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Auto Acordado 30

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Esta norma ha sido derogada el 18-JUN-2016

Auto Acordado 30 Auto Acordado 30-2015 ACTA N°30-2015; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CORTE SUPREMA

CORTE SUPREMA

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Derogado

Promulgación: 10-MAR-2015

Publicación: 27-MAR-2015

Versión: Última Versión - 18-JUN-2016

CONCORDANCIAMODIFICACION
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ACTA N°30-2015

    En Santiago, a diez de marzo de dos mil quince se deja constancia que con fecha seis de marzo del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señor Cerda y acordó:

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CORTE SUPREMA

    Teniendo presente:

    1°) Que para los sistemas procesales reformados, esto es en materias de competencia de los Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de Familia, de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, las Cortes de Apelaciones del país y la Corte Suprema cuentan con sistemas informáticos de tramitación, los que permiten registrar las actuaciones del procedimiento;
    2°) Que tales sistemas informáticos favorecen el acceso cabal, oportuno y veraz al contenido de los procesos, en la forma de la carpeta electrónica a que se refiere la regulación contenida en el Acta N° 91-2007 de 7 de junio de 2007;
    3°) Que por acuerdo de esta Corte, contenido en el Acta N° 164-2013, se dispuso utilizar el sistema informático de tramitación en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema respecto de los recursos de protección;
    4°) Que en virtud del auto acordado contenido en el Acta N° 54-2014 de 23 de abril del año pasado -modificado en cuanto a su fecha de vigencia mediante el Acta N° 211-2014 de 5 de diciembre último- esta Corte reguló la tramitación electrónica en los tribunales con competencia en lo civil en lo atinente a las causas que se tramiten mediante procedimiento ejecutivo y gestiones preparatorias, las que serán registradas exclusivamente en el sistema informático de tramitación, con la salvedad estatuida en el artículo 2° de la primera de aquéllas;
    5°) Que en ese contexto, corresponde que esta Corte Suprema propicie la uniformidad y se incorpore a la tramitación en expediente digital en todos aquellos procedimientos que tengan su antecedente en causas o asuntos concernientes a los sistemas procesales reformados y otros asuntos que se substancian ceñidos, como se ha dicho, a la carpeta electrónica.
    Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de que se encuentra investido este tribunal y en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:


    Primero. Tramitación electrónica. En los procedimientos, solicitudes de asistencia y cooperación interinstitucional, causas y recursos de conocimiento de esta Corte de carácter reformado y demás asuntos que se tramiten en sistema electrónico, se utilizará exclusivamente el registro en dicho soporte.
    La tramitación de las materias administrativas, disciplinarias, informativas y demás requerimientos que se efectúen a este tribunal se realizará igualmente en soporte informático o computacional.
    Con todo, las materias no reformadas y exclusivamente jurisdiccionales que por mandato legal deban tramitarse con registro escrito en soporte de papel continuarán llevándose de esta forma, sin perjuicio del registro paralelo en los sistemas informáticos.
    Para el adecuado control del ingreso se llevarán dos roles, uno jurisdiccional y otro no jurisdiccional.

    Segundo. Firma electrónica. Las resoluciones, actuaciones y demás documentos correspondientes a la tramitación digital serán suscritos mediante firma electrónica simple o avanzada, y tendrán el mismo valor que los expedidos por escrito en soporte papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica.
    En todo aquello que resulte pertinente, serán aplicables las directrices y pautas contenidas en el Acta N° 54-2014 antes citada.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo acordado.
    Este sistema de tramitación se pondrá en aplicación progresivamente y, en todo caso, estará funcionando en plenitud el 1 de julio de 2015.
    Comuníquese al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-JUN-2016
18-JUN-2016
Texto Original
De 27-MAR-2015
27-MAR-2015 17-JUN-2016

Comparando Auto Acordado 30 | Auto Acordado 30-2015 |

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