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Resolución 1204 EXENTA

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Resolución 1204 EXENTA

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Resolución 1204 EXENTA PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES DISPUESTA POR DECRETO ORD. ALC. Nº 3/253 DE 2015, DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Resolución 1204 EXENTA

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Promulgación: 23-ABR-2015

Publicación: 29-ABR-2015

Versión: Única - 29-ABR-2015

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PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES DISPUESTA POR DECRETO ORD. ALC. Nº 3/253 DE 2015, DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

     
    Núm. 1.204 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto Nº 42 (V. y U.) de 2014; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    1. Que mediante oficio Ord. Nº 3/247, de 15 de julio de 2014, la Municipalidad de Vitacura solicitó a esta Secretaría Ministerial informar favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones para un área de la comuna correspondiente al sector conformado por los predios que se localicen total o parcialmente bajo el Área de Riesgo Natural Geofísico asociado a remoción en masa R-5 graficada en el actual Plan Regulador vigente, de la comuna de Vitacura;
    2. Que mediante ordinario Nº 3624, de 5 de agosto de 2014, esta SEREMI procedió a informar favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones para el área de la comuna de Vitacura singularizada en el párrafo precedente;
    3. Que mediante decreto Nº 3/2828, Secc. 1a, de fecha 7 de agosto de 2014, de la I. Municipalidad de Vitacura, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2014, dispuso la postergación por un plazo de tres meses de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para el área de la comuna de Vitacura demarcada como Área de Riesgo Natural Geofísico asociado a remoción en masa R-5 graficada en el actual Plan Regulador vigente, de la comuna de Vitacura;
    4. Que mediante oficio Ord. Nº 3/355, de 21 de octubre de 2014, el señor Alcalde(S) de la I. Municipalidad de Vitacura, solicitó una prórroga por un plazo de 9 meses adicionales a los tres meses iniciales, para la postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de edificaciones dispuesta mediante decreto Nº 3/2828, Secc. 1a, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Municipalidad de Vitacura, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2014;
    5. Que no obstante haber sido informada favorablemente dicha prorroga por esta SEREMI, esta no se materializó al no publicarse la resolución que disponía su prórroga por 9 meses;
    6. Que posteriormente, ante una nueva solicitud de postergación de permisos requerida por el municipio, Ord. Alc. Nº 3/451 de fecha 30 diciembre de 2014, del Alcalde de Vitacura (S), se emitió informe favorable a la segunda postergación de permisos solicitada, mediante oficio Ord. Nº 328 de esta SEREMI, de fecha 21 enero de 2015, luego de lo cual la autoridad comunal dictó el decreto Secc. 1a Nº 3/253, de fecha 28 enero de 2015, que dispuso la postergación de dichos permisos, la cual empezó a regir desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió con fecha 4 febrero de 2015, entrando entonces en vigencia la nueva postergación de permisos aludida, que se extenderá por 3 meses, hasta el 4 mayo de 2015;
    7. Que habiéndose cumplido parte del periodo aludido, el municipio ha solicitado mediante el oficio Ord. Alc. Nº 3/139 de 1 abril 2015, la prórroga por un período de seis meses, para que se tramite antes del 4 mayo de 2015, que como ya se señaló, es la fecha de vencimiento de la postergación vigente, por cuanto no se puede discontinuar el periodo de postergación de permisos que afecte al área en cuestión;
    8. Que tal solicitud se funda con el objetivo de establecer normativa de edificación a las propiedades ubicadas en áreas de Riesgo Natural Geofísicos asociado a remoción en masa (R5), en reemplazo de la norma actualmente vigente del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), otorgando igualdad de condiciones respecto a los predios del resto del pie de monte residencial, de acuerdo con las conclusiones finales del "Estudio Áreas Riesgo Precordillera Vitacura y La Florida";
    Avala lo anterior, el hecho que el municipio solicitante señala que el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura se inició formalmente mediante decreto alcaldicio Nº 3/2564, del 10 de julio de 2014, estando ya avanzadas las etapas de consulta, los trámites faltantes, en el proceso aprobatorio, estarían conformados por el informe técnico SEREMI MINVU, el decreto alcaldicio de promulgación y la publicación en el Diario Oficial, todo lo cual se estima se realizará en los próximos seis a nueve meses.
    9. Que, mediante memorándum Nº 25, de 21 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta SEREMI ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar la zona objeto de la postergación, a fin que aquella se consolide, a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en trámite de aprobación.
    10. Que, conforme a lo expresado por el inciso 1º del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2º que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.".

    Resuelvo:

    1.- Prorrógase por el plazo de seis meses la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dispuesta por decreto Nº 3/253, Secc. 1a, de fecha 28 de enero de 2015, de la I. Municipalidad de Vitacura, a contar del día 4 de febrero de 2015, para el sector conformado por los predios que se localicen total o parcialmente bajo el Área de Riesgo Natural Geofísico asociado a remoción en masa R-5 graficada en el actual Plan Regulador vigente, de la comuna de Vitacura.
    2. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Vitacura.
    3. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-ABR-2015
29-ABR-2015

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