Resolución 138
Resolución 138 EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Promulgación: 30-DIC-2014
Publicación: 25-FEB-2015
Versión: Texto Original - de 25-FEB-2015 a 12-FEB-2017
EJECUTA ACUERDO Nº169 DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO ADOPTADO EN SESIÓN Nº9, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE APRUEBA PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDO ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS
Núm. 138.- Santiago, 30 de diciembre de 2014.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".
2. El Acuerdo Nº169, de 2014, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo el 22 de diciembre de 2014, que aprueba Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas.
3. Lo dispuesto en la ley Nº19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
4. Las facultades señaladas en el literal e) del numeral 4º y el literal a) del numeral 6º de la mencionada resolución (A) Nº68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar la normativa reglamentaria de los programas de fomento de la industria de capital de riesgo que desarrolle la Corporación y para ejecutar los acuerdos allí indicados, así como lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1.- Ejecútese el Acuerdo Nº169, de 2014, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº09-2014, celebrada el 22 de diciembre de 2014, del siguiente tenor:
"1º Apruébase las normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo para Etapas Tempranas Tecnológicas - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", con sus correspondientes Anexos, y cuyo texto es el siguiente:
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL, DE RIESGO PARA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - FONDOS ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "CORFO" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712 y sus modificaciones, en adelante también "los Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos en empresas en etapas tempranas tecnológicas, que se encuentren desarrollando proyectos de alto potencial de crecimiento. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas", en adelante el "Programa".
TíTULO PRIMERO: NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
1. Objetivos y Definiciones del Programa.
1.1 Objetivos.
El Programa está destinado a fomentar la creación de fondos de inversión que permitan el financiamiento de empresas chilenas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, y presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados con tecnologías.
Para ello, se contempla la posibilidad que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.
La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas y cuyos administradores se involucran activamente de manera directa o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.
1.2. Definiciones.
Para los efectos del siguiente Programa, se entenderá por:
a) Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de CORFO creado en virtud del Artículo 7º del DFL 211, de 1960, de la Corporación, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.
b) Patrimonio de una empresa: Se entenderá como patrimonio de la empresa lo consignado en la cuenta respectiva del balance de la empresa receptora, el que deberá acreditarse mediante un certificado de Auditores Externos consignando el cumplimiento de dicha condición, cuando el Balance no se encuentre auditado. Para empresas de menos de un año de antigüedad se tendrá como su patrimonio el capital estatutario, sin considerar el aumento estatutario de capital necesario para la materialización de la inversión del Fondo.
c) Tasa de interés BCU 10 años: Tasa informada cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., conforme al Reglamento de las Tasas Bancarias Nominales, CERO, BCP y BCU, cuyo Texto refundido fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G, el día 23 de junio del año 2005, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de este tipo de papeles en el mercado secundario.
d) Inversionistas institucionales: Aquéllos definidos como tales en el Artículo 4º bis de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
e) Etapas Tempranas Tecnológicas: Corresponde a un emprendimiento nacional que utiliza conocimientos dentro de su propuesta de valor central, relacionados a una innovación basada en ciencia o tecnología para producir bienes o servicios nuevos de alto valor agregado, en consecuencia, el modelo de negocio propuesto considera un riesgo asociado a esta novedad. También corresponde a aquellos emprendimientos que no proponen el desarrollo de una innovación novel en Chile, sin embargo, su propuesta de valor es la representación de un avance científico o tecnológico considerado emergente globalmente, es decir, son tecnologías o avances que están difundiéndose en el mundo.
2. Empresas e instrumentos elegibles para efectuar los aportes de capital o las operaciones de crédito.
2.1 Inversión en empresas nacionales.
Los recursos del Fondo deberán ser invertidos en aportes de capital en empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como:
Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, o sociedades regidas por el Código de Minería.
Adicionalmente, los recursos del Fondo podrán invertirse en bonos, efectos de comercio, y otras modalidades de deuda convertible u otros títulos de deuda emitidos por las empresas elegibles, o entregarse a ellas en mutuos u operaciones de crédito. Sin embargo, las operaciones de crédito que no sean convertibles en Capital, solo podrán otorgarse a empresas en las que el Fondo previamente haya realizado aportes de capital, pero en un monto menor a dichos aportes.
i) Para efectos de lo dispuesto en el presente Programa, son empresas de etapas tempranas tecnológicas, y por lo tanto empresas elegibles para invertir los recursos del Fondo las que se enmarquen dentro de la definición de etapas tempranas tecnológicas señalada anteriormente, y que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
- Aquella cuyas ventas no excedan las UF 5.000.- anuales al momento
de la primera inversión concretada con recursos del Fondo.
- Que posea una antigüedad no superior a los 36 meses,
contados desde la fecha de inicio de actividades en el Servicio
de Impuestos Internos.
- En el caso que la empresa tenga un Controlador o pertenezca a un
Grupo Empresarial, el controlador o el grupo empresarial
respectivo, deberán contar con un promedio anual de ingresos
percibidos o devengados por ventas y servicios no superiores a
las UF 600.000.-, los últimos tres años comerciales.
Para estos efectos, se entenderán como Controlador y Grupo Empresarial, los que cumplan con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la ley Nº18.045 sobre Mercado de Valores.
ii) La inversión en aportes de capital, podrá efectuarse en:
Adquisición de acciones de primera emisión y/o, mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales, de terceros y/o la adquisición de opciones.
Adicionalmente, los recursos del Fondo no podrán invertirse ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento de la inversión, relaciones de propiedad o de acreencia directa o indirecta, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, salvo en aquellos casos en que a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el Comité de Capital de Riesgo, en adelante indistintamente "CCR", lo apruebe expresamente.
Para una adecuada administración de la liquidez, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja, y siempre que el Reglamento interno del Fondo de inversión lo permita, los recursos del Fondo podrán invertirse en los siguientes instrumentos financieros:
1. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
2. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;
3. Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones Financieras;
4. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva.
2.2 Inversión en empresas nacionales vía aportes desde el extranjero e internacionalización.
i) En casos justificados y previa aprobación de la Gerencia de Inversión y Financiamiento, se admitirá la inversión de los recursos del Fondo en forma indirecta, a través de aportes de capital a una sociedad en el extranjero, la que deberá, a su vez, invertir inmediatamente tales recursos en una empresa legalmente constituida en Chile.
ii) Adicionalmente, tratándose de una empresa nacional en la que el Fondo hubiera invertido, y que se encuentre en una etapa de internacionalización, esto es, cuando su propiedad se encuentra en manos de una matriz extranjera, el Fondo, previa autorización del Comité de Capital de Riesgo, podrá participar en la adquisición de parte de la propiedad de la matriz, siempre y cuando se trate de la primera ronda de financiamiento en el extranjero. En este caso, a efectos de considerar el nivel de ventas de la empresa, se estará al nivel de ventas de la empresa nacional, al momento de la primera inversión que en ella realizó el Fondo.
El Comité de Capital de Riesgo podrá considerar los antecedentes que estime necesarios para aprobar la inversión de los recursos en el extranjero contemplados en este párrafo.
Con todo, las sociedades extranjeras en que invierta el Fondo, directa o indirectamente, no podrán estar domiciliadas ni ser residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos.
Todas las inversiones, incluyendo las inversiones finales en empresas nacionales, cuando éstas se verifican a través de empresas extranjeras, deberán ser debidamente acreditadas a satisfacción de la Corporación de la manera indicada en el Nº6 siguiente.
Las inversiones en empresas extranjeras, deberán realizarse con posterioridad a la fecha del desembolso, no permitiéndose un reembolso de los recursos previamente invertidos o destinados al financiamiento de la empresa beneficiaria.
2.3 Normas relativas a la desinversión y la cobertura de riesgos de cambio.
Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, se permitirá que los Fondos reciban en propiedad, acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero, siempre que no se trate de personas jurídicas que se encuentren domiciliadas o sean residentes de países o territorios que sean considerados como paraísos fiscales, o regímenes fiscales nocivos, como consecuencia de la enajenación total o parcial de las acciones de alguna de las empresas en que el Fondo hubiere invertido, como parte de su estrategia de salida.
Asimismo, tratándose de Fondos que tengan inversiones en moneda extranjera, y con el solo objeto de cautelar las variaciones del tipo de cambio y por consiguiente, su impacto en el valor del Fondo, éstos podrán celebrar contratos de cobertura mediante forwards y opciones de moneda.
Igualmente, para el caso de recibir en propiedad acciones de sociedades anónimas nacionales o domiciliadas en el extranjero como consecuencia del proceso de internacionalización ya señalado, los Fondos podrán celebrar contratos de derivados respecto de aquellas acciones recibidas en canje, con el objeto de cautelar su valor durante el período en que éstas no sean líquidas y siempre que este lapso de tiempo se encuentre expresamente señalado en el Pacto de Accionistas respectivo.
3. Monto de las Líneas de Crédito.
A los Fondos que cumplan con las normas de este Programa y hayan postulado a éste, el Comité de Capital de Riesgo les podrá aprobar Líneas de Crédito con cargo a los recursos de este Programa, hasta por un monto máximo, según lo solicitado en la respectiva postulación, equivalente hasta el 300% de los aportes pagados y comprometidos al Fondo, los cuales también deberán estar expresados en UF.
i) El monto de las Líneas estará comprendido entre un mínimo de UF 50.000.- y un máximo de UF 300.000.-.
ii) Los Fondos deberán expresar en su solicitud:
a) El monto de la línea que solicitan;
b) La razón deuda CORFO/Capital que ofrecen, con un máximo de 3:1.
En caso de que el Comité de Capital de Riesgo apruebe un monto menor a la línea solicitada, los Fondos de Inversión podrán reducir el tamaño de su Capital, siempre y cuando mantengan la relación en la razón deuda CORFO/Capital contenida en la Postulación al Programa.
3.1 Reducción del tamaño de la línea.
Las Administradoras podrán solicitar voluntariamente al CCR caducidades de los recursos aprobados en las líneas de crédito de CORFO y no utilizadas por el Fondo, en los casos en que los aportantes originalmente definidos, hayan desistido de su compromiso, o bien, si el flujo de proyectos no es el esperado.
La reducción solicitada no puede superar el 25% del monto de la línea de crédito solicitada originalmente. Con todo, el Fondo solo podrá disminuir la línea de crédito hasta quedar en un mínimo de UF 50.000:-.
3.2 Aumento de la línea manteniendo la relación deuda CORFO/ Capital.
Por otra parte, las Administradoras podrán solicitar al CCR, un aumento en la línea de crédito originalmente aprobada por CORFO, hasta por un 25% adicional, de la línea vigente y no caducada al momento de la solicitud, debiendo mantener la relación deuda capital original y los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 3 anterior, en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Promesa de suscripción de nuevos aportes privados al Fondo, para conservar la relación deuda/capital vigente al momento de la solicitud, situación que deberá ser respaldada con los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas respectivos.
b) Que la nueva estructura de aportantes no vulnere lo dispuesto en el numeral 13 letra f).
c) Que no se hayan solicitado reducciones ni se hayan producido caducidades de la línea de crédito respecto a lo indicado en los numerales 3.1 ni 7 de este programa.
El Comité de Capital de Riesgo podrá aprobar los aumentos a la línea de crédito señalados anteriormente, sin considerar el límite indicado en el numeral 3) como monto máximo de la línea. Este aumento quedará sujeto a que se conserve la misma relación deuda CORFO/Capital aprobada en el otorgamiento original de la Línea de Crédito, salvo que hubiere operado el aumento de línea señalado en el numeral siguiente, caso en el que deberá someterse a la relación deuda capital establecida al momento de aprobar dicho aumento.
3.3 Aumento de línea con incremento de la relación deuda CORFO/Capital.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, el Fondo tendrá derecho a solicitar al CCR, por una sola vez, un aumento del monto de la línea hasta en un 30% de la línea vigente y no caducada al momento de la solicitud, pudiendo superar la relación deuda capital original y los límites del tamaño de línea de crédito señalados en el numeral 3 anterior.
Este aumento podrá solicitarse al CCR mediante el requerimiento de revisión de su portafolio de inversiones, cuando se hubieren invertido más del 50% de los recursos del Fondo, considerando el monto de la línea aprobado y los aportes pagados y comprometidos vigentes.
El CCR resolverá la solicitud de aumento de línea, en atención al cumplimiento de los objetivos del Programa y al análisis de los siguientes criterios:
i) Cumplimiento del Reglamento Interno del Fondo de Inversión y el Plan de Negocios que fueron tomados en cuenta por el CCR para la aprobación de la línea de crédito original del Fondo, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
ii) Porcentaje de los recursos invertidos por el Fondo, que se han destinado en empresas que, gracias a la gestión del Fondo, han disminuido la incertidumbre tecnológica y/o comercial de sus productos o servicios; además del aumento en la creación de valor de dichas empresas: a) aumento en el volumen de ventas; o, b) el incremento de los ingresos; o, c) incremento de la productividad; o, d) aumento en el número de nuevos productos ofrecidos; o, e) apertura a nuevos mercados en el extranjero; o; f) otros elementos que den cuenta de la gestión de la Administradora que incidan en el aumento de valor de la compañía. Dicho aumento de valor, también podrá ser demostrado mediante la evidencia de la adquisición de un porcentaje significativo de las compañías, por terceros.
iii) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores y fundadores/gestores de las compañías invertidas, contraídas formalmente en los documentos que den cuenta de la inversión (Pacto de Accionistas, subpactos, convenios o similares) o con motivo de la administración de la compañía objeto de tal inversión debidamente reflejados en Actas de Directorio o similares.
iv) El grado de cumplimiento de las obligaciones válidamente establecidas entre los administradores e inversionistas, contenidas en los respectivos contratos suscritos entre las partes, incluyendo el Reglamento Interno y Contratos de Suscripción de Cuotas, entre otros, mediante certificado emitido y firmado por los miembros del Comité de Vigilancia.
v) El grado de cumplimiento de las obligaciones de la Administradora para con CORFO, en virtud de este Programa.
Al momento de aprobación del aumento de línea se fijará la nueva relación deuda CORFO/Capital que deberá cumplir el Fondo.
4. Condiciones de los Créditos.
Los créditos con cargo a la Línea se pagarán en:
i) Una sola cuota, a un plazo que no podrá exceder de doce años desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, ni la vigencia del Fondo si ésta fuere menor, sin perjuicio de la obligación de prepago establecida en el Nº5 de estas Normas.
ii) Estos créditos devengarán intereses a la tasa BCU a 10 años + 5% anual para los créditos expresados en Unidades de Fomento (UF).
La tasa anual de BCU 10 años aplicable a cada préstamo, será aquella informada por la Asociación de Bancos e instituciones Financieras en su sitio web como la tasa del último día hábil bancario anterior al giro, y se mantendrá fija durante todo el crédito.
Los intereses se capitalizarán anualmente, el último día de cada año calendario. Los intereses devengados hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúe cada giro, serán capitalizados a esa fecha. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad que asiste a los Fondos para efectuar pagos conforme al numeral 5 siguiente.
Cada vez que el Fondo reparta dividendos a sus aportantes, deberá pagar simultáneamente a CORFO un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón Deuda/Aportes de la Línea de Crédito autorizada por CORFO, incluyendo sus modificaciones, por el monto distribuido a los aportantes (de acuerdo al balance del Fondo sobre el cual se calcularon los dividendos a repartir).
En este caso, se imputará en primer lugar al pago del capital desembolsado a la fecha del prepago, y luego se pagarán los intereses devengados y no cancelados de los préstamos otorgados por CORFO.
Al momento de la liquidación final del Fondo, se procederá a distribuir los montos resultantes de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo y conforme a la siguiente prelación:
a) En primer lugar, se reembolsará a CORFO el capital original de los créditos otorgados, expresado en Unidades de Fomento, menos los abonos previos a capital, si los hubiere.
b) A continuación se reembolsarán a los aportantes del Fondo sus aportes originales expresados en Unidades de Fomento. En el caso de existir dos series de cuotas, este reembolso estará restringido a los aportantes que posean cuotas de la "Serie A". Para estos efectos, se considerarán como abonos de capital los dividendos entregados a los aportantes durante la vigencia del Fondo.
c) Luego, y si corresponde, se procederá a restituir a CORFO cualquier eventual recupero de recursos por concepto de pago de cobertura en el marco del "Programa Cobertura de Etapas Tempranas Tecnológicas", creado por Acuerdo de Consejo Nº2.849 de 2014, de CORFO, una vez que este se encuentre implementado.
d) Posteriormente, se pagará a CORFO la suma necesaria para completar un interés total de BCU 10 años + 5%, sobre los montos efectivamente desembolsados al Fondo, calculado como intereses capitalizables anualmente. En todo caso, el monto a que tiene derecho CORFO por este concepto en esta etapa de la distribución, será conforme a la relación Deuda/Aportes de la Línea de Crédito autorizada por CORFO, incluyendo sus modificaciones. Para la determinación de este interés, se procederá a la reliquidación total del crédito desde su primer desembolso, aplicando la tasa a que se refiere el presente párrafo, sobre el monto de capital efectivamente desembolsado, considerando los pagos de capital e intereses realizados a CORFO durante la vigencia del crédito. En esta instancia corresponderá el pago de los posibles intereses penales en caso de ser procedente.
e) El remanente de utilidades, después de la distribución detallada, quedará disponible para ser distribuido entre los aportantes del Fondo y la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo.
En caso de no haberse procedido a la liquidación del Fondo y a la consiguiente distribución de los montos resultantes, antes de la fecha de vencimiento del crédito otorgado por CORFO, se devengará a favor de la Corporación un interés penal de BCU 10 años + 8% anual, calculados sobre la suma del capital adeudado y los intereses, capitalizados anualmente, computados desde dicha fecha.
5. Condiciones para prepagos de créditos.
Los créditos otorgados por CORFO con cargo a la Línea y sus capitalizaciones podrán ser prepagados totalmente, sin gastos adicionales, pagando la totalidad de los intereses capitalizados y devengados, calculados, según corresponda, a la tasa base anual de BCU a 10 años + 5% anual, hasta la fecha de prepago.
En el caso de un prepago parcial, éste se imputará en primer lugar al pago del capital desembolsado a la fecha del prepago, y luego se pagarán los intereses devengados y no cancelados de los préstamos otorgados por CORFO.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Fondo desee realizar una disminución parcial de su capital, deberá pagar simultáneamente a CORFO un monto equivalente al resultante de multiplicar la razón Deuda/Aportes de la Línea de Crédito autorizada por CORFO, incluyendo sus modificaciones, por el monto de capital disminuido. En este caso, se imputará en primer lugar al pago del capital desembolsado a la fecha del prepago, y luego se pagarán los intereses devengados y no cancelados de los préstamos otorgados por CORFO.
Para proceder a la solicitud de dicha disminución parcial de capital en el Fondo, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i) Haber girado la totalidad de los recursos de la línea vigente otorgados en el marco del presente Programa, o bien, renunciar expresamente al saldo por girar.
ii) Contar con expresa autorización del CCR para realizar dicha disminución, que podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a criterios económicos, de gobierno corporativo, de tamaño del Fondo, y otros, que permitan asegurar que los recursos entregados por CORFO se encontrarán debidamente resguardados.
El Fondo estará obligado a prepagar un préstamo específico o la totalidad de los préstamos otorgados por CORFO, con cargo a la línea aprobada según corresponda, inmediatamente de ocurridas cualquiera de las siguientes situaciones según se indica:
- Procederá el prepago del total de los préstamos otorgados por CORFO:
a) Si se procede a la liquidación del Fondo antes de la fecha de vencimiento pactada para el préstamo otorgado por CORFO.
b) Si hubiere transcurrido el plazo de dos años, contado desde la expiración del plazo original de duración del Fondo o de la última de sus renovaciones o desde que se hubiere verificado el hecho o causa que provocó su disolución anticipada, sin que hubiere terminado la liquidación del Fondo.
- Procederá el prepago parcial del préstamo que corresponda, si no se acreditare en tiempo y forma la inversión de los recursos de la manera indicada en el Nº6. Para este caso, procederá el pago del interés del crédito y el capital correspondiente, calculado a la fecha efectiva del prepago.
6. Formalización y desembolso de los créditos.
Los Fondos a los que se les comunique por carta y/o correo electrónico la aprobación de la Línea con cargo a este Programa, deberán suscribir con CORFO, en un plazo que no podrá superar los 90 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que ejecuta el Acuerdo del Comité de Capital de Riesgo que autorizó la respectiva Línea, desde la comunicación, salvo que se otorgue una prórroga por el CCR de hasta 30 días adicionales, y previo a la primera solicitud de desembolso; un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, mediante escritura pública, que regulará las condiciones y obligaciones derivadas de la utilización de los recursos respectivos.
A partir de la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo tendrá derecho a solicitar desembolsos con cargo a esa Línea para financiar las inversiones o préstamos en empresas elegibles, hasta completar el monto que resulte de aplicar la razón deuda capital considerada en la respectiva postulación, salvo que haya operado lo dispuesto en el numeral 3.3, en el que se aplicará la razón fijada por el Comité de Capital de Riesgo, a la suma de los aportes enterados en dinero efectivo al Fondo.
En el caso de los Fondos que optaron por la modalidad de aportes no enterados, pero con compromisos de aportes debidamente suscritos, mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, junto a la solicitud de desembolso deberán certificar por sus auditores externos que se han enterado en dinero efectivo al Fondo aportes por un monto que se encuentre acorde a la relación línea de crédito y aportes privados, autorizada por CORFO.
CORFO efectuará los desembolsos, contra suscripción de un Contrato de Mutuo y la acreditación de la inversión o préstamo, adecuadamente formalizado con una empresa receptora final de los recursos, elegible de acuerdo a estas Normas, o en su defecto, de la acreditación del compromiso de pago a una empresa receptora final del monto correspondiente a las acciones suscritas o al desembolso del préstamo, según sea el caso y siempre que se acredite la existencia de dicha empresa receptora final.
Dichos pagos deberán acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de desembolso del crédito CORFO.
En ambos casos, la acreditación de la inversión o préstamo, deberá efectuarse mediante la entrega a CORFO de copias autorizadas de los documentos originales relativos a los títulos accionarios, de participación en sociedades, o copia de los pagarés o contratos de mutuo.
En el caso de Fondos que inviertan en empresas elegibles a través de sociedades extranjeras a que se refiere el Nº2, dicha acreditación deberá efectuarse en el mismo plazo, pero puede ser expresada en moneda extranjera.
Los desembolsos de los créditos los efectuará CORFO en pesos, aplicándose para el efecto, según corresponda, el valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de cada desembolso.
CORFO efectuará los desembolsos en una cuenta corriente a nombre del Fondo de Inversión, en un plazo máximo de diez días hábiles bancarios contados desde la fecha de la recepción conforme de la respectiva solicitud, efectuada mediante carta dirigida a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, según formato similar al que se acompaña como Anexo Nº 2 a las presentes normas.
En dicho plazo, CORFO podrá solicitar aclaraciones y antecedentes adicionales, relativos a la elegibilidad de la empresa receptora final de la inversión y su formalización, en acuerdo con estas Normas. El plazo de diez días mencionado se extenderá en el número de días que se demore la Administradora en dar respuesta satisfactoria a dichos requerimientos de información.
7. Plazos para realizar las inversiones con cargo a la Línea en las empresas receptoras finales de los recursos de los Fondos.
Dentro de un plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 40% de la Línea de Crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo.
Vencido ese plazo sin haber ocurrido lo anterior, el monto no utilizado de dicho 40% se considerará caducado para todos los efectos legales.
Cumplidos 48 meses, contados desde la fecha del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, el Fondo deberá haber acreditado las inversiones finales con cargo a ella, por un monto no inferior al 80% de la Línea de Crédito aprobada por el Comité de Capital de Riesgo, menos los eventuales montos caducados, derivados de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Vencido este plazo sin haber ocurrido lo anterior, el saldo no utilizado, determinado según lo señalado, se considerará caducado para todos los efectos legales.
En caso de haber sido modificado el monto de la Línea de Crédito, al tenor de lo dispuesto por los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente normativa, el cómputo de los plazos y montos caducados se realizará respecto de la línea de crédito originalmente autorizada por el Comité de Capital de Riesgo.
8. Obligación de información a CORFO.
Los Fondos a los cuales se les aprueben Líneas y su respectiva Administradora, deberán enviar a la Corporación, durante la vigencia de los créditos, los siguientes antecedentes:
i) Copia de la información que están obligados a presentar a la SVS, en los casos que corresponda.
ii) El balance anual auditado del Fondo y de su Administradora y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido.
iii) Igualmente deberán enviar a la Corporación, copia de los Pactos de Accionistas con las solemnidades que correspondan según el caso, y sus modificaciones en las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo a cualquier título, copia de los informes entregados a los aportantes, en especial la memoria anual del Fondo de Inversión y toda otra información que proporcionen o se encuentren obligados a proporcionar a las Asambleas de Aportantes y/o Comité de Vigilancia, como también cualquier otra información que permita el seguimiento de lo establecido en las presentes normas.
iv) Cualquier modificación que afecte al estatuto de la Sociedad Administradora, cambios en los apoderados del Fondo, así como revocaciones y otorgamiento de nuevos poderes y facultades para actuar en representación de los Fondos.
v) Informe anual de una empresa de auditoría externa que se pronuncie sobre los siguientes elementos: administración de los riesgos por parte de la Administradora; recursos humanos y su dedicación efectiva en la administración del Fondo de Inversión; recursos tecnológicos aplicados; grado de cumplimiento de las políticas de conflictos de interés definidas en el Reglamento Interno; evaluación de posibles conflictos de intereses no contemplados en el Reglamento Interno y que pudieran afectar la rentabilidad de las inversiones; análisis del grado de cumplimiento de la política de comisiones y gastos del Fondo; y nivel de entrega de información a los aportantes del Fondo de Inversión y CORFO.
Respecto de las Administradoras y/o Fondos que no están sujetos al envío de información a la SVS, deberán remitir anualmente a esta Corporación los estados financieros y balance auditado. Sin perjuicio de lo señalado, deberán enviar un balance provisorio de medio año no auditado.
No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, CORFO se reserva el derecho de requerir los antecedentes que estime necesarios para disponer de una información más precisa sobre la marcha del Fondo, la evolución de sus inversiones directas e indirectas y la Administradora, como también de asistir a las Asambleas de Aportantes, sin derecho a voto.
Respecto de la Administradora y de las empresas en que hubiere invertido el Fondo, la obligación de entregar antecedentes persistirá hasta cinco años después de liquidado el Fondo.
Semestralmente, la Administradora deberá enviar a CORFO el detalle de todas las inversiones realizadas por el Fondo, para ello se requerirá el envío de la información según tabla detallada en el Anexo Nº 4; además de la información que CORFO requiera para establecer evaluaciones de impacto de los distintos Fondos.
La administradora deberá proveer las facilidades para el acceso a la información del Fondo y de las empresas en las cuales ha invertido, en caso de ser necesaria visitas por parte de los ejecutivos de CORFO.
Adicionalmente, cada dos años contados desde la suscripción del Contrato de Apertura de Línea, todos los Fondos deberán entregar a CORFO la información necesaria para el desarrollo de una evaluación y análisis bianual, que tendrá por objeto el monitoreo del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este programa. El análisis de los antecedentes se abocará a la revisión del cumplimiento de los objetivos del presente programa, su normativa y especialmente el cumplimiento de los compromisos formales y por escrito establecidos con los gestores de las empresas en las que el Fondo invierte sus recursos.
Como parte del análisis, CORFO se reserva el derecho de solicitar formalmente y siempre por escrito a los gestores de dichas empresas, información adicional que permita evaluar a la Administradora, obligándose esta última a proporcionar todos los datos de contacto de las empresas donde invierta.
Si de la revisión señalada en el párrafo anterior, CORFO constata que un Fondo y/o su Administradora han incurrido en prácticas que han perjudicado o transgredido las condiciones aprobadas originalmente o en sus modificaciones válidamente realizadas, en el Reglamento Interno del Fondo y/o en su Plan de Negocios, el Comité de Capital de Riesgo podrá, previa audiencia de la Administradora, resolver el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de la Administradora y/o la reducción de la línea de crédito, al monto efectivamente utilizado a la fecha.
El análisis a que se refieren los párrafos anteriores podrá efectuare además en cualquier momento de la vigencia de la Línea de Crédito, si se presentan a CORFO reclamos por escrito y debidamente fundamentados por parte de las empresas en las que el Fondo invierta, relativas a las conductas del Fondo o la Administradora, en los términos anteriormente planteados.
9. Sanciones por incumplimiento.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas, las sanciones quedarán establecidas en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Mientras existan obligaciones pendientes asociadas a sanciones, la Corporación no efectuará nuevos desembolsos con cargo a las líneas de créditos de Fondos asociados a la Administradora sancionada.
El plazo considerado para estar al día en la entrega de la información, no podrá superar los 90 días corridos desde que se produjo el hecho a informar o el cierre de los respectivos períodos contables.
Previo a la aplicación de la sanción y a solicitud de la Administradora, CORFO podrá establecer plazos adicionales de hasta 30 días corridos para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo precedente.
Los plazos mencionados en este Nº9, deberán extenderse a solicitud de la Administradora, cuando se trate de solicitud de información relativa a las empresas del portafolio del Fondo o a las empresas receptoras finales de los recursos del Fondo, distinta de una copia de los últimos estados financieros auditados de sus respectivas empresas.
CORFO podrá hacer exigible en forma anticipada el pago de los créditos desembolsados al Fondo en los casos de incumplimiento del requisito de información indicados previamente, o de no llegarse a un acuerdo respecto al contenido de modificaciones a los Reglamentos Internos de los Fondos de Inversión, además de aquellos casos en que la exigibilidad anticipada del crédito esté expresamente establecida en el Contrato de Apertura de Crédito por el incumplimiento de determinadas exigencias o condiciones allí contempladas.
10. Acciones de visibilidad.
La Administradora deberá obligarse a dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del "Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - CORFO Fondos para Etapas Tempranas Tecnológicas" (FET), difundiéndolo de manera apropiada y visible en los medios que empleen para promover sus actividades, de acuerdo a los lineamientos que entregue CORFO.
TÍTULO SEGUNDO: DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA
11. Postulación al Programa.
La postulación al Programa se realizará por medio de la modalidad Ventanilla Abierta, a la cual podrán postular los Fondos de Inversión creados, o los Fondos de Inversión que se vayan a crear, sujetos a la condición de adjudicarse los recursos.
En ambos casos, dichas postulaciones deberán ser presentadas por sus Administradoras correspondientes.
12. Requisitos y Antecedentes de las Administradoras.
a) Las Administradoras deberán cumplir con los requisitos de la ley Nº 20.712.
b) Las Sociedades Administradoras del Fondo, en adelante las "Administradoras", deberán entregar a CORFO los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia, como también los antecedentes de la constitución del Fondo, así como eventuales modificaciones de todas éstas, y los antecedentes que acrediten la personería de sus representantes, con facultad suficiente para contratar Líneas de Crédito y mutuos con cargo a este Programa, según se detalla en la Ficha de Postulación,
Las Administradoras deberán contar con el RUT del Fondo de Inversión al momento de ser presentada su solicitud en el Comité de Capital de Riesgo de CORFO.
c) Las Administradoras, previo a la suscripción del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, deberán constituir una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, a favor de CORFO, por el equivalente al 1% de la línea de crédito aprobada.
La garantía deberá ser entregada al momento de suscribir el Contrato de la Apertura de la Línea para garantizar el Fiel Cumplimiento de sus Obligaciones como Administradora del Fondo de Inversión, del Contrato de Apertura de Línea de Crédito con CORFO, y deberá contemplar una vigencia anual renovable por todo el plazo de la línea aumentado en un año, encontrándose la Corporación facultada para cobrarla si no se cumple con informar acerca de alguna de las renovaciones de la Boleta, con una anticipación de 30 días corridos anteriores a alguno de sus vencimientos.
Opcionalmente, las Administradoras podrán optar por entregar como garantía, en las mismas condiciones establecidas anteriormente y con idéntico propósito, un vale a la vista a favor de la Corporación.
d) Las Administradoras, y/o sus relacionados en el capital del Fondo, podrán acreditar un aporte máximo de hasta el 20% del Capital del Fondo respectivo. De manera excepcional, la Administradora, mediante petición debidamente fundada, podrá solicitar una composición porcentual de aportes distinta a la anteriormente señalada, la cual será evaluada para su aprobación o rechazo por parte del CCR.
13. Requisitos y antecedentes de los Fondos.
Podrán postular a este Programa las Administradoras que tengan Fondos de Inversión que estén en proceso de constitución, sujeto a la aprobación de la línea, cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación:
a) Las Administradoras deberán adjuntar un borrador del Reglamento Interno del Fondo que contenga las menciones necesarias para que solo falte su protocolización. Esta protocolización se efectuará sobre un documento aprobado por la Subgerencia Legal Financiera de CORFO y previo a la presentación en el Comité de Capital de Riesgo. Asimismo, deberán incorporar antecedentes legales que acrediten la constitución del Fondo.
b) En el caso de los Fondos de Inversión fiscalizados por la SVS, deberán tener aprobados sus Reglamentos Internos por ese organismo, como asimismo, el modelo de los contratos que la Administradora suscriba con los aportantes. Estos Fondos no deberán presentar cargos al Fondo de Inversión, producto de la aplicación de remuneraciones y gastos, como tampoco inversiones realizadas.
c) Los Fondos deberán entregar a CORFO, copia de los contratos que la Administradora haya suscrito con los aportantes, los que podrán ser modificados solo con la aprobación expresa de CORFO.
d) Tratándose de Fondos que no tengan contratos suscritos, ya sea porque no se han constituido, o porque habiéndose constituido no han suscrito dichos Contratos, deberán entregar al momento de la postulación los compromisos de aporte con los que cuenten y en todo caso un modelo de contrato de promesa de suscripción y pago a plazo de cuotas del Fondo.
e) Los Fondos de Inversión Privados deberán tener un mínimo de cuatro aportantes, no relacionados directa o indirectamente entre sí, con una participación no inferior al 10% de las cuotas pagadas del Fondo cada uno.
Podrán constituirse de una forma distinta, siempre que cuenten con uno o más inversionistas institucionales que tengan entre ellos, en total, a lo menos, una participación del 50% de los aportes al Fondo.
g) Los Fondos de Inversión podrán constituirse con una o más series de cuotas; cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento, debiendo establecerse en el Reglamento Interno del Fondo de Inversión el detalle de los derechos preferentes y/o restricciones que se establezcan para las respectivas series. La participación de la Administradora y/o sus relacionados, no podrá exceder en su conjunto el 20% del capital del Fondo.
h) Para acceder a este Programa, los Fondos deberán contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que CORFO otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo.
i) Los Fondos deberán considerar un plazo máximo de duración de diez años, prorrogable por hasta dos años; prórroga que procederá únicamente con el objeto de ejecutar actividades relacionadas con la liquidación de los activos del Fondo. Durante la prórroga, la Administradora no podrá percibir remuneración alguna con cargo a la línea de crédito aprobada por CORFO.
14. Requisitos del Reglamento Interno de los Fondos.
Los Reglamentos de los Fondos de Inversión, de acuerdo a las normas de este programa, deberán cumplir con los requisitos legales previstos en la ley Nº 20.712, y además:
a) Incluir la razón social de su Administradora, la forma de designar a los apoderados y de acordar su remoción y el procedimiento de resolución de conflictos entre los aportantes y la Administradora.
b) Incluir políticas sobre conflictos de interés y de inversión en empresas, para que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en el Nº2 de las presentes normas. Asimismo, deberán considerar límites de inversión tendientes a diversificar el riesgo de inversión de los activos por tipo de empresas, sectores, grupos económicos y límites de participación en cada sociedad, entre otros. Con todo, el límite máximo de inversión del Fondo en una empresa será el equivalente al 85% de su propiedad.
c) Se deberán incluir políticas de liquidez, diversificación de las inversiones y de endeudamiento, sin perjuicio que este último solo podrá incluir la línea de crédito autorizada por CORFO.
d) Contemplar la exigencia de auditorías externas anuales al Fondo, efectuadas por auditores externos independientes, inscritos en el registro que al efecto lleva la SVS, y que sean a su vez auditores por al menos dos años de sociedades emisoras de instrumentos de oferta pública supervisados par la SVS.
e) Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y extraordinarios que la Administradora puede cobrar al Fondo por esos conceptos.
Se entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a miembros del Comité de Vigilancia, y otros análogos.
En cambio, se considerarán gastos extraordinarios aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorías especiales, peritajes, etc.
El límite del monto total por cada categoría, deberá guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, habida consideración de las características y orientación de cada Fondo. En conjunto, los gastos habituales y extraordinarios, no podrán superar el 1,5% del capital del Fondo más la línea de crédito autorizada por CORFO y no caducada.
Deberá mencionarse expresamente la exclusión de todo gasto con cargo al Fondo, distinto de aquellos que conforman la comisión fija o remuneración variable a que tiene derecho a cobrar la Administradora, y de los gastos habituales y extraordinarios individualizados en el Reglamento Interno del Fondo.
f) Indicar la remuneración o comisión fija a cobrar por la Administradora, la cual, cualquiera sea su forma de cálculo, no podrá exceder el 2,5% anual más IVA durante el plazo de duración del Fondo, calculado sobre la suma de:
i) los aportes al Fondo efectivamente comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas, siempre que no haya transcurrido el plazo para su pago, más
ii) el monto total de la Línea aprobada, de acuerdo a lo indicado en el Nº6 de estas Normas.
Se incluirá en el porcentaje anteriormente indicado, la suma de cualquier otro gasto con cargo al Fondo, en beneficio de los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o las personas naturales o jurídicas relacionadas a cualquiera de ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá explicitarse el límite de gastos que podrán ser pagados a una empresa o persona relacionada con la Administradora o con los Aportantes al Fondo, los que además deberán ser expresamente informados a los Aportantes en la asamblea anual.
g) Mencionar la exigencia de acordar Pactos de Accionistas, en las empresas donde se inviertan finalmente los recursos de los Fondos.
Estos Pactos deberán considerar formas de participación activa de la Administradora en la gestión financiera, administrativa y/o comercial de las empresas receptoras finales de los recursos, además de mecanismos de toma de control por parte de la Administradora, frente a eventuales situaciones críticas. Asimismo, deberán considerar una cláusula que permita facilitar a CORFO la información que ésta solicite sobre la evolución de las empresas.
Finalmente, deberá contener mecanismos de resolución de conflictos entre los socios o accionistas de las empresas receptoras y el Fondo de Inversión.
h) Mencionar las materias sobre las cuales deberán pronunciarse las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Aportantes del Fondo. Deberán considerarse quórum mínimos de aprobación en materias importantes, entre ellos, al menos, mayoría de tres cuartos de los votos representativos de las cuotas suscritas y pagadas, para aprobar cambios al Reglamento Interno del Fondo de Inversión.
i) Incorporar una cláusula, según la cual, lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre CORFO y el Fondo prevalece sobre las normas del Reglamento Interno del Fondo de Inversión.
j) Indicar que al menos uno de los miembros del Comité de Vigilancia será elegido de entre aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Directores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) o del listado de miembros del Comité de Vigilancia que mantienen esas instituciones. El resto de los integrantes de dicho Comité deberá suscribir una declaración jurada indicando que no se encuentra relacionado con la Administradora.
k) Incluir una cláusula en el Reglamento Interno que ante cualquier eventualidad de prestación de servicios por parte de las empresas del Fondo a los aportantes del Fondo; socios o ejecutivos de la Administradora; o personas o sociedades relacionadas a todos ellos, estas operaciones deberán ser a valores de mercado y contar con la aprobación unánime de los miembros de las siguientes instancias: i) Directorio de la Administradora, lo que deberá constar en un acta del Directorio; ii) Comité de Vigilancia del Fondo, lo que deberá constar en un acta del Comité; iii) Directorio de la empresa en cuestión, lo que deberá constar en un acta del Directorio.
l) En el caso de transferencia de acciones a aportantes, socios o ejecutivos de la Administradora o los relacionados a todos ellos, se requerirá además de lo señalado en el párrafo anterior, de un informe de valorización de acciones realizado por dos prestigiados evaluadores independientes propuestos por la Administradora y autorizados por CORFO. En caso de existir diferencias entre ambas evaluaciones, se utilizará el mayor precio cuando el Fondo esté vendiendo un porcentaje mayoritario de las acciones de una compañía, de lo contrario se utilizará el precio menor.
Los Reglamentos Internos de los Fondos podrán incluir una remuneración variable o comisión de éxito a pagar a la Administradora, la que se determinará y pagará a la liquidación del Fondo, luego de deducidos y pagados la totalidad de los intereses y el capital del préstamo otorgado por CORFO, y el eventual recupero por el pago de la cobertura en el marco del "Programa Cobertura de Etapas Tempranas Tecnológicas"; además de la devolución de la totalidad de los aportes al Fondo.
Cualquier modificación al Reglamento Interno deberá ser informada y sujeta a la aprobación de la Corporación, previo a su puesta en vigencia. CORFO tendrá derecho a objetar dichas modificaciones, si, a su juicio, ellas afectan el diseño original del Fondo o las condiciones y derechos emanados del crédito, pudiendo acelerar la línea de crédito únicamente en aquellos casos en los que la modificación objetada contravenga las presentes normas.
15. Requisitos del Plan de Negocios.
Las Administradoras deberán entregar a la Corporación un Plan de Negocios del Fondo, con los siguientes requisitos mínimos: identificación y fundamentos de las áreas de especialización de las inversiones; metodología y criterios de selección de inversiones, estimación de períodos; plazos y montos de inversión; sistema de administración, control y monitoreo de las inversiones realizadas; modalidades de los pactos de accionistas a celebrar y aportes de los administradores en gestión; redes de contacto y tipos de asistencia a las empresas donde inviertan; estructura, socios y ejecutivos de la Administradora; estructura de aportantes del Fondo; auditores externos; asesoría legal, evaluación económica del proyecto de Fondo y otros aspectos que sean considerados relevantes por la Administradora.
Se hace presente que el Plan de Negocios deberá dar respuesta a todos los puntos de evaluación indicados en el numeral 18 siguiente, que digan relación con el contenido de este documento.
16. Documentos y antecedentes que deberán acompañarse en la postulación.
Las Administradoras de los Fondos interesados deberán presentar las solicitudes respectivas, en un sobre cerrado en la Oficina de Partes de CORFO dirigido a la Gerencia de Inversión y Financiamiento, indicando como referencia el Programa CORFO de Financiamiento a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos Etapas Tempranas Tecnológicas (FET) y en su interior, una carpeta cuya primera página deberá ser el formulario de postulación contenido en el Anexo Nº 1 de las presentes normas, y que contenga los datos e incluya los antecedentes que se indican a continuación:
a) Administradora con todos sus antecedentes señalados en el Anexo Nº 1.
b) Fondo de Inversión solicitante con todos sus antecedentes mencionados en Anexo Nº 1. En caso que se trate de un Fondo que aún no se haya formado, deberá acompañarse un borrador de Reglamento Interno del Fondo de Inversión y copia de la Sesión de Directorio de la Administradora donde se acuerda su creación, sujeto a la condición de ser aprobada la línea por CORFO.
c) Monto en UF de la línea de crédito solicitada.
d) Montos de Aportes efectuados al Fondo en efectivo y/o de los compromisos de aportes.
Los compromisos de aportes podrán ingresar como cartas de compromiso al momento de ser presentados en Oficina de Partes, sin embargo dichas cartas deberán traducirse en contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas para efectos de aprobar la elegibilidad y por consiguiente presentar la solicitud para conocimiento del Comité de Capital de Riesgo.
Sin embargo, a efectos de certificar la elegibilidad de un Fondo para ser presentado al Comité de Capital de Riesgo, deberán acompañarse aportes comprometidos mediante contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. Dichos contratos de promesa podrán estar sujetos a la condición de que CORFO otorgue la línea de crédito solicitada por el Fondo, pero deberán representar siempre la base de cálculo sobre la cual se calculará el máximo de la línea aprobada por CORFO.
e) Reglamento Interno del Fondo Protocolizado o en Borrador.
f) Copia del Acta de la Sesión de Directorio en la que se acuerde la creación del Fondo de Inversión.
g) Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad.
h) Plan de Negocios del Fondo con los contenidos señalados en el numeral anterior.
TÍTULO TERCERO: DE LA ELIGIBILIDAD Y EVALUACIÓN DEL FONDO
17. De la elegibilidad del Fondo.
Presentada una solicitud de línea de crédito, CORFO tendrá el plazo de 180 días corridos a efectos de pronunciarse por la elegibilidad de la solicitud.
Durante ese período se realizará un análisis acerca del cumplimiento de los requisitos mínimos del Reglamento Interno del Fondo, la Administradora, los Contratos de Promesa de Suscripción y Pago de Cuotas, y el cumplimiento de los requisitos mínimos del Plan de Negocios. Durante el análisis de elegibilidad, la Corporación se encontrará habilitada para requerir cualquier antecedente adicional que estime necesario para el correcto análisis de la postulación.
Asimismo, durante este período la Subgerencia Legal Financiera dará su conformidad a efectos de que el Reglamento Interno pueda ser protocolizado, o las modificaciones a un Reglamento Interno ya aprobado sean a su vez adoptadas.
Cumplidos todos los estudios, se emitirá un informe de elegibilidad suscrito por el Subgerente de Inversión y Financiamiento, y el Subgerente Legal Financiero, lo que junto con la evaluación serán los antecedentes que servirán de base para la evaluación del Comité de Capital de Riesgo.
18. Aspectos de Evaluación.
De los antecedentes proporcionados por la Administradora indicados en el numeral 16, el Reglamento Interno del Fondo o su borrador y demás antecedentes acompañados a la solicitud, de conformidad con el Anexo Nº1, CORFO realizará la evaluación de las solicitudes tomando en consideración los siguientes aspectos:
I. Equipos de Trabajo: respecto de los equipos de trabajo responsables de la Administración del Fondo, se analizará y evaluará la coherencia entre los recursos humanos dispuestos por la Administradora, la Política de Inversiones del Fondo y los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Se hará especial énfasis en la experiencia y trayectoria en:
a. Búsqueda, selección, administración, gestión y financiamiento de empresas;
b. Desarrollo de mercados en Chile y en especial en el extranjero;
c. Desinversión a través de apertura a la bolsa, liquidación, fusiones y otros mecanismos;
d. Administración de Fondos de Inversión.
II. Estructura legal del Fondo y gobierno corporativo:
a. Formalidad y calidad del Plan de Negocios;
b. Calidad del Reglamento Interno (se considerará el Reglamento Interno acompañado en la Postulación, sin considerar las modificaciones efectuadas en el proceso de elegibilidad);
c. Modalidades de los pactos de accionistas a celebrar;
d. Aportes de los administradores en gestión;
e. Instancias de Gobierno Corporativo del Fondo y políticas de conflictos de intereses entre aportantes, empresas receptoras de la inversión y Administradora;
f. Equipo Legal;
g. Estructura de aportantes del Fondo.
III. Política y estrategia de inversiones del Fondo:
a. Proceso de búsqueda y selección de empresas;
b. Lógica y calidad del análisis de las áreas o sectores en los que se priorizará las inversiones del Fondo;
c. Política de diversificación o concentración de las inversiones;
d. Estrategias y proceso de desinversión.
IV. Operación de la Administradora:
a. Copia de los últimos tres estados financieros de la Administradora, en los casos que corresponda, por antigüedad;
b. Experiencia en administración de fondos de terceros;
c. Sistemas y políticas de administración, control y monitoreo de las inversiones;
d. Sistemas y políticas de información a los aportantes del Fondo;
e. Sistemas y políticas contables y de auditoría.
V. Valor agregado a las empresas del Fondo:
a. Aportes en gestión que la Administradora propone ofrecer a los gestores de las empresas en las que invierta;
b. Acceso a redes comerciales en Chile y el mundo que permitan que las empresas se desarrollen de manera exitosa en sus áreas de negocios;
c. Inversionistas del Fondo.
VI. Elementos económicos del Fondo:
a. Relación entre aportes privados y deuda CORFO;
b. Estructura de remuneración de la Administradora;
c. Proyección del Fondo en cuanto a plazos de inversiones y rentabilidad esperada.
A efectos de realizar la evaluación, CORFO podrá utilizar sus capacidades internas y/o requerir la asesoría de uno o más expertos externos, nacionales o extranjeros, quienes realizarán la evaluación, tomando en consideración los aspectos anteriormente señalados en el presente numeral.


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2º El presente Acuerdo comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo ejecute."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-FEB-2017
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13-FEB-2017 | |||
Texto Original
De 25-FEB-2015
|
25-FEB-2015 | 12-FEB-2017 |
Comparando Resolución 138 |
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