institución financiera a través de la gestión.

Están relacionadas a través de la gestión de una institución financiera aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad o de cualquiera de sus sociedades filiales, por el cargo que ocupan en ella o en alguna de sus filiales. Se considera que ejercen esta influencia los directores, el gerente general, el subgerente general, los gerentes y subgerentes, los agentes y las personas que son apoderados generales o se desempeñan como asesores del directorio, de un comité de directores o de la gerencia, como también el fiscal, el abogado jefe y el contralor. Si en una institución prestan servicios personas que desempeñan funciones similares a los cargos descritos, quedarán sujetas a la condición de relacionadas por gestión, aunque se les haya asignado otro nombre.

Se considerarán también relacionadas a la entidad financiera las sociedades en que cualquiera de los recién mencionados tenga, directamente o a través de otras sociedades, su cónyuge, separado o no de bienes, o sus hijos menores, una participación en la propiedad igual o superior a un 5%.

Capítulo 12-4
Pág. 3

También se considerarán relacionadas las sociedades en las que alguna de las personas naturales relacionadas con la institución financiera a través de la gestión, ocupe el cargo de director, gerente general u otro equivalente.

De acuerdo con lo anterior, si un director de un banco o de una de sus filiales es a la vez director de otra sociedad, esta última debe considerarse relacionada al banco. Sin embargo, en este caso y para el solo efecto de conformar los grupos de entidades relacionadas al banco y vinculadas entre sí a que se refiere el N° 2 de este título, dicha sociedad se considerará como un grupo aparte si ese director común no tiene otro tipo de relaciones a través de la gestión o de la propiedad en los términos indicados en este Capítulo, con esa empresa, el banco o las empresas de sus respectivos controladores.

Debe tenerse presente que las personas que se desempeñen como directores o apoderados generales, así como sus cónyuges, hijos menores bajo patria  potestad y las sociedades en que estas personas sean socios o accionistas,  están sujetas a la prohibición de otorgarles crédito según lo establecido  en el artículo 84 N° 4 de la Ley General de Bancos y tratado en el  Capítulo 12-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas, precepto que  prevalece respecto de los que se señalan en el presente Capítulo.

1.3.- Presunciones de relación.

La Ley encarga a esta Superintendencia el establecimiento de normas generales para determinar las personas naturales o jurídicas que deban considerarse relacionadas a la propiedad o gestión de la institución financiera, lo que no es otra cosa que establecer las circunstancias o situaciones generales que harán suponer que existe una relación entre una persona y una entidad financiera por vínculos de propiedad o gestión.

En todo caso, la Ley establece que el hecho de que sea deudora de una institución financiera una sociedad constituida en el extranjero, entre cuyos socios o accionistas figuren otras sociedades o cuyas acciones sean al portador, hará presumir que se encuentra relacionada a aquélla.

Por otra parte, y sin perjuicio de otras presunciones que puedan establecerse en el futuro, se presumirá que un deudor está relacionado a la institución financiera acreedora si se encuentra en una o más de las siguientes situaciones:

a) Cuando el deudor sea una sociedad constituida en el país o el extranjero, cuyo patrimonio e ingresos sean insuficientes en relación al monto de los créditos concedidos o cuyos principales socios o accionistas no acrediten patrimonio suficiente o no existan antecedentes respecto de las actividades que desarrollan.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-MAR-2004
23-MAR-2004

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