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Resolución 1039 EXENTA

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Resolución 1039 EXENTA DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 1039 EXENTA

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Promulgación: 06-MAR-2015

Publicación: 17-MAR-2015

Versión: Única - 17-MAR-2015

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DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
     
     
    Núm. 1.039 exenta.- Valparaíso, 6 de marzo de 2015.- Vistos: Lo informado por Amakaik Consultora Ambiental en informe de Resultados Monitoreo río Jeinimeni efectuado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico, Provincia de General Carrera, Región de Aysén; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de año 2003, del Servicio Nacional de Pesca actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
    2º Que el artículo 9 del DS 345, citado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
    3º Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
    4º Que conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en el río Jeinimeni en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico, Provincia de General Carrera, Región de Aysén.

    Resuelvo:

    1º Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Aysén, por haberse detectado sólo en el sector del río Jeinimeni en la cuenca del río Baker, comuna de Chile Chico la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
    Punto 1: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 46º 28' 32,79" S; Longitud: 71º 50' 35,20" O, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
    Punto 2: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 46º 31' 32,68" S; Longitud: 71º 40' 32,65" O, Datum WGS 84, siguiendo la línea de costa del Lago General Carrera existente entre este punto y el precedente.
    Punto 3: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 46º 54' 2,81" S; Longitud: 71º 58' 7,91" O, Datum WGS 84, siguiendo el contorno de la ribera oeste del río Jeinimeni entre este punto y el precedente.
    Punto 4: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 46º 50' 45,54" S; Longitud: 72º 8' 27,35" O, Datum WGS 84,
    Punto 5: localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 46º 29' 11,09" S; Longitud: 71º 51' 12,83" O, Datum WGS 84, incluyendo el sector de Bahía Jara.
    En la superficie contenida en los puntos geográficos descritos anteriormente se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado.
    2º En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
    En forma especial, las personas que realicen actividades de pesca recreativa y/o deportes acuáticos en el sector mencionado tendrán la obligación de adoptar medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca según lo señalado en el literal k), articulo 11 del DS Nº 345 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En el mismo sentido, las personas naturales y jurídicas que se encuentren con autorizaciones vigentes relacionadas con la investigación de recursos hidrobiológicos, al interior del área de contención ya mencionada deberán adoptar obligatoriamente las medidas de bioseguridad que permitan evitar la diseminación de la plaga.
    3º El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
    4º La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez por igual periodo, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345.
    5º El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Miguel Burgos González, Director Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-MAR-2015
17-MAR-2015

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