Resolución 4 EXENTA
Resolución 4 EXENTA AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SEÑALA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 07-ENE-2015
Publicación: 21-ENE-2015
Versión: Intermedio - de 10-FEB-2017 a 27-DIC-2017
AUTORIZA PUNTOS O PUERTOS DE DESEMBARQUE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SEÑALA
Núm. 4 exenta.- Valparaíso, 7 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; informe técnico autorización de Puntos o Puertos de desembarque, artículo 63 quáter de la Ley de Pesca, de fecha 18 de diciembre de 2014, enviado mediante HE Nº 44564, de la Subdirección de Pesquerías; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de agosto de 2014.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 28º, letra a), del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los aspectos específicos allí indicados.
Que, atendido el mandato legal referido, es necesario que esta repartición pública proceda a autorizar los puntos o puertos de desembarque señalados anteriormente.
Resuelvo:
1. Autorícense, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los puntos indicados en la nómina siguiente, los que podrán ser utilizados para el desembarque de recursos hidrobiológicos.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Comuna Arica:
. Caleta Arica
. Caleta Quianes
. Puerto de Arica
. Muelle Asoarpes
. Muelle Agropesca
. Muelle Arturo Molina
Comuna Camarones:
. Camarones
REGIÓN DE TARAPACÁ
Comuna Iquique:
. Caramucho
. Cavancha
. Chanavaya
. Chanavayita
. Chipana
. Los Verdes
. Playa Blanca
. Puerto Iquique
. Río Seco
. Guardiamarina Riquelme
. San Marcos
. Bahía El Colorado (Bahía Corpesca)
Comuna Huara:
. Pisagua
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Comuna Tocopilla:
. Caleta Huachán
. Caleta Urcu
. Caleta Paquica
. Muelle Tocopilla
. Caleta Buena
. Caleta Cobija
. El Fierro
. Punta Arenas
. Punta Atala
Comuna Mejillones:
. Muelle Mejillones
. Caleta Hornitos
. Bahía Corpesca
. Caleta Michilla
Comuna Antofagasta:
. Muelle Antofagasta
. Caleta Coloso
. Isla Santa María
. Caleta La Chimba
. Puerto Antofagasta
. Caleta Constitución
. Caleta Abtao (Juan López)
. Caleta Blanco Encalada
. El Cobre
Comuna Taltal:
. Muelle Taltal
. Caleta Cifuncho
. Caleta Paposo
REGIÓN DE ATACAMA
Comuna Caldera:
. Bahía Salada
. Barranquilla
. Caldera
. El Cisne
. Maldonado
. Obispito
. Pajonales
. Playa Blanca
. Puerto Viejo
. Zenteno
Comuna Chañaral:
. Chañaral
. Flamenco
. Los Médanos
. Pan de Azúcar
. Portofino
. Torres del Inca
Comuna Copiapó:
. Caleta San Pedro
. Chasco
. Los Burros
Comuna Freirina:
. Agua de la Zorra
. Bahía Sarco
. Chañaral de Aceituno
. Los Bronces
. Los Burros Sur
Comuna Huasco:
. Caleta Angosta
. Carrizal Bajo Huasco
. Los Pozos
. Punta Lobos
REGIÓN DE COQUIMBO
Comuna Canela:
. Huentelauquén
. Maitencillo
. Puerto Manso
. Puerto Oscuro
Comuna Coquimbo:
. Coquimbo
. Guanaqueros
. Guayacán
. Muelle 1, Coquimbo II
. Muelle Orizon Coquimbo
. Muelle Orizon Tongoy
. Peñuelas
. Playa Chica de la Herradura
. Puerto Aldea (Hornilla)
. Tongoy
. Totoralillo Centro
. Muelle Asoc. Industriales Pesqueros
. Terminal Puerto Coquimbo
Comuna La Higuera:
. Chungungo
. El Apolillado
. Hornos
. Punta Choros
. Totoralillo Norte
COMUNA LA SERENA:
. San Pedro
Comuna Los Vilos:
. Chigualoco
. Las Conchas
. Pichidangui
. San Pedro Los Vilos
. Totoralillo Sur
Comuna Ovalle:
. El Sauce
. Limarí
. San Lorenzo
. Sierra
. Talcaruca
. Talquilla
. Totoral
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Comuna Algarrobo:
. Algarrobo
Comuna Casablanca:
. Quintay
Comuna Concón:
. Higuerillas
. San Pedro-Concón
Comuna El Quisco:
. El Quisco
Comuna Isla de Pascua:
. Hanga Piko
. Hanga Roa
. Hotu Iti
. Laperouse (Hanga Hoonu)
. Vaihu
Comuna Juan Fernández:
. Alejandro Selkirk
. Bahía Cumberland
Comuna La Ligua:
. Ligua
. Los Molles
. Pichicuy
Comuna Puchuncaví:
. Horcón
. Maitencillo
. Ventana
Comuna Quintero:
. El Embarcadero
. El Manzano
. Loncura
. Papagayo
. Muelle Asimar
. Muelle Pesquera Quintero
Comuna San Antonio:
. Desembocadura río Maipo
. Molito
. Muelle Camanchaca
. Puertecito
. San Pedro - Pacheco Altamirano
. Cartagena
Comuna Valparaíso:
. El Membrillo
. Laguna Verde
. Portales
Comuna Viña del Mar:
. Montemar
Comuna Papudo:
. Papudo
Comuna Zapallar:
. Zapallar
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Comuna Navidad:
. Boca de Rapel
. Chorrillos
. Matanzas
. Puertecillo
Comuna Pichilemu:
. Pichilemu
. Cáhuil
Comuna Paredones:
. Bucalemu
Comuna Litueche:
. Topocalma
REGIÓN DEL MAULE
Comuna Vichuquén:
. Boyeruca
. Llico
Comuna Licantén:
. Duao
. La Pesca
Comuna Curepto:
. La Trinchera
Comuna Constitución:
. Río Maule
. Maguillines
. Los Pellines
Comuna Chanco:
. Loanco
Comuna Pelluhue:
. Curanipe
. Pelluhue
. Cardonal
REGIÓN DEL BÍOBÍO
Comuna Arauco:
. Arauco
. Laraquete
. Llico
. Los Piures
. Punta Lavapié
. Rumena
. Muelle Artesanal de TuResolución 10320 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015bul
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015bul
. Yana
Comuna Cobquecura:
. Cobquecura
Comuna Coelemu:
. Purema
Comuna Coronel:
. Lo Rojas
. Maule
. Puerto Norte 1. Santa María
. Puerto Sur 1. Santa María
. Puerto Coronel
Comuna Lebu:
. Isla Mocha
. Islote del Trabajo - Isla Mocha
. Villarrica - Lebu (Ranquil)
. La Hacienda - Isla Mocha
. Puerto Pesquero Artesanal de LeResolución 10320 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015bu
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015bu
. Los Cazones
. Millongue
. Morguilla
Comuna Lota:
. Caleta Lota Bajo
. El Blanco
. Pueblo Hundido
. Puerto Nuevo
. Puerto Lota
Comuna Penco:
. Cerro Verde
. Lirquén
. Penco
. Puerto Lirquén
Comuna San Pedro de la Paz:
Boca Sur
Comuna Talcahuano:
. Chome
. El Morro
. El Soldado
. Infiernillo
. Lenga
. Perone
. San Vicente
. Talcahuano (muelle blanco)
. Tumbes
. Puerto San Vicente
. Puerto Talcahuano
Comuna Tirúa:
. Quidico
. Tirúa
Comuna Tomé:
. Cocholgue Caleta GrResolución 10320 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015ande
ECONOMÍA
Art. PRIMERO b)
D.O. 23.11.2015ande
. Coliumo
. Dichato
. Los Bagres
. Montecristo
. Quichiuto
. Tomé
. Villarrica
. Puerto Tomé
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Comuna Carahue:
. Nehuentué
Comuna Saavedra:
. Puerto Domínguez
. Boca Budi
. Puerto Saavedra - El Huilque
Comuna Toltén:
. La Barra - Toltén
. Queule
. Los Pinos
REGIÓN DE LOS RÍOS
Comuna Corral:
. Amargos
. Chaihuín
. Corral
. Corral Bajo
. Huape
. Huiro
. La Aguada
. San Carlos
. Muelle Pesquera Blumar S.A.
Comuna La Unión:
Lamehuapi
Comuna Mariquina:
. ChanChan
. Maiquillahue
. Mehuín
. Missisipi
Comuna Valdivia:
. Bonifacio
. El Piojo
. Isla del Rey
. La Misión
. Los Molinos
. Mancera
. Muelle Etchepare (Valdivia)
. Niebla
. San Ignacio
. Valdivia
REGIÓN DE LOS LAGOS
Comuna Ancud:
. Ancud
. Catruman
. Caulín
. Chacao
. Chaicura
. Chepu
. Coñimo
. El Dique
. Faro Corona
. Fátima
. Guabún
. Guaipilacuy
. Hueihue
. Huelden
. Huicha
. Lamecura
. Lechagua
. Linao
. Los Chonos
. Manao
. Mar Brava
. Nal
. Piñihuil
. Pudeto
. Punta Chilén
. Quetalmahue
. Quilo
. Yuste
Comuna Calbuco:
. Aguantao
. Alfaro
. Caleta Martin
. Chauquear
. Chayahue
. Cholgue
. Chope
. Colaco
. El Rosario
. Isla Chidhuapi
. Isla Guar
. Isla Huapi-Abtao
. Isla Puluqui
. Isla Tabón
. Machil
. Pargua
. Pollollo
. Puerto Calbuco
. Puerto San José
. San Agustín
. San Antonio Calbuco
. San Rafael
. San Ramón
. Isla Queullin
Comuna Castro:
. Castro
. Chelín
. Isla Talcán
. Quehui
. Rilan
Comuna Chaitén:
. Auchemo
. Ayacara
. Buill
. Caleta Poyo
. Chaitén
. Chuit
. Chulin
. Chumeldén
. Huequi
. Loyola
. Nallahue
. Palena
. Pumalín
. Talcán
Comuna Chonchi:
. Chonchi
. Cucao
. Teupa
Comuna Cochamó:
. Cochamó
. Sotomó
Comuna Curaco de Vélez:
. Curaco de Vélez
Comuna Dalcahue:
. Dalcahue
. Tenaum
Comuna Fresia:
. Punta Capitanes
Comuna Hualaihué:
. Aulen
. Caicura
. Chauchil
. Contao
. Hualaihué Estero
. Llanchid
. Lleguimán
. Los Toros
. Mañihueico
. Pichicolo
. Puelche
. Puerto Bonito
. Puerto Hualaihué
. Queten
. Quiaca
. Río Negro - Hornopirén
. Rolecha
. Tentelhué
Comuna Los Muermos:
. Estaquillas
Comuna Maullín:
. Amortajado
. Amortajado Sector A
. Amortajado Sector B
. Astillero
. Carelmapu
. Cariquilda
. Chanhue
. Maullín
. Muelle Toledo
. Quenuir
. San Pedro Nolasco
. Punta Chocoi
Comuna Puerto Montt:
. Anahuac
. Angelmó
. Bahía Huelmo
. Bahía Ilque
. Caleta Gutiérrez
. Chaicas
. Chinquihue
. Isla Maillén
. La Arena
. Lenca
. Metri
. Panitao Bajo
. Pichipelluco
. Piedra Azul
. Tenglo
Comuna Puerto Varas:
. Rollizo
Comuna Puqueldón:
. Apiao
. Puqueldón
Comuna Purranque:
. Manquemapu
. San Pedro
Comuna Queilén:
. Alqui
. Mapue
. Queilén
. San José de Tranqui
Comuna Quellón:
. Auchac
. Compu
. Curanue
. Isla Cailin
. Quellón
. Río Inio
. San Antonio de Chadmo
. Yaldad
. Puerto Quellón
. Puerto Carmen
. Santa Rosa
Comuna Quemchi:
. Añihue
. Aucho
. Aulin
. Cheñiao
. Mechuque
. Puerto Huite
. Quemchi
. Quicaví
. San José de Butachauques
. Tac
. Isla Tac
Comuna Quinchao:
. Achao
. Caleta Isla Palqui
. Isla Caguach
. Isla Meulin
. Isla Chaulinec
. Llingua
. Isla Lin - Lin
. Isla Quenac
. Chequian
Comuna San Juan de la Costa:
. Bahía Mansa
. El Manzano
. Maicolpué
. Pucatrihue
. Yerbas Buenas
REGIÓN DE AYSÉN
Comuna Aysén:
. Caleta Andrade
. Puerto Aguirre
. Puerto Aysén
. Puerto Chacabuco
. Playa Blanca
. Isla Costa
. Muelle Oxxean
Comuna Cisnes:
. Caleta Puerto Gala
. Estero Gato
. Puerto Raúl Marín Balmaceda
. Puerto Cisnes
. Puerto Gaviota
. Puerto Puyuhuapi
Comuna Guaitecas:
. Puerto Melinka
. Repollal
Comuna Tortel:
. Tortel
REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTIDA CHILENA
Comuna Cabo de Hornos:
. Puerto Williams
. Navarino
Comuna Porvenir
. Bahía Chilota
. Porvenir
. Terminal Pesquero Corpesgo
. Santa María
. Fortuna
. Dalmacia
Comuna Puerto Natales:
. Puerto Natales (Terminal Pesquero)
. Puerto Natales
. Puerto Edén
. Muelle EPA
Comuna Punta Arenas:
. Punta Arenas
. Bahía Mansa (Punta Arenas)
. Los Pinos
. Muelle Artesanal Barranco Amarillo
. Punta Arenas (Muelle Asmar)
. Muelle Arturo Prat
. Muelle Mardones
. Punta Carrera
. Río Canelo
. Agua fresca
Comuna Río Verde:
. Río Canelo
. Muelle cruce canal Fitz Roy
Comuna de Puerto Edén:
. Muelle de Puerto Edén
2. Asimismo a las embarcaciones de transporte autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, se les reconocerá como puntos de desembarques de las capturas que se les entreguen, las que deberán cumplir con todas las medidas de administración establecidas para el efecto.
3. En conformidad a lo indicado en el artículo 63 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque identificados en el numeral precedente y cumpliendo todas las medidas de administración establecidas para el efecto.
4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas en conformidad a lo establecido en la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, la resolución exenta Nº 3.556 de fecha 1 de octubre de 2014, de este Servicio.
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