Resolución 223 EXENTA
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Resolución 223 EXENTA
- Encabezado
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Artículo PRIMERO
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Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Párrafo 1º Consideraciones generales
- Párrafo 2º De la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales
-
Párrafo 3º Del informe de seguimiento ambiental
- Artículo décimo cuarto
- Artículo décimo quinto
- Artículo décimo sexto
- Artículo décimo séptimo
- Artículo décimo octavo
- Artículo décimo noveno
- Artículo vigésimo
- Artículo vigésimo primero
- Artículo vigésimo segundo
- Artículo vigésimo tercero
- Artículo vigésimo cuarto
- Artículo vigésimo quinto
- Artículo vigésimo sexto
- Párrafo 4º Del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental
- Párrafo 5º Vigencia
-
Doble Articulado del Artículo PRIMERO
- Artículo SEGUNDO
- Promulgación
Resolución 223 EXENTA DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES, LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 26-MAR-2015
Publicación: 15-ABR-2015
Versión: Última Versión - 15-OCT-2015
DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES, LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Núm. 223 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución exenta Nº 844, de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1º. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, así como de imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a éstas;
2º. Las letras d) y f) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que facultan a la Superintendencia para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental, estableciendo normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de dichos antecedentes;
3º. La letra f) del artículo 12 de la ley Nº 19.300 y la letra k) del artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establecen que los estudios de impacto ambiental deben considerar un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio;
4º. El artículo 25 de la ley Nº 19.300, que indica que la resolución de calificación ambiental establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquellas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado;
5º. El artículo 105 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligación de elaborar los planes de seguimiento de variables ambientales de conformidad a las instrucciones generales que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.
Resuelvo:
Primero. Aprobar las siguientes instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental.
Artículo primero. Bases del seguimiento ambiental. La elaboración de un plan de seguimiento, deberá considerar el componente y subcomponente ambiental, cuando corresponda, la variable a evaluar y los parámetros que serán medidos con dicho propósito.
Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de estas instrucciones generales, se entenderá por:
a) Componente ambiental: Elemento constituyente del medio ambiente, siendo estos: agua, aire, suelo, biota y medio humano;
b) Subcomponente ambiental: Parte o dimensión constituyente de un componente ambiental;
c) Variable ambiental: Atributo, característica o propiedad de naturaleza física, química, biológica y/o sociocultural, relativa a los componentes y subcomponentes ambientales, cuyo seguimiento y control permite caracterizar su estado y/o evolución;
d) Parámetro: Elemento, analito, índice, indicador, dato o factor, que permite establecer la magnitud de una variable ambiental;
e) Muestreo: Actividad que se realiza para la obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido;
f) Medición: Determinación in situ, en línea o de manera remota de uno o más parámetros de un objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido;
g) Análisis: Determinación de una o más características físicas, químicas y/o biológicas de un objeto o elemento de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido;
h) Puntos o sitios de muestreo, medición, análisis y/o control: Emplazamiento del área, transecto o punto en donde se realiza el muestreo, medición, análisis y/o control;
i) Informe de seguimiento ambiental: Documento que da cuenta de los resultados de la ejecución de un plan de seguimiento en los términos establecidos en una resolución de calificación ambiental. Adicionalmente, se entenderá por informe de seguimiento ambiental el reporte de toda aquella información generada durante la ejecución de un proyecto o actividad que haya ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, y que se encuentre sujeta a ser reportada por el titular a la autoridad;
j) Plan de seguimiento de variables ambientales: Aquel establecido en la letra k) del artículo 18 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo tercero. Destinatarios. Los proponentes de un proyecto o actividad que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, deberán elaborar el plan de seguimiento para cada fase del proyecto o actividad durante la cual se realizará muestreo, medición, análisis y/o control, considerando cada variable ambiental.
Artículo cuarto. Contenido del plan de seguimiento de variables ambientales. El plan de seguimiento considerará los siguientes elementos:
a) Componente, subcomponente y variables ambientales que serán objeto de muestreo, medición, análisis y/o control, claramente identificadas;
b) Identificación del impacto ambiental y sus medidas asociadas, por componente y subcomponente;
c) Ubicación de los puntos o sitios de muestreo, medición, análisis y/o control, según corresponda;
d) Parámetros que serán utilizados para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales objeto de muestreo, medición, análisis, según corresponda, claramente identificados;
e) Los límites considerados en la evaluación;
f) Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro;
g) Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro;
h) Período, frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento.
Toda modificación que Resolución 921 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
D.O. 14.10.2015se desee realizar a un plan de seguimiento de variables ambientales, deberá ser solicitada a la autoridad competente y la decisión informada a la Superintendencia del Medio Ambiente..
MEDIO AMBIENTE
D.O. 14.10.2015se desee realizar a un plan de seguimiento de variables ambientales, deberá ser solicitada a la autoridad competente y la decisión informada a la Superintendencia del Medio Ambiente..
Artículo quinto. Componente, subcomponente y variables ambientales que serán objeto de muestreo, medición, análisis y/o control. Se deberá indicar el componente y los subcomponentes, cuando corresponda. Para cada uno de ellos, se deberán identificar las variables ambientales asociadas y el objetivo del plan de seguimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-OCT-2015
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15-OCT-2015 | |||
Texto Original
De 14-OCT-2015
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14-OCT-2015 | 14-OCT-2015 |
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