Resolución 30
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Resolución 30
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación
-
TÍTULO I Normas Generales
- Párrafo 1º: Documentación de la Rendición de Cuentas
- Párrafo 2º: Documentación Auténtica de Cuentas en Soporte de Papel
- Párrafo 3º: Documentación de Cuentas en Soporte Electrónico o en Formato Digital
- Párrafo 4º: Expediente de Rendición de Cuentas
- Párrafo 5º: Rendición de Gastos Efectuados en el Extranjero
- Párrafo 6º: Entrega de Nuevos Fondos
- TÍTULO II Rendición de Cuentas de Organismos Públicos a la Contraloría General de la República
- TÍTULO III Rendición de Fondos entregados a Terceros
- TÍTULO IV Normas Finales
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Resolución 30 FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Promulgación: 11-MAR-2015
Publicación: 28-MAR-2015
Versión: Última Versión - 23-JUL-2021
FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS
Santiago, 11 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 30.- Considerando:
Las facultades de la Contraloría General de la República para ejercer el control financiero del Estado y efectuar el examen y juzgamiento de las cuentas de los servicios, personas y entidades sujetos a su fiscalización;
Que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que custodie, administre, recaude, reciba, invierta o pague fondos del fisco, de las municipalidades y de otros servicios o entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, están obligados a rendir a ésta las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos legales, y en caso de no presentar el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, debidamente documentado, a requerimiento del Órgano de Control, se presumirá que ha cometido sustracción de tales valores;
Que dicha rendición será examinada por la Contraloría General, con el objeto de verificar los atributos de legalidad, fidelidad de la documentación de respaldo, acreditación, exactitud de los cálculos, proporcionalidad e imputación que deben concurrir en las cuentas que se le informan y presentan, comprobando si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su ingreso, egreso o traspaso;
Que se requiere adoptar medidas tendientes a mejorar la gestión de la documentación que forma parte del expediente de rendición de cuentas, a fin de avanzar en las técnicas de fiscalización y examen de cuentas de la Contraloría General;
La multiplicidad de operaciones que se realizan en el extranjero con recursos públicos y la falta de regulación de la rendición de cuentas de dichos gastos;
Las exigencias de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos y la necesaria transparencia de los actos que disponen su uso, atendidas las normas sobre probidad administrativa;
Que el principio de continuidad del servicio público obliga a que se adopten las medidas necesarias que tiendan a impedir su paralización;
La conveniencia de uniformar la presentación de la rendición de cuentas;
La necesidad de actualizar las normas sobre rendición de cuentas, y
La atribución del Contralor General para dictar normas de carácter general en las materias de su competencia.
Vistos: Lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 85 a 94 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 52, 53, 54, 55, 58, 60 y 61 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; 2º a 10 de la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha Firma, y su reglamento, y la resolución Nº 20, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas que regulan las auditorías que efectúa.
Resuelvo:
Fíjanse las siguientes normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos:
Artículo 1º. La presente resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas especiales contempladas en las leyes o en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que resulten aplicables a las personas y entidades receptoras de aportes, subvenciones o transferencias.
Con todo, la Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualquier persona o entidad de carácter privado perciba, en los términos previstos en la ley.
Artículo 2º. Toda rendición de cuentas estará constituida por:
a) El o los informes de rendición de cuentas;
b) Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto;
c) Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de esta cuando proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados;
d) Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos, y
e) Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, cuando corresponda.
Además, cuando proceda, el funcionario, persona o entidad responsable de la rendición, deberá agregar toda la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos.
Tratándose de transferencias o subvenciones, deberá especificarse en el informe de rendición y/o en su documentación de respaldo, el origen de los recursos y el proyecto, programa o subprograma asociado a aquellas y su imputación o la identificación de la cuenta extrapresupuestaria, según corresponda.
Artículo 3º. Las entidades obligadas a enviar el Balance de Comprobación y de Saldos y los demás estados contables que determine la Contraloría General, deberán remitir dicha información en la forma y plazos que se fijen en las instrucciones que, sobre la contabilidad pública, se impartan.
Artículo 4º. Para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 95 de la ley Nº 10.336.
No obstante, en casos calificados por la Contraloría General, podrán aceptarse en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-JUL-2021
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23-JUL-2021 | |||
Intermedio
De 17-ABR-2020
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17-ABR-2020 | 22-JUL-2021 | ||
Texto Original
De 01-JUN-2015
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01-JUN-2015 | 16-ABR-2020 |
Comparando Resolución 30 |
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