Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 2753 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 2753 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolución 2753 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIONES DE ANTOFAGASTA Y ATACAMA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 2753 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 27-ABR-2015

Publicación: 30-ABR-2015

Versión: Texto Original - de 30-ABR-2015 a 11-JUN-2015

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIONES DE ANTOFAGASTA Y ATACAMA
     

    Santiago, 27 de abril de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.753 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.
    c) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    d) El DS Nº 354, del Misterio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del mal tiempo a la Región de Atacama y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.
    e) El DS Nº 355, de fecha 25 de marzo y el DS Nº 357, de fecha 26 de marzo, ambos del 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que señalan como zona afectada por la catástrofe derivada del mal tiempo, a las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, respectivamente, y disponen medidas de carácter extraordinario que indican.
     
    Considerando:
     
    a) La urgente necesidad de atender a las familias de las regiones de Antofagasta y Atacama, damnificadas producto de un sistema frontal de mal tiempo, consistente en lluvias y bajas temperaturas, que produjo inundaciones, derrumbes, aluviones, avalanchas y desborde de ríos, provocando serios daños a personas, caminos y viviendas;
    b) La escasa cantidad de Empresas Constructoras (EC) de la zona inscritas en los registros del MINVU y de Entidades Patrocinantes (EP) con convenio marco vigente en las regiones citadas en los Vistos d) y e).
    c) Que de acuerdo al catastro realizado en las regiones señaladas en el considerando a) de la presente resolución, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable leve", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, lo que implica daño en terminaciones interiores de las viviendas sin comprometer instalaciones y/o estructuras;
    d) Que es importante realizar esfuerzos adicionales para poder llegar con ayuda a las comunas con menor cantidad de habitantes y a las más retiradas de los centros poblados, dicto la siguiente
     
    Resolución:
   
    1. Llámese, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas de la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales para la reparación de las viviendas. El subsidio a otorgar será de un monto $1.000.000 (un millón de pesos) para cada beneficiario, el cual se entregará a través de una tarjeta habilitada para la compra de materiales.
    1.1 Este subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del SERVIU respectivo para hacerlo efectivo y manifiesten formalmente su interés en recibirlo. Lo anterior será sancionado posteriormente a través de resoluciones de asignación que apruebe las nóminas de beneficiados, las que serán publicadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    1.2 Las familias podrán participar de este llamado hasta el día 30 de noviembre del presente año o hasta agotarse los recursos disponibles para este llamado, lo que será oportunamente difundido para conocimiento de los interesados. Las asignaciones se realizarán quincenalmente.
    2. Solo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados del sistema frontal de mal tiempo que afectó a la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con daño reparable leve, tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el SERVIU, lo que será verificado por SERVIU en línea al momento de la postulación. En el caso de viviendas dañadas que no hayan sido catastradas, se podrá solicitar este catastro al SERVIU, el que tendrá como máximo 5 días hábiles para efectuarlo.
    3. Para ser asignatario del subsidio de este llamado, el interesado deberá cumplir con las siguientes condiciones especiales:
    3.1 Sólo podrán participar de este llamado las personas damnificadas que cuenten con viviendas unifamiliares calificadas con "daño reparable leve", según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3.2 Ser propietario, asignatario o cónyuge; o arrendatario del inmueble afectado. Los arrendatarios sólo podrán postular con la autorización notarial del propietario de la vivienda. Para todos los efectos sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda.
    3.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda.
    3.4 Podrán postular a este llamado las familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar que aún no haya sido pagado, siempre que SERVIU evalúe previamente y certifique que ambas reparaciones son compatibles.
    4. Los postulantes a este llamado extraordinario estarán eximidos de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
    4.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9.
    4.2 De poseer Ficha de Protección Social, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
    4.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrá ser propietario de otra vivienda.
    4.4 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
    4.5 De los requisitos establecidos en las letras d), e), f), h, k) y I) del artículo 16.
    4.6 De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras a), c), d), e), f), h), i), j), I), II), m) y en el punto n.3) de la letra n).
    4.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bis y 23 ter.
    4.8 De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los artículos 24, 24 bis, 25, 26 y 27.
    4.9 De lo indicado en el artículo 28, referido a los Factores de Puntaje.
    4.10 De cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis, respecto de pagar Servicios de Asistencia Técnica, que deba regirse por lo indicado en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
    4.11 De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el Párrafo XV del Capítulo Primero, referido al Contratista o Constructor.
    4.12 De lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.
    5. La cantidad de recursos que se destinará para financiar los proyectos de reparación a que se refiere el punto 1 de esta resolución, se distribuirán regionalmente, según se indica a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones, las que serán sancionadas mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo:
     
    Región        Unidades de Fomento
    Antofagasta        38.600
    Atacama          130.000
    Total            168.600
     
    El número de familias beneficiadas en cada Región, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles según la tabla precedente, efectuándose la asignación por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en esta resolución, hasta enterar el total de los recursos disponibles para la respectiva región.
     
    6. Apruébase el listado de materiales que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. Los materiales que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos indicados en la lista elaborada especialmente para estos efectos, a que se refiere el presente punto de la resolución. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el SERVIU mediante resoluciones fundadas podrá autorizar en cada región la incorporación a dicha nómina, de nuevos materiales o herramientas.
    7. Los materiales deberán ser adquiridos en los establecimientos comerciales señalados por SERVIU, los cuales serán informados al beneficiario al momento de entrega de la tarjeta.
    8. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:
    8.1 Las familias beneficiadas con este subsidio podrán consultar respecto de su beneficio a través de un número telefónico gratuito, que dispondrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en el SERVIU respectivo.
    8.2 Como requisito previo a la entrega de la tarjeta para las compras de materiales, el interesado deberá suscribir ante el SERVIU una declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:
    8.2.1 Que es propietario, asignatario o cónyuge; o arrendatario de la vivienda a intervenir.
    8.2.2 Tanto el propietario como quien postula en calidad de arrendatario, asume el compromiso de utilizar los materiales adquiridos con el subsidio en el mejoramiento de la vivienda catastrada.
    8.2.3 Declara su interés en recibir el subsidio.
    9. Luego de recibida la tarjeta, el beneficiario podrá dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar la compra de materiales y herramientas. Solo estará permitido un máximo de cuatro compras.
    10. Al momento de la venta el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidad y deberán coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo a esta resolución, el cual también podrá verificarse en www.minvu.cl.
    11. Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará la etapa de ejecución de la reparación.
    12. Para el pago a los proveedores de materiales de los valores correspondientes a la carga de la tarjeta, el SERVIU solicitará lo siguiente:
    12.1 Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del Sistema computacional RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    12.2 Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en éstos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estar firmadas por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    12.3 Una vez presentada la factura o boleta al SERVIU, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en ese listado, de acuerdo a lo indicado en el punto 6 de esta resolución, se pagara la boleta o factura descontando el pagos de esos elementos.
    13. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para las regiones de Antofagasta y Atacama en el programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2015, según lo señalado en el cuadro del punto 5 de esta resolución.
    14. Para los efectos de rebajar de la resolución citada en el visto c), los recursos que se comprometen en esta oportunidad, se utilizará para su conversión a Unidades de Fomento el valor de esta unidad correspondiente al día 30 de abril de 2015 ($24.754,77).
   
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-SEP-2016
14-SEP-2016
Intermedio
De 20-ABR-2016
20-ABR-2016 13-SEP-2016
Intermedio
De 20-ENE-2016
20-ENE-2016 19-ABR-2016
Intermedio
De 09-DIC-2015
09-DIC-2015 19-ENE-2016
Intermedio
De 30-OCT-2015
30-OCT-2015 08-DIC-2015
Intermedio
De 05-OCT-2015
05-OCT-2015 29-OCT-2015
Intermedio
De 13-AGO-2015
13-AGO-2015 04-OCT-2015
Intermedio
De 12-JUN-2015
12-JUN-2015 12-AGO-2015
Texto Original
De 30-ABR-2015
30-ABR-2015 11-JUN-2015

Comparando Resolución 2753 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.