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Resolución 5838 EXENTA

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Resolución 5838 EXENTA

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Resolución 5838 EXENTA APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL PRODUCTO HORNO ELÉCTRICO

MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolución 5838 EXENTA

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Promulgación: 11-NOV-2014

Publicación: 06-ENE-2015

Versión: Única - 06-ENE-2015

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APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL PRODUCTO HORNO ELÉCTRICO
 
    Núm. 5.838 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia, en el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles DS. 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que, mediante la resolución exenta Nº 87, de 13.07.1993, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, se estableció que para la comercialización del producto Horno Eléctrico, éste debe contar previamente con el Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.
    2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
    3º Que en la tramitación del protocolo de ensayos de Eficiencia Energética para el producto Horno Eléctrico se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo fue presentado, por un período de dos meses, a consulta pública nacional e internacional y posteriormente se analizaron los comentarios en un comité técnico realizado en la Superintendencia.
    4º Que de acuerdo a lo informado por los laboratorios de ensayos y organismos de certificación, el Instituto Nacional de Normalización, INN, ha modificado sus procesos de acreditación. Esto ha traído como resultado que las fechas disponibles para la acreditación sean más allá de las fechas fijadas de las nuevas regulaciones de los productos en comento.
    5º Que del análisis de ensayos del nuevo protocolo eficiencia energética de hornos eléctricos se concluye que es necesario que los laboratorios de ensayos tengan el equipamiento y le experiencia para la medición de consumo de energía, dimensiones y masa, tiempo y temperatura.
      Revisados los antecedentes de laboratorios de ensayos y organismos de certificación se concluye que existen acreditaciones y autorizaciones vigentes, para Refrigeradores y Lavadoras y Acondicionadores de aire, cuyos ensayos incluyen las variables antes mencionadas.

    Resuelvo:

    1º Apruébase el protocolo de análisis y/o ensayos que a continuación se indica, para la certificación del producto eléctrico que se señala:
     
    .
     
    Los textos íntegros del protocolo precedentemente individualizado se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
    2º Para poder comercializar en el país el producto Horno Eléctrico, los importadores, fabricantes y comercializadores del mismo, deberán certificar y verificar, previo a la comercialización del producto, que éste cuente con el Certificado de Aprobación de Eficiencia Energética, a partir del 01.09.2015.
    3º Téngase por cumplidos los requisitos de acreditación, para hornos eléctricos, de aquellas entidades nacionales acreditadas para evaluar la eficiencia energética de los productos eléctricos Refrigeradores, Congeladores y Refrigeradores-Congeladores o Lavadoras de Ropa o Acondicionadores de aire.
    Los organismos de certificación y laboratorios de ensayos serán autorizados una vez presentadas las solicitudes de acuerdo a los formatos establecidos y previa evaluación de esta Superintendencia.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-ENE-2015
06-ENE-2015

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