Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 382 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 382 EXENTO

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 382 EXENTO REAJUSTA EN UN 2,9% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 382 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 17-DIC-2014

Publicación: 29-DIC-2014

Versión: Única - 01-ENE-2015

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

REAJUSTA EN UN 2,9% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
     
    Núm. 382 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en el Nº 12, del numeral VI "Ministerio de Hacienda", del artículo 1º, del decreto Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República,
     
    Considerando:
     
1.  Que el inciso 1º del artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.  Que, en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2014 y el 30 de octubre de 2014, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra una variación de 2,9%.
     
    Decreto:
   
    1. Reajústense en un 2,9% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
     
    Tasas Fijas                Tasa Anterior            Tasa Nueva
    Decreto ley Nº 3.475
    Artículo 1º Nº 1            $3.333                  $3.430
    Artículo 4º                  $3.333                  $3.430
     
    2. El presente decreto regirá a contar del 1º de enero de 2015.

   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ENE-2015
01-ENE-2015

Comparando Decreto 382 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.