Circular Bancos 3295
Circular Bancos 3295 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-20. Intereses y Comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 3.295
Santiago, 7 de diciembre de 2004.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-20.
Intereses y Comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro.
Ante diversas situaciones que se han planteado en relación con el cobro de comisiones por sobregiros en cuenta corriente y las disposiciones que sobre la materia ha establecido esta Superintendencia en el Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto reemplazar el texto del tercer párrafo del N° 4 del referido Capítulo, por el siguiente:
"En lo que se refiere al cobro de comisiones por el pago de cheques por sobregiros no contratados, los bancos librados pueden aplicar una comisión por un determinado número de sobregiros en cada mes, o bien una comisión por incidente con un máximo por mes u otro procedimiento o modalidad similar que el Directorio del banco establezca, de manera de regular con la debida prudencia los montos que resulten."
Se reemplaza, en consecuencia, la hoja N° 4 del Capitulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-20
Pág. 4
realiza en beneficio del cliente y a su pedido. Pero esta comisión también debe ser por períodos no inferiores a aquellos pactados para la vigencia de la línea de crédito, ya que el estudio que le significa al banco la conducta y situación patrimonial del cliente no varía todos los días.
En lo que se refiere al cobro de comisiones por el pago de cheques por sobregiros no contratados, los bancos librados pueden aplicar una comisión por un determinado número de sobregiros en cada mes, o bien una comisión por incidente con un máximo por mes u otro procedimiento o modalidad similar que el Directorio del banco establezca, de manera de regular con la debida prudencia los montos que resulten.
5.- Comisiones sobre tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático.
El cobro de comisión por la mantención del servicio de tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático, debe traducirse en una comisión fija, cobrada en forma periódica, ya sea mensual, anual o con alguna otra periodicidad, no inferior en ningún caso a un mes calendario. A esa comisión no podrán adicionarse otras sumas por concepto de otros gastos, cuando esos gastos correspondan a los propios en que incurre el emisor para proporcionar el servicio que se presta, ya que se supone que la comisión fija se ha calculado, determinado y comunicado al cliente, considerando todos los costos que son propios del servicio ofrecido.
6.- Gastos por otros conceptos ligados a operaciones bancarias.
Los bancos podrán cobrar a sus clientes los gastos propios del cumplimiento de otros requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como el costo de las escrituras de constitución e inscripción de hipotecas, gastos por impuestos de timbres y estampillas; gastos de corresponsal relacionados con cartas de crédito; cobranzas u otras operaciones; primas de seguro, cuando se haya especificado que éstos sean de cargo del cliente, así como aquellos indicados en el Capítulo 9-1 de esta Recopilación y los que se mencionen expresamente en otros Capítulos de la misma Recopilación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-DIC-2004
|
07-DIC-2004 |
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