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Circular Bancos 3279

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Circular Bancos 3279

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  • Anexo CAPITULO 18-13

Circular Bancos 3279 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-13. Prohibición de ofrecer incentivos distintos a los intereses, reajustes o comisiones

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3279

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Promulgación: 02-AGO-2004

Publicación: no tiene

Versión: Única - 02-AGO-2004

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CIRCULAR
BANCOS N° 3.279
Santiago, 2 de agosto de 2004.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-13.

Prohibición de ofrecer incentivos distintos a los intereses, reajustes o comisiones.

La última modificación introducida al Capítulo de la referencia por la Circular N° 3.227 de 2 de julio de 2003, amplió a distintos servicios y operaciones, los incentivos que los bancos pueden ofrecer al público.

En esa Circular se expresó que "solamente queda prohibido el ofrecimiento de beneficios distintos de los intereses y reajustes a los depósitos y captaciones y, en general a cualquier operación pasiva del banco."

En concordancia con ese criterio, que prohíbe cualquier incentivo distinto de los intereses y reajustes a las acreencias a favor de terceros y que se confirma mediante la presente Circular, se suprime el segundo párrafo del N° 2 del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Como consecuencia de lo anterior, sírvase reemplazar la hoja N° 1 del referido Capítulo, por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-13 (Bancos y Financieras]

MATERIA:

INCENTIVOS DISTINTOS DE INTERESES, REAJUSTES O COMISIONES.

1.- Otorgamiento de incentivos.

Los bancos pueden ofrecer incentivos a las personas naturales, beneficiarias de créditos, de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o para cajeros automáticos, o que contraten otros servicios, tales como pagos automáticos o el uso de medios electrónicos de pagos o transferencias. Asimismo pueden ofrecerse para atraer el interés del público hacia los servicios de cajas que ofrecen algunas sociedades de apoyo al giro, para el pago de servicios y recaudaciones.

De ninguna manera podrán brindar incentivo alguno por la captación o mantención de depósitos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquiera otra operación que genere un pasivo para el banco.

2.- Tipo de incentivos.

Los beneficios pueden consistir en descuentos o prestaciones gratuitas ofrecidos por terceros o la entrega de bienes corporales, bajo alguna de las modalidades y condiciones indicadas en el N° 3 de este Capitulo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-AGO-2004
02-AGO-2004

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