Circular Bancos 3422
Circular Bancos 3422 RECOPILACION ACTUALIZADA de NORMAS. Capítulo 18-8. Preferencias y garantía estatal por depósitos y captaciones. Actualiza instrucciones
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 12-FEB-2008
Publicación: no tiene
Versión: Única - 12-FEB-2008
CIRCULAR
Bancos N° 3.422
Santiago, 12 de febrero de 2008.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA de NORMAS. Capítulo 18-8.
Preferencias y garantía estatal por depósitos y captaciones. Actualiza instrucciones.
A fin de actualizar el anexo del Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere al texto del anuncio sobre preferencia y garantía estatal por los depósitos, se efectúan los siguientes cambios en dicho Anexo:
A) Se suprime la expresión "o sociedades financieras"
B) Se reemplaza la locución "mediante libretas de ahorro a la vista", por "en cuentas de ahorro a la vista"
C) Se elimina la expresión: "4) Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días."
D) Se reemplaza la locución: "5) Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.", por "4) Los depósitos en cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.".
Se remplazan las hojas del Capítulo 18-8 por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 18-8
Hoja 1
CAPÍTULO 18-8
INFORMACIÓN AL PÚBLICO SOBRE PREFERENCIAS Y GARANTÍA ESTATAL POR DEPÓSITOS Y CAPTACIONES - PUBLICIDAD RELATIVA A SUCURSALES Y FILIALES DE BANCOS CHILENOS EN EL EXTERIOR Y A BANCOS U OFICINAS BANCARIAS SITUADOS EN OTROS PAÍSES
I. INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTIA ESTATAL POR LOS DEPOSITOS.
1. Información que debe incluirse en formularios y boletas.
A fin de informar a los depositantes acerca de los alcances de las disposiciones del Título XV de la Ley General de Bancos, en especial del párrafo sexto de ese Titulo, los bancos deberán incluir en forma impresa la leyenda "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl" en los siguientes formularios que se entreguen: certificados de depósito a plazo, pagarés de captación, libretas de ahorro, vales a la vista, estados de cuentas de ahorro, de cuentas corrientes, de cuentas a la vista, boletas de depósito y de giro en cuentas de ahorro. La leyenda señalada deberá estar en el anverso de los documentos con letras destacadas. Además cada institución deberá insertarla en su sitio web, de preferencia en el mismo lugar en que se informe acerca de los depósitos y captaciones que ofrece el banco, pudiendo acompañarla, optativamente, del texto de la anexo de este Capítulo.
2. Aviso en oficinas de la institución.
Con el mismo objeto señalado precedentemente, los bancos deberán mantener a la vista del público, en un lugar destacado y dentro de los espacios donde se atiendan operaciones de captación, en la casa matriz, en las sucursales y cajas auxiliares, el aviso referente a las limitaciones de la garantía estatal por depósitos y captaciones, de acuerdo al texto y formato que se indican en el Anexo de este Capítulo.
3. Avisos en medios de comunicación escritos, audiovisuales y de transmisión electrónica.
Todo aviso que los bancos difundan con fines de publicidad o propaganda, por medios escritos, audiovisuales o de transmisión electrónica, a través de diarios, revistas, carteles u otros medios, deberá incluir de manera destacada la misma leyenda señalada en el número 1 precedente, aunque no trate materias referidas a depósitos o captaciones.
Capítulo 18-8
Hoja 2
Esta frase, "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl", debe colocarse inmediatamente bajo el logotipo o nombre del respectivo banco y en caracteres que sean de fácil lectura en condiciones normales. Cuando el nombre de la institución o su logotipo aparezcan más de una vez, esa leyenda se incluirá solamente bajo aquél que cierra el aviso.
Asimismo, en los avisos y propaganda que las instituciones bancarias difundan por cine y televisión, deben incluir la mencionada leyenda como un último cuadro que cierre el respectivo "spot" o aviso. En él debe aparecer en su parte central y en caracteres fácilmente legibles y de dimensiones que guarden adecuada armonía con el espacio en que se inserta, sobre fondo que permita un adecuado contraste, la frase "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl". El nombre o logotipo de la institución financiera debe aparecer en la parte superior de la pantalla, de preferencia sobre el extremo izquierdo de la misma. La permanencia de este cuadro en pantalla no podrá ser inferior a cuatro segundos.
II. PUBLICIDAD SOBRE OFICINAS BANCARIAS Y BANCOS SITUADOS EN EL EXTERIOR.
La publicidad o propaganda que se realice en el país, en los medios de comunicación escrita, como audiovisuales o electrónicos, relativa a sucursales o filiales de bancos chilenos en el extranjero o a casas matrices, oficinas o filiales en otros países de sucursales o representaciones de bancos extranjeros en Chile, deberá incluir la leyenda que en cada caso se indica. Esa leyenda deberá insertarse en caracteres fácilmente legibles y su ubicación en el respectivo anuncio deberá ser similar a la que se señala en el título precedente para la frase sobre la garantía estatal a los depósitos.
1. Bancos chilenos.
Los avisos de propaganda en que bancos establecidos en Chile, hagan anuncios sobre sus sucursales en otros países, sociedades filiales o subsidiarias, situadas en el extranjero, deberán incluir en cada aviso la siguiente frase:
"LA ... (SUCURSAL - SUBSIDIARIA - FILIAL) DEL BANCO ... (NOMBRE DEL BANCO)..., ESTABLECIDA EN ... (CIUDAD Y PAÍS) ... ESTÁ SUJETA A LAS LEYES DEL ESTADO EN QUE FUNCIONA Y LOS DEPÓSITOS QUE RECIBA NO ESTÁN AMPARADOS POR GARANTÍA DEL ESTADO CHILENO."
2. Sucursales o filiales de bancos extranjeros que funcionan en Chile.
La publicidad que hagan las sucursales o filiales de bancos extranjeros establecidos en Chile y en que se promuevan los servicios de su casa matriz, filiales u otras oficinas en el exterior, deberá llevar inserta la siguiente leyenda:
"LAS OPERACIONES DE LA CASA MATRIZ O DE OTRAS OFICINAS DE ESTE BANCO EN EL EXTRANJERO NO ESTÁN SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN Y NORMAS CHILENAS NI ESTÁN AMPARADAS POR GARANTÍA DEL ESTADO CHILENO."
Capítulo 18-8
Hoja 3
3. Representaciones de bancos extranjeros en Chile.
Los anuncios publicitarios que se hagan en el país acerca de la casa matriz, sucursales o filiales de bancos extranjeros que no operan en Chile pero que tengan representación en el país, deberán incluir la leyenda que se indica a continuación:
"ESTE BANCO TIENE SU CASA MATRIZ EN ..... (PAIS O CIUDAD Y PAIS)..... Y SUS OPERACIONES ESTAN SUJETAS A LAS LEYES, NORMAS Y TRIBUNALES DE ESE PAIS. ESTE BANCO NO ESTA SUJETO A LAS AUTORIDADES CHILENAS NI SUS OPERACIONES SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR LA GARANTIA DEL ESTADO CHILENO."
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