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Circular Bancos 3294

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Circular Bancos 3294

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Circular Bancos 3294 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8. Exención del impuesto de timbres y estampillas. Documentos de exportación y de créditos al exterior

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3294

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Promulgación: 03-DIC-2004

Publicación: no tiene

Versión: Única - 03-DIC-2004

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS N° 3.294
Santiago, 3 de diciembre de 2004.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8.

Exención del impuesto de timbres y estampillas. Documentos de exportación y de créditos al exterior.

De conformidad con la facultad que le otorga el número 16 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 y sus modificaciones, esta Superintendencia, ante consultas que se le han formulado sobre la materia, ha estimado necesario expresar que la exención del impuesto de timbres y estampillas a que se refiere el citado precepto legal comprende los documentos, en moneda chilena o extranjera que correspondan a créditos otorgados desde Chile al exterior a sociedades filiales o agencias de empresas chilenas establecidas en el exterior; a empresas residentes y domiciliadas en el exterior; y a otras personas naturales o jurídicas residentes y domiciliadas en el extranjero. Quedan asimismo incluidos en esta exención los documentos que adquieran las entidades bancarias correspondientes a créditos adeudados por personas residentes en el exterior.

Por consiguiente se reemplaza el texto del segundo párrafo del N° 2 del Capítulo 14-8 por el siguiente:

"En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de dicha exención, serán aquellos en moneda chilena o extranjera, que correspondan a créditos otorgados desde Chile al exterior a sociedades filiales o agencias de empresas chilenas establecidas en el exterior; a empresas residentes y domiciliadas en el exterior; y a otras personas naturales o jurídicas residentes y domiciliadas en el extranjero. Quedan igualmente comprendidos en esta exención los instrumentos que adquieran las entidades bancarias correspondientes a créditos cuyos deudores directos residan en el exterior."

Reemplazase la hoja N° 2 del Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante

Capítulo 14-8
Pág. 2

e) Los documentos en los que consten los anticipos de compradores del exterior y los créditos obtenidos en el exterior directamente por los exportadores para el financiamiento de sus exportaciones.

f) Los documentos que den cuenta de financiamientos externos obtenidos por las empresas bancarias con el único fin de cursar los créditos señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes.

g) Los pagarés con que se documenten los préstamos cursados para emitir las Boletas de Garantía o cartas de crédito stand by para responder por las garantías de calidad de exportaciones chilenas; de seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el exterior a que concurran exportadores chilenos; o por el cumplimiento de contratos de exportación firmados por exportadores establecidos en Chile.

h) Las letras de cambio y los pagarés con los que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.

2.- Créditos al exterior.

De conformidad con lo dispuesto por el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, incorporado por la Ley N° 19.155 y modificado por las leyes N°s 19506 y 19.578, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos necesarios para el otorgamiento de créditos de dinero desde Chile hacia otros países, cuyas características determine esta Superintendencia.

En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de dicha exención, serán aquellos en moneda chilena o extranjera, que correspondan a créditos otorgados desde Chile al exterior a sociedades filiales o agencias de empresas chilenas establecidas en el exterior; a empresas residentes y domiciliadas en el exterior; y a otras personas naturales o jurídicas residentes y domiciliadas en el extranjero. Quedan igualmente comprendidos en esta exención los instrumentos que adquieran las entidades bancarias correspondientes a créditos cuyos deudores directos residan en el exterior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-DIC-2004
03-DIC-2004

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