Decreto 149
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Decreto 149
Decreto 149 DETERMINA PONDERADORES A ASIGNAR A LOS PRECIOS HISTÓRICO, DE CORTO Y DE LARGO PLAZO, A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.030, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL PETRÓLEO
MINISTERIO DE ENERGÍA
Promulgación: 22-DIC-2014
Publicación: 22-ENE-2015
Versión: Única - 22-ENE-2015
DETERMINA PONDERADORES A ASIGNAR A LOS PRECIOS HISTÓRICO, DE CORTO Y DE LARGO PLAZO, A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 19.030, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DEL PETRÓLEO
Núm. 149.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el artículo 2º, inciso quinto, y el artículo 8º de la ley Nº 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y sus modificaciones, en especial las introducidas por la ley Nº 20.493, que crea un nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los precios Internacionales de los Combustibles; los artículos 6º y 9º del decreto supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el oficio ordinario Nº 555/2014, de 19 de diciembre de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido al artículo 2º, inciso quinto, de la ley Nº 19.030; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que el artículo 2º, inciso quinto de la ley Nº 19.030 establece que, por decreto del Ministerio de Minería, suscrito también por el Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, corresponde determinar la ponderación a asignar a los precios histórico, a los de corto plazo y de largo plazo para la determinación de los precios de referencia intermedio que cabe determinar para la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo;
2. Que en razón de lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en el informe técnico con ponderadores para precios histórico, corto y largo plazo que se utilizan para la determinación de los precios de referencia intermedios de la ley Nº 19.030, remitido al Ministerio de Energía mediante el oficio Nº 555, de fecha 18 de diciembre de 2014, en vista de las condiciones actuales del mercado internacional del petróleo y dada la experiencia acumulada en la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, resulta procedente modificar la ponderación a asignar a los precios histórico, de corto y largo plazo, para la determinación del precio de referencia a que se refiere la ley Nº 19.030.
3. Que el artículo 8º de la ley Nº 19.030, modificado por la ley Nº 20.493, establece que las disposiciones de dicha ley se aplicarán solamente para el kerosene doméstico.
4. Que en virtud de lo previamente señalado se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Fíjanse los siguientes ponderadores para los precios histórico, de corto plazo y de larga plazo, a utilizar en la determinación del Precio de Referencia Intermedio aplicable al kerosene doméstico en la operación del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo:
1. Para el precio histórico, el ponderador corresponderá al 10%.
2. Para el precio de corto plazo se utilizará un ponderador de 85%.
3. Para el precio de largo plazo, el ponderador a aplicar será de 5%.
Artículo segundo: Dejase sin efecto la ponderación de los precios histórico, de corto plazo y largo plazo, dispuesta por el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Energía.
Artículo tercero: Las ponderaciones de los precios antes citados regirán desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.- Alberto Arena de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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