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Ley 20801 Firma electrónica AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Ley 20801

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Promulgación: 23-DIC-2014

Publicación: 31-DIC-2014

Versión: Única - 31-DIC-2014

Materias: Carabineros de Chile, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Resumen: La presente ley reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile.

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LEY NÚM. 20.801
     
AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE; MODIFICA LA LEY Nº 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, Y LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
   
    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la ley Nº 18.291, que Reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile:
     
    1) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, en los siguientes empleos y grados:
     
  Nº de empleos                              Grados
    5                    Generales              3
    16                  Coroneles              5
    29                  Tenientes Coroneles    7
    47                  Mayores                8
    111                  Capitanes              9
    165                  Tenientes              11
    169                  Subtenientes          12
     
    2) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Intendencia, en los siguientes empleos y grados:
     
  Nº de empleos                              Grados
    1                    Generales              3
    5                    Coroneles              5
    2                    Tenientes Coroneles    7
    5                    Mayores                8
    32                  Capitanes              9
    43                  Tenientes              11
    70                  Subtenientes          12
     
    3) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Supremo del Escalafón de Oficiales de Justicia, en los siguientes empleos y grados:
     
  Nº de empleos                              Grados
    2                    Coroneles              5
    8                    Tenientes Coroneles    7
    8                    Mayores                8
    19                  Capitanes              9
    46                  Tenientes              11
     
    4) Auméntase la planta de Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, Escalafón de Orden y Seguridad y los Servicios, en los siguientes empleos y grados:
     
  Nº de empleos                              Grados
    268                  Suboficiales Mayores  11
    420                  Suboficiales          12
    644                  Sargentos 1os          13
    960                  Sargentos 2os          14
    1.268                Cabos 1os              15
    1.657                Cabos 2os              16
     
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y modifica diversos cuerpos legales:
     
    1) En su artículo 3º:
     
    a) Incorpórase el siguiente párrafo segundo a su letra b):
    "En cumplimiento de esta facultad, el Ministerio solicitará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al menos semestralmente, informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas Fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público, tales como aquellos relativos a la distribución del personal; medidas para el control e investigación de delitos; los datos sobre la ocurrencia de delitos en los cuadrantes donde se aplique el plan respectivo junto con las acciones y medidas adoptadas a su respecto; nóminas de niños o niñas en situación de vulnerabilidad y los datos sobre las políticas y planes preventivos, de control e investigación de hechos delictivos, entre otros.".
    b) Reemplázase en su letra d) la frase "podrá requerir" por la siguiente: "requerirá, al menos semestralmente,".
    c) Incorpórase en su letra h), entre el vocablo "penal" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función".
    d) Agrégase en su letra j), entre el vocablo "policiales" y el punto aparte que le sigue, la siguiente frase: ", para lo cual fijará y aplicará modelos, sistemas y,o estrategias de evaluación de la gestión de las funciones, planes y programas de dichas instituciones, que contemplen la evaluación del cumplimiento de metas y parámetros, tales como un programa de distribución del personal que cumpla criterios básicos de descentralización y satisfacción de necesidades locales; transparencia activa y pasiva y eficiencia en el uso de recursos".
     
    2) En su artículo 9º, incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "Le corresponderá, asimismo, el tratamiento de datos y procesamiento de la información que sea requerida para el cumplimiento de las facultades señaladas en el artículo 3º y, especialmente, aquellas relativas a la mantención del orden público. De igual manera, deberá dar cumplimiento a las funciones de evaluación y control que el artículo 3º confía al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento precisará la forma, modalidades y alcance de la desagregación de la información y datos que en virtud de aquel precepto se solicite a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
    En cumplimiento de tales funciones, podrá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, especialmente con las municipalidades, que digan relación directa con la mantención del orden y seguridad pública a nivel local.".

     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
     
    1) En su artículo 3º:
    a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y la ley" por "y la legislación respectiva.".
    b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
    "En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.".
    2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión "y", entre la primera coma y la palabra "cuando", e incorpórase después del vocablo "requieran" la frase "e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos "República" y "llamar" la frase ", informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,".
    4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra "aptitudes", la frase "el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,".
    5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo "extranjeras", una coma y la frase "informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "reservada" y el punto aparte que le sigue, la frase "al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales".

     
    Artículo 4º.- Agrégase la siguiente letra g) en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional:
    "g) De Protección de Autoridades: El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes (PPI), cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
    El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
    La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a), b) y e) del artículo 48º, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.".

     
    Artículo 5º.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen.
    Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente:
     
    - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses.
    - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses.
    - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses.
     
    El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
    El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
    Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5º y 6º transitorios de la ley Nº19.941 y 2º y 3º transitorios de la ley Nº20.104.
    Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.
     
    Disposiciones Transitorias
   
    Artículo primero.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
     
    I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
     
    A) OFICIALES DE FILA
     
    1.- Escalafón de Orden y Seguridad
     
    Empleos          Grados    2015    2016    2017    2018
    General            3      3      2        0        0
    Coronel            5      4      4        4        4
    Teniente Coronel    7      7      7        7        8
    Mayor              8      11      12      12      12
    Capitán            9      27      28      28      28
    Teniente            11      41      41      42      41
    Subteniente        12      40      43      43      43
     
    2.- Escalafón de Intendencia
     
    Empleos          Grados    2015    2016    2017    2018
    General            3        1      0        0        0
    Coronel            5        2      1        1        1
    Teniente Coronel    7        1      1        0        0
    Mayor              8        1      2        1        1
    Capitán            9        8      8        8        8
    Teniente            11      11      11      11      10
    Subteniente        12      16      17      18      19
     
    B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
     
    1.- Escalafón de Justicia
     
    Empleos          Grados    2015    2016    2017    2018
    Coronel            5        1      1        0        0
    Teniente Coronel    7        2      2        2        2
    Mayor              8        2      2        2        2
    Capitán            9        5      5        5        4
    Teniente            11      11      11      12      12
     
    II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

    A) PERSONAL DE FILA

    1.- Escalafón de Orden y Seguridad
     
    Empleos          Grados  2015  2016      2017      2018
    Suboficiales Mayores 11    67    67        67        67
    Suboficiales        12    105  105      105      105
    Sargentos 1os        13    161  161      161      161
    Sargentos 2os        14    240  240      240      240
    Cabos 1os            15    317  317      317      317
    Cabos 2os            16    414  414      414      415
     
    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen anualmente en el presupuesto de Carabineros de Chile.".
   
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 23 de diciembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-DIC-2014
31-DIC-2014
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Proyecto original

1.- Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros (Boletín N° 9336-25)

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