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Decreto 1592

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Decreto 1592 MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE Nº11 Y REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº15

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 1592

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Promulgación: 15-SEP-2014

Publicación: 26-MAR-2015

Versión: Única - 26-MAR-2015

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MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE Nº11 Y REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº15
     
     
    Núm. 1.592.- Santiago, 15 de septiembre de 2014.- Visto:

    a) La facultad que me confiere el artículo 32, Nº6º de la Constitución Política de la República de Chile;
    b) Lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961;
    c) El decreto Nº900, de 20 de junio de 1967, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, y sus modificaciones contenidas en los decretos Nos 404, de 16 de diciembre de 1975; 315, de 13 de agosto de 1976; 456, de 2 de octubre de 1985; 403, de 27 de julio de 2000 y 150, de 8 de noviembre de 2010, todos del Ministerio Defensa Nacional;
    d) El decreto Nº118, de 7 de abril de 1982, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº15, modificado por los decretos Nº721, de 15 de diciembre de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, y el decreto Nº513, de 17 de mayo de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 95, de 10 de julio de 2012.
    b) El oficio Nº 26 de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Carabineros.
     
    Decreto:
   
    Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11.

    1) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 12, agregando además un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser el cuarto y final:
    "Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.
    Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la diligencia, continuándose con la tramitación de la indagación administrativa.
    Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza que importen la comisión de infracciones disciplinarias graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al personal o sus familiares, se procederá a la instrucción de un sumario administrativo.".
    2) En el artículo 28, elimínanse las expresiones "suspender" y "postergar"; reemplazándose la voz "anular" por "invalidar".
    3) En el artículo 35, introdúcense las siguientes modificaciones:
    3.a.) En su numeral 5º), elimínanse las expresiones "Jefe del Consejo Asesor Superior" y "Prefecto Jefe de Santiago", como también la coma (,) que antecede a esta última.
    3.b.) En su numeral 6º), elimínase el inciso segundo, pasando su inciso tercero a ser el segundo.
    3.c.) En su inciso final, reemplázase la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública".
    4) En el artículo 36, sustitúyase la coma (,) por un punto final (.) y elimínase la frase que sigue a continuación.
    5) Sustitúyese el Título VIII "Del derecho a reclamo y apelación" por el siguiente:
    "Título VIII
    DE LOS RECURSOS
    Artículo 40.- La resolución que impone una sanción disciplinaria podrá ser reclamada ante el superior directo de quien la emitió, a través del recurso jerárquico.

    Artículo 41.- No conforme con lo resuelto, el afectado podrá apelar ante el superior directo del jefe que resolvió el recurso jerárquico, quien resolverá en última instancia.

    Artículo 42.- Si la medida disciplinaria es impuesta por el General Subdirector, el afectado sólo tendrá derecho a interponer el recurso jerárquico ante el General Director.
    Si la sanción es aplicada por el General Director, el afectado sólo podrá presentar recurso de reposición.

    Artículo 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, tratándose de sanciones disciplinarias expulsivas, el recurso de apelación que se interponga será conocido y resuelto por el General Director en última instancia.".
    6) Agrégase el siguiente Título IX "DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS", pasando el actual Título IX a ser Título X; el X a ser XI; el XI a ser XII; el XII a ser XIII, y el XIII a ser XIV.

    "Artículo 44.- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.

    Artículo 45.- Las notificaciones que se practiquen en un procedimiento disciplinario se efectuarán en forma personal al afectado, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
    Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, por cualquier impedimento, de lo cual se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada, remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, dirigida al domicilio fijado o registrado, según sea el caso, de conformidad al artículo precedente.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del personal.

    Artículo 45 bis.- El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver, y se presentará por escrito ante la jefatura que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos".
    7) En el artículo 50, sustitúyese lo siguiente:
    7.a.) En el inciso primero, la expresión "reclamos y apelaciones" por "los recursos".
    7.b.) En el inciso segundo, la expresión "Las solicitudes de reclamos y apelaciones", por "los recursos".
    8) En el artículo 53, introdúcense las siguientes modificaciones:
    8.a.) En su inciso primero, sustitúyese la frase "sus reclamos o apelaciones" por la siguiente: "las situaciones que le afecten".
    8.b.) Agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Con todo, en lo referido al ejercicio de los recursos jerárquico, de apelación y de reposición, éstos se regirán por las normas contenidas en el Título VIII del presente reglamento".


    Artículo segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº 15:

    1) En el artículo 8º, agrégase una coma (,) a continuación de la palabra "Fila", y reemplázase la expresión "o los Servicios", por la frase "de los Servicios, o Llamado al Servicio", seguida de una coma (,).
    2) En el artículo 15, agrégase una coma (,) a continuación de la palabra "Fila", y reemplázase la expresión "o los Servicios", por la frase "de los Servicios, o Llamado al Servicio", seguida de una coma (,).
    3) En el artículo 36, modifícase:
    3.a.) En el inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la expresión "y se practicarán por medio de carta certificada".
    3.b.) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Con todo, la citación del personal se realizará por intermedio de su jefatura directa a requerimiento del Fiscal, a quien se le comunicará por la vía más rápida su resultado".
    4) Deróganse los artículos 66 y 67.
    5) En el artículo 78:
    5.a.) En su inciso primero sustitúyese la palabra "dos" por "cinco".
    5.b.) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
    "La referida autoridad, podrá conceder, de oficio o a petición de parte, una ampliación del citado plazo, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan.
    Tanto la solicitud como la decisión, deberán producirse antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.".
    5.c.) Deróganse los incisos quinto y sexto.
    6) Reemplázase el texto del artículo 79, por el siguiente:
    "Las notificaciones a que se refiere el artículo precedente se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
    Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento, de lo cual se dejará constancia en el sumario, la notificación se efectuará remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado o interesado".
    7) En el artículo 80, reemplázase la coma (,) a continuación del guarismo 78, por un punto aparte (.), suprimiendo la frase que le sigue a continuación.
    8) En el artículo 90, sustitúyese la expresión "estipula el artículo 78", por "establece el artículo 79".
    9) Sustitúyese el epígrafe del Título XII "DEL DERECHO A RECLAMO", por el siguiente: "DE LOS RECURSOS".
    10) Reemplázase el texto del artículo 94, por el siguiente:
    "Las partes que no se conformaren con el Dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador.
    11) Sustitúyese el texto del artículo 95, por el siguiente:
    "No conformes con lo resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán apelar para ante el superior directo de quien resolvió dicha instancia".
    12) En el artículo 97, sustitúyese:
    12.a.) En el inciso primero, la frase "reclamar ante el General Director de Carabineros" por "ejercer el recurso jerárquico a que se refiere el artículo 94".
    12.b.) En el inciso segundo, la expresión "reconsideración", por "reposición".
    13) Sustitúyese el texto del artículo 98, por el siguiente:
    "Cuando en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, el recurso de apelación será conocido y resuelto, en última instancia, por el General Director, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 bis del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11.".
    14) Agrégase el siguiente artículo 98 bis:
    "En los sumarios administrativos que tengan por objeto establecer derechos que beneficien al personal o sus familiares, derivados de accidentes en actos del servicio o enfermedades profesionales, el recurso de apelación se ejercerá ante el General Director.".
    15) Reemplázase el texto del artículo 99, por el siguiente:
    "Los recursos deberán presentarse ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, por escrito y dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y festivos".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS:


    Artículo primero transitorio: Las modificaciones que se introducen a los citados textos reglamentarios, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Artículo segundo transitorio: Los recursos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigencia del presente decreto, serán conocidos y resueltos por las jefaturas ante quienes se hayan deducido.
    La impugnación de lo resuelto por los mandos a que se refiere el inciso anterior, se someterá a las nuevas normas contenidas en el Título XII "De los recursos" del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº15, o del Título VIII "De los recursos" del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº11, según sea el caso.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario de Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-MAR-2015
26-MAR-2015

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