Circular Bancos 3317
Circular Bancos 3317 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-6. ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Promulgación: 16-JUN-2005
Publicación: no tiene
Versión: Única - 16-JUN-2005
CIRCULAR
BANCOS N° 3.317
Santiago, 16 de junio de 2005.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 11-6.
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
Con motivo de haber autorizado recientemente esta Superintendencia la creación de una sociedad de apoyo al giro cuyo objeto es proveer medios de acceso a los servicios de transporte de personas y las prestaciones inherentes o complementarias de esos medios, se ha resuelto agregar a la letra A) del Anexo N° 2 del Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, los siguientes servicios que pueden prestar las empresas de apoyo al giro que se constituyan para esos fines:
"- Proveer medios de acceso a los servicios de transporte de personas, efectuar la recaudación, administración y custodia de los recursos provenientes de la comercialización y recarga de los medios que se provean para ese fin, distintos de los demás indicados en el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, atender la distribución, entre los proveedores de los servicios de transporte, de los fondos recaudados y la prestación de servicios destinados a facilitar el cumplimiento de esos fines."
Se reemplaza por consiguiente, el Anexo N° 2 del Capítulo 11-6.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 11-6
ANEXO N°2
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A EMPRESAS DE APOYO AL GIRO
A continuación se describen los tipos de servicios que esta Superintendencia ha autorizado para la constitución de empresas de apoyo al giro:
A) SERVICIOS VINCULADOS A SISTEMAS DE PAGOS
- Transferencia electrónica de fondos.
- Operación de terminales de caja y puntos de venta.
- Participación en sociedad de depósito de valores creada de conformidad con la Ley N° 18.876.
- Servicios de interacción electrónica orientados a la realización de operaciones comerciales y financieras entre empresas.
- Administración de tarjetas de crédito de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia.
- Emisión y operación de tarjetas de pago con provisión de fondos.
- Proveer medios de acceso a los servicios de transporte de personas, efectuar la recaudación, administración y custodia de los recursos provenientes de la comercialización y recarga de los medios que se provean para ese fin, distintos de los demás indicados en el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, atender la distribución, entre los proveedores de los servicios de transporte, de los fondos recaudados y la prestación de servicios destinados a facilitar el cumplimiento de esos fines.
- Otros servicios vinculados a los sistemas de pagos.
B) OTROS SERVICIOS
- Transferencia electrónica de información.
- Recaudación de pagos de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono), impuestos, contribuciones, cuotas de créditos, cuotas de patentes u otros derechos, imposiciones previsionales, matrículas, cuotas de establecimientos educacionales, cuotas de socios de instituciones, etc.
- Pagos previsionales y de salud, de dividendos a accionistas, a proveedores, de remuneraciones y beneficios al personal de empresas, etc.
- Recopilación y preevaluación de antecedentes de potenciales clientes de una institución financiera.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-JUN-2005
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16-JUN-2005 |
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